REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cinco (05) de agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Mayo de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 30 de mayo 2024 y admitida en fecha 05 de Junio de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.368.561, domiciliada en la Urbanización Altos de Camorucos, Lote 7, Casa Nº 18, Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada LAURA MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 673.740, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.183, quien solicita en su condición de madre se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.942.163, de 64 años de edad, de profesión medico pediatra, quien falleció Ab-Instetato, de fecha Treinta (30) de Marzo del año 2024, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, MUERTE SUBITA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, según lo certifica la Dra. Francismar Martín, cedula de identidad N° V-21.562.347, con MSDS N° 165462 y Certificado N° 4489706, hija de Miguel Ángel Pacheco (difunto), quien falleció en fecha 02 de Marzo 2016, según Acta de Defunción Nro, 0092.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 383, a nombre de BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, Acta de Defunción del ciudadano Miguel Ángel Pacheco, Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la De Cuyus, Copia de cedula de la solicitante, Copias de las cedulas de las testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 383, expedida en fecha 03/04/2024, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.942.163, de 64 años de edad, de profesión medico pediatra, y falleció Ab-Instetato, en fecha Treinta 30 de Marzo del año 2024, hija de Miguel Ángel Pacheco (difunto), a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, MUERTE SUBITA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, según lo certifica la Dra. Francismar Martín, cedula de identidad N° V-21.562.347, con MSDS N° 165462 y Certificado N° 4489706. Así se decide.
2.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1068, expedida en fecha 17/07/2014 emanada del Registro Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que perteneciente a la Ciudadana BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON y que es hija de la solicitante FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO y de MIGUEL ANGEL PACHECO DIFUNTO. Así se decide.
3.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus la Ciudadana BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON.
4.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, las ciudadanas: YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ y SANDRA PATRICIA KREUTZER TORRADO. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº0092, expedida en fecha 03/03/2016, emanada del Registro Civil de Paez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el padre de la De Cujus, BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, era el ciudadano Miguel Ángel Pacheco y que falleció en fecha 02 de marzo 2016. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ y SANDRA PATRICIA KREUTZER TORRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.075.838 y V-10.144.840, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo: YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificada, asistida por la Abogada LAURA MENDOZA RIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.183, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO, es madre de la ciudadana BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, por lo cual es la Única y Universal Heredera. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta de todo lo dicho.
La segunda testigo: SANDRA PATRICIA KREUTZER TORRADO, antes identificada, asistida por la Abogada LAURA MENDOZA RIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.183, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, y me consta que la ciudadana FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO, es la madre de la ciudadana BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, por lo cual es la Única y Universal Heredera. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta de todo lo dicho
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: FRANCISCA GERONIMA MOGOLLON DE PACHECO como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus BELKYS NATALIA PACHECO MOGOLLON, antes identificadas en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a . m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 1858-2.024
TCGO/ Abg. Carolina Linarez.
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