REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Mayo de 2024, enviada a este tribunal el 24 de mayo 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.129.096, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hermanos, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONZO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros° V-5.129.097, V-4.370.416, V-4.370.413 y V-9.565.846, asistido en este acto por la Abogada: MILAGROS SEDEK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.479, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº. V-1.201.832, y falleció Ab-Instetato en Araure Estado Portuguesa, en fecha 09 de enero del 2024, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, ENPORADA ECU DE ETIOLOGIA A PRECISAR, IRB NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, CARDIOPATIA, según lo certifica la Dra. Yudith Solórzano, cedula de identidad N° V-26.788.285, con MSDS Nº 160213 y Certificado N° 4448702.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Copias de cedula del Solicitante y de sus hermanos, copia certificada de actas de nacimiento de los hijos de la De Cujus, Copia de cedula de la De Cujus, Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 040, de fecha 09 de Enero de 2024 y Copia de cedula de los testigos.
En fecha 03 de Junio de 2024 se admitió y se libra cartel. (Folio 26 y 27).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al solicitante y la de sus hermanos HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONZO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 611, expedida en fecha 30 de Julio 1957 emanada por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ y que es hijo de la De cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 186, expedida en fecha 27 de Febrero 1952 emanada por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ y que es hijo de la De cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 446, expedida en fecha 18 de Mayo 1953 emanada por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ROGER ALFONSO OLAVARRIETA NUÑEZ y que es hijo de la De cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 546, expedida en fecha 03 de Septiembre 1954 emanada por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y que es hijo de la De cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 578, expedida en fecha 21 de Julio 1953 emanada por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ y que es hijo de la De cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA. Así se decide.
7.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la De Cujus la ciudadana ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA.
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 040, expedida en fecha 10/01/2024 emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, era venezolana, mayor de edad, viuda, con cedula de identidad Nº. V-1.201.832 y falleció Ab-Instetato, en fecha 09/01/2024, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, ENPORADA ECU DE ETIOLOGIA A PRECISAR, IRB NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, CARDIOPATIA, según lo certifica la Dra. Yudith Solórzano, cedula de identidad N° V-26.788.285, con MSDS Nº 160213 y Certificado N° 4448702. Así se decide.
9.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL Y MACARIO JOSE FUSCO RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL Y MACARIO JOSE FUSCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.606.023 y V-7.598.000, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primera testigo: RAMON EDUARDO GOMEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 4.606.023, Asistido en este acto por el Abogado MIGUEL MORENO SEDEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.277.246, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.166, una vez juramentado, manifestó A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta todo lo que se declare. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONZO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, son los referidos hijos, ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONSO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ, no existe otro heredero legitimo. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, murió en fecha 09 de Enero del 2024. QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, a excepción de los nombrados no tuvo más hijos en matrimonios anteriores, adoptivos, reconocidos o extramatrimoniales. SEXTA PREGUNTA: Si se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, dejo los siguientes bienes: El cien por ciento (100%) sobre un bien mueble, casa, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 06 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 1 y el cien por ciento (100%) de un bien inmueble, terreno en donde se asienta la casa, según se evidencia en documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del año 2005, bajo el Nº 21, Protocolo 1, Tomo 14.
El segundo testigo: MACARIO JOSE FUSCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 7.598.000, Asistido en este acto por el Abogado MIGUEL MORENO SEDEK, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.277.246, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.166, una vez juramentado manifestó: A “Viva Voz” A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta todo lo que se declare. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONZO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, son los referidos hijos, ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONSO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ, no existe otro heredero legitimo. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, murió en fecha 09 de Enero del 2024. QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, a excepción de los nombrados no tuvo más hijos en matrimonios anteriores, adoptivos, reconocidos o extramatrimoniales. SEXTA PREGUNTA: Si se y me consta que la causante ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA, dejo los siguientes bienes: El cien por ciento (100%) sobre un bien mueble, casa, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 06 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 1 y el cien por ciento (100%) de un bien inmueble, terreno en donde se asienta la casa, según se evidencia en documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del año 2005, bajo el Nº 21, Protocolo 1, Tomo 14.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ENRIQUE ALEXIS OLAVARRIETA NUÑEZ, HECTOR ALFREDO OLAVARRIETA NUÑEZ, ROGER ALFONZO OLAVARRIETA NUÑEZ, OQUERIS ASCANIO OLAVARRIETA NUÑEZ y GIOVANI ARTURO OLAVARRIETA NUÑEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADA LUISA NUÑEZ DE OLAVARRIETA antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 a . m.
conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1855-2.024
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.
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