REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ.
DEMANDADA: VERONICA ANTONELLA YEPEZ VALIENTE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento en fecha 18 de Marzo de 2024, por DIVORCIO, presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-23.577.254, civilmente hábil y domiciliado en la Urbanización casa de campo, sector campo alegre casa N° 28 Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, correo electrónico oswaldoh42@gmail.com teléfono: 04127470524, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.562.304, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 163.547, con domicilio procesal en la calle 12, casa N° 12, Urbanización Baraure 4, sector 3, ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-5558593, correo electrónico layacarlos404@gmail.com.

En fecha 22 de Marzo 2024, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. (Folios 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 22 de Marzo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) meses, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Siete (07) de Agosto de 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 30 a.m.

Conste.

Secretaria










Exp. Nº 7469-2024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.