REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7278-2023.
DEMANDANTE: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA.
DEMANDADO: ROJAS DUN RAFAEL ABEL.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 24 de Enero de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 25 de Enero de 2023, presentada por la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de idenidad N° V-15.869.214, domiciliada en el Barrio la Constituyente, calle 7, con avenida 7, casa Nº 90, Acarigua Estado Portuguesa, asistida por el Abogado PARGAS G. JHONNY, inscrito en el Inpreabogado N° 233.896.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 18 de Septiembre 2012, ante el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 0490, con el ciudadano: ROJAS DUN RAFAEL ABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.636.826, con domicilio en la Urbanización Prados del Sol Araure, Estado Portuguesa. Ahora bien, debido a que se han venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres y el desafecto amoroso, ya no viven justos, lo que hace imposible, tanto nuestra vida en común como nuestra vida conyugal, por tal motivo se produjo una ruptura prolongada en nuestras vidas por un periodo de cuatro (04) años, por tal motivo acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres y desafecto amoroso, fundamentado en la sentencia, 446/2014, 1070/2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, por la ruptura del hecho marital. Alega que NO procrearon hijos y NO adquirimos bienes gananciales que liquidar.
En fecha 30 de Enero de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).
En fecha 23 de Febrero de 2023, comparece la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, asistida por el Abogado: PARGAS GALINDEZ JHONNY JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.896, quien consigno el pago de los emolumentos para el fotocopiado de las compulsas. (Folio 09).
En fecha 01 de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto acordando las boletas de citación al demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 10 al 12).
En fecha 09 de Marzo de 2023, el Alguacil consigna diligencia, quien expone que en esa misma fecha se traslado a la Urbanización Prados del Sol, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, al llegar al domicilio no se encontró nadie en la vivienda, por lo que pregunto a un vecino del ciudadano quien no quiso identificarse, le informa que el ciudadano trabaja de vigilante, por lo que estará pasando para la segunda visita. (Folio 13).
En fecha 09 de Marzo de 2023, el Alguacil consigna diligencia, con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folio 14 y 15).
En fecha 10 de Marzo de 2023, el Alguacil consigna diligencia, quien expone que en esa misma fecha se traslado a la Urbanización Prados del Sol, Araure Estado Portuguesa, con el fin de practicar boleta de citación del ciudadano: ROJAS DUN RAFAEL ABEL, en esta segunda visita, no encontró nadie y al rato haciendo llamados, tratando de conversar con algunos de los vecinos, no logre obtener información alguna, motivo por el cual estará pasando en unos próximos días para la última visita. (Folio 16).
En fecha 13 de Marzo de 2023, el Alguacil consigna diligencia, quien expone que en esa misma fecha se traslado a la Urbanización Prados del Sol, Araure Estado Portuguesa, con el fin de practicar boleta de citación del ciudadano: ROJAS DUN RAFAEL ABEL, en esta última visita, como las primeras dos visitas, no se logro encontrar al ciudadano, motivo por el cual devuelvo en dos (02) folios útiles boleta de citación en el mismo estado que la recibí, para agregar al expediente. (Folio 17, 18 y 19).
En fecha 18 de Abril de 2023, comparece la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, antes identificada, asistida por el Abogado: PARGAS JHONNY, inscrito en el Inpreabogado N° 233.896, solicita citación por Cartel, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).
En fecha 24 de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto librando cartel de citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21 y 22).
En fecha 12 de Marzo de 2024, comparece la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, asistida por el Abogado: PARGAS JHONNY, inscrito en el Inpreabogado N° 233.896, consignando diligencia solicitando de conformidad con artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se efectué la publicación del cartel. (Folio 23).
En fecha 15 de Marzo de 2024, el Tribunal libra cartel de citación (Folios 24 y 25).
En fecha 05 de Abril de 2024, comparece la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, asistida por el Abogado: PARGAS JHONNY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.896, consignando el cartel de la Prensa de Lara. (Folios 26 y 27).
En fecha 03 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA, asistida por el Abogado: PARGAS JHONNY, inscrito en el Inpreabogado N° 233.896, consigna un escrito solicitando se designe un defensor AD LITEM. (Folio 28).
En fecha 09 de Mayo de 2024, el Tribunal dicta auto designando al defensor AD LITEM, a la Abogada AURA ESTELA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 137.637, y se libra boleta de notificación. (Folios 29 y 30).
En fecha 16 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia, con boleta de notificación a la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 137.637, quien se presenta firmando boleta de notificación (Folios 31 y 32).
En fecha 22 de Mayo de 2024, comparece la Abogada AURA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.637, que se le notifique nuevamente. (Folio 33).
En fecha 27 de Mayo de 2024, el Tribunal dicta auto notificando como DEFENSOR JUDICIAL, a la Abogada AURA ESTELA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 137.637, y se libra boleta (Folios 34 y 35).
En fecha 30 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia, con boleta de notificación a la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 137.637 (Folios 36 y 37).
En fecha 04 de Junio de 2024, el Tribunal dicta auto juramentando como defensor AD LITEM a la Abogada AURA ESTELA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 137.637, quien acepta el cargo (Folios 38 y 39).
En fecha 18 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia, con boleta de citación firmada por la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO. (Folios 40 y 41).
En fecha 26 de Junio de 2024, comparece la Abogada AURA RANGEL, consigna contestación a la demanda. (Folios 42 y 43).
En fecha 03 de Julio de 2024, el Tribunal dicta auto negando lo solicitado por la Abogada Aura Rangel. (Folio 44).
En fecha 16 de Julio de 2024, la Abogada AURA RANGEL, solicita nuevamente, se realice llamada telefónica al ciudadano ROJAS DUN RAFAEL ABEL. (Folios 45 y 46).
En fecha 22 de Julio de 2024, Este Tribunal dicta auto fijando la llamada telefónica vía WhatsApp para el día 25-07-2024, a las 12:00pm. (Folio 47).
En fecha 25 de Julio de 2024, día y hora fijada para la llamada vía telefónica, el Alguacil consigna diligencia, donde expone: se le realizo la video llamada al ciudadano ROJAS DUN RAFAEL ABEL, antes identificado, en presencia de la Juez Tamary Gutiérrez, secretaria accidental Carolina Linarez y Abogada Aura Rangel, donde responde que si acepto el divorcio en los términos establecidos motivo por el cual se le da capture a la pantalla del celular, pero, manifiesta que si adquirieron un bien inmueble, vivienda familiar en el año 2010, ubicada en el barrio La Constituyente, Calle 7 con Avenida 7, Casa Nro. 90 Acarigua Estado Portuguesa y se da por cumplida mi misión. (Folios 48 y 49).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, vinculante con la Sala Constitucional TSJ/SCC Nº 136/2017 y en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado de que el demandado manifestó de viva voz, estar de acuerdo con los términos de la demanda por lo que solicita el Divorcio por Desafecto, y en cuanto, al bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, este tribunal, no se pronuncia, por cuanto, es un procedimiento diferente al Divorcio, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ADAMES BARRIOS SARAI ADRIANA en contra el ciudadano: ROJAS DUN RAFAEL ABEL ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 18 de Septiembre del año 2012, ante el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº Nº 0490. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7278-2023.
TCGO/Carolina.
|