Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Junio del 2.024, la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.602.511, en nombre y representación del ciudadano ALFREDO JOSE SANOJA BARAZARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-14.540.462, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Portuguesa bajo el N° 5, tomo 4, Folios 15 hasta el 18 del año 2018 y Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 38, Folios 723, Tomo 2, Protocolo de Transcripción 2024, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio HAISUAD NABIHA ZOGHBI BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-21.060.106, inscrito en el Inpreabogado N° 269.362.
Demando al ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.840.125, domiciliado en la Avenida Paseo Rómulo Gallegos, entre calles 29 y 30, callejón Omega, sector Algarrobo Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la ciudad de Acarigua, barrio Bella Vista II, calle 28 esquina avenida 45,casa N° 1-14 del Municipio Páez del Estado Portuguesa identificado con la cedula catastral 18-08-01-U-01-014-012-004-000-000-000, ficha N° 10136, que mide Aproximadamente VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) de fondo , y sus linderos particulares: NORTE: Terrenos ejidos y casa que es o fue de Juan Manzano, SUR: terrenos ejidos y casa que es o fue de Francisco Montes, ESTE: Antiguo camino hacia el cementerio publico y caserío “Boca de Monte” y Oeste: Antiguo camino hacia Píritu o salida hacia Mata de Gallo. Inmueble le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 25 de Septiembre del año 2001, inscrito bajo el N° 79, Tomo 69 del año 2001 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 30, folios 1 al 3, Protocolo: Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2001. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 21.774,00), equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.419,00 U.T).
En fecha veintisiete (27) de Junio este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se procedió a instar a la parte a consignar el documento original que acredita la propiedad del inmueble.
En fecha tres (3) de Julio acudió a este tribunal ALICIA DEL CARMEN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.602.511, en su condición de Apoderada del ciudadano ALFREDO JOSE SANOJA BARAZARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.540.462 a consignando copias certificadas del documento que acredita la propiedad del inmueble.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.840.125, domiciliado en la Avenida Paseo Rómulo Gallegos, entre calles 29 y 30, callejón Omega, sector Algarrobo Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 33).-
En fecha 31 de Julio de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, ya identificado (folios 35).
En fecha Dos (2) de Agosto del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.125, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ANTONIA GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.927, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Vista la demanda del presente proceso, signada con el N° 2944-2024, que cursa en mi contra a titulo personal ante este Tribunal e incoada, por la ciudadana ALICIA DEL CAMEN BARAZARTE, quien actúa en representación del ciudadano ALFREDO JOSE SANOJA BARAZARTE, ambos plenamente identificados en autos; me doy por citado en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que cursa en esta causa y a la vez convengo en todas y cada una de sus partes, reconociendo expresamente que el documento que acredita la parte demandante, cuyo reconocimiento solicita la actora en nombre de sus representado, que riela en el folio 3, fue firmado por mi y su contenido es cierto, por lo tanto solicito sea homologado el presente convenimiento y se le otorgue al documento privado el carácter de documento reconocido judicialmente. Renuncio al lapso de comparecencia visto en la boleta de citación de fecha treinta y uno (31) de Julio 2024, folio 34 de la presente causa”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.125, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ANTONIA GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.927, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante ciudadano: ALFREDO JOSE SANOJA BARAZARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-14.540.462, representado en este acto por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.602.511, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Portuguesa bajo el N° 5, tomo 4, Folios 15 hasta el 18 del año 2018 y Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 38, Folios 723, Tomo 2, Protocolo de Transcripción 2024 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre (1) inmueble, ubicado en la ciudad de Acarigua, barrio Bella Vista II, calle 28 esquina avenida 45,casa N° 1-14 del Municipio Páez del Estado Portuguesa identificado con la cedula catastral 18-08-01-U-01-014-012-004-000-000-000, ficha N° 10136, que mide Aproximadamente VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) de fondo, y sus linderos particulares: NORTE: Terrenos ejidos y casa que es o fue de Juan Manzano, SUR: terrenos ejidos y casa que es o fue de Francisco Montes, ESTE: Antiguo camino hacia el cementerio publico y caserío “Boca de Monte” y Oeste: Antiguo camino hacia Píritu o salida hacia Mata de Gallo. Inmueble le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 25 de Septiembre del año 2001, inscrito bajo el N° 79, Tomo 69 del año 2001 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 30, folios 1 al 3, Protocolo: Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2001.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,
Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.
Blanco/Sec.
Causa N° 2944-2024
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