REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213° y 165°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDICTO ANTONIO SOTO.
DEMANDADA: AIDA ROSA GALLARDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento de demanda de divorcio, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Mayo de 2024 y remitido a este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2.024, presentado por el ciudadano: EDICTO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de N° V-9.158.017, con domicilio en sata Elena , avenida 2, casa 30, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TAMAYRA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.228.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.059.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 19 de Octubre del año 2001, ante el Registro Civil San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 31, con la ciudadana: AIDA ROSA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.965.353.

En fecha 03 de Junio de 2024, El Tribunal dicto auto dándole la admisión a la demanda. (Folio 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil venezolano, como la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Analizadas como han sido de manera exhaustiva las actas procesales del expediente N° 7526-2024, Divorcio, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación procesal fue la admisión por parte de este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2024, sin que la parte interesada le diera impulso procesal a la presente solicitud, en cuanto, a la consignación de los emolumentos necesarios para la citación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Publico, a la fecha de hoy, ha transcurrido 2 meses, es decir 60 dias, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem. Acarigua, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. YORBIS OJEDA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


Conste.
Secretaria




Exp. Nº 7526-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.