REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°

Acarigua, Dos (02) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7532-2024.

DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ Asistida por el Abogado FRANK DANIEL DIAZ HURTADO.

DEMANDADO: OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ.

MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO POR DESAFECTO

DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 06 de Junio de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2024, presentada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, domiciliada en Urbanización Valle Fresco II, calle 4 norte, Casa Nº 120, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-9.405.592, Nº de teléfono 0412-5074277, debidamente asistida por el Abogado FRANK DANIEL DIAZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.862.453, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.634,

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 17 de Enero del año 1979, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27, con el ciudadano: OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, domiciliado en carretera vía suruguapo casa sin número, sector las Marías, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.142, Nº de teléfono 0412-5289576 WhatsApp, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Bella Vista II, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

Es el caso, ciudadana Juez, que desde el 15 de Agosto del año 1982, nos separamos de hecho cada quien hizo su vida en domicilios separados, todo ello en virtud de desavenencias e incompatibilidad de caracteres y hemos estado separados por más de cuarenta (40) años. Así mismo declaro que de nuestra unión matrimonial NO procreamos, NI obtuvimos bienes.

En fecha 12 de Junio de 2024, se admitio la demanda de divorcio. (Folio 10).

En fecha 27 de Junio de 2024, comparece la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, asistida por el abogado FRANK DANIEL DIAZ HURTADO, consigna un Poder APUD ACTA. (Folio 11).

En fecha 27 de Junio de 2024, comparece la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, asistida por el abogado FRANK DANIEL DIAZ HURTADO, consigna los emolumentos para la compulsa. (Folio 12).

En fecha 02 de Julio de 2024, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación al ciudadano OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ. (Folios 13, 14 y 15).

En fecha 15 de Julio de 2024, el Alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ. (Folios 16 y 17).

En fecha 18 de Julio de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 18 y 19).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 693 de fecha 2 de junio 2015, 446/2014 y la 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado a que el demandado OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ, firmo la boleta de citación sin ningún problema, presentada por el Alguacil de este tribunal, quien es un funcionario de buena fe, todo esto conllevan a esta juzgadora, a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, en contra del ciudadano: OCTAVIO ANTONIO ARAUJO PEREZ ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, en fecha 17 de Enero del año 1979, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dos (02) dias del mes de Agosto de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 01:15 p.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,


Exp. N° 7532-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.