REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICTANTE: NANCY MARIA MEJIAS BETANCOURT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por la ciudadana MANCY MARIA MEJIAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.260, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.603, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
En fecha 21 de Diciembre 2022, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y se INSTO a la parte para que el solicitante consigne la Autorización de Sindicatura para evacuar Titulo Supletorio. (Folios 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 21 de Diciembre 2022, y hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) años y Ocho (08) meses, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Siete (7) de Agosto de 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. YORBIS OJEDA
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:00 a.m.
Conste.
Secretaria
Solicitud. Nº 1738-2022
TCGO/ Abg. Migdalia Gueva