REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (8) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: CESAR MIGUEL GARCIA MORALES y MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA.
DEMANDADO: ANA CAROLINA PARRA DE MAYORA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 22 de Mayo de 2024 en el Tribunal Distribuidor y es enviado a este tribunal en la misma fecha por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos CESAR MIGUEL GARCIA MORALES y MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.088.471 y V-12.527.127, respectivamente domiciliados en Araure Estado Portuguesa, y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: GIOFRANCIS SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.266.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.398, domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico giofrancissanchez@hotmail.com, teléfono 0412 5169568.
En fecha 27 de Mayo 2024, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión y se libro boleta de citación a la demandada. (Folios 06 y 07).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 27 de Mayo 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) meses y Doce (12) días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes, en cuanto, a que no consignaron los emolumentos necesarios, para la citación de la parte demandada en autos, en consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Ocho (8) de Agosto de 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 30 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7521-2024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.