REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Siete (7) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

Años 214° y 165°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ YNOJOSA.
DEMANDADO: JOSE EUCLIDES OVIEDO LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II

NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia en el Tribunal Distribuidor el procedimiento en fecha 29 d0e Abril de 2024, y es enviado a este tribunal en fecha 30 de abril 2024, por solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO RODRIGUEZ YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.656, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida 02, casa N° 40, de la ciudad de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, telefono celular: 0424-5504069, correo: keidyoviedo92@gmail.com, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.560.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.175, teléfono: 0426-3164867, correo ballester_@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa.
En fecha 06 de Mayo 2024, Auto dándole la entrada y admisión. (Folio 19).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 06 de Mayo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Tres (03) meses, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes, al no consignar los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del ministerio Publico, esto es, uno de los casos especiales, que son las denominadas perenciones breves, en consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Siete (7) de Agosto de 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. YORBIS OJEDA
En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 45 a.m.

Conste.

Secretaria










Exp. Nº 7492-2024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.