REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 12 de Agosto de 2024
Años 214° y 165°
Expediente N°: 5.278-2024.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.960, inscrita en inpreabogado bajo N° 105.055, en carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), conforme consta de Poder marcado “A” anexo al Libelo de Demanda, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, en fecha 30 de mayo de 2023, anotado bajo N° 40, tomo 8, Folios 144 al 147.
DEMANDADA: Firma Personal SERVICIOS SEIJAS 2015 F.P, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Julio de 2015, bajo el N° 42, tomo 9B, representada por la ciudadana CAMELIA MILAGRO SUAREZ SEIJA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.668.185.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Recibido ante este Tribunal el 03 de Mayo de 2.024, de la distribución realizada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda y sus anexos intentada por la ciudadana Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.960, inscrita en inpreabogado bajo N° 105.055, en carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), conforme consta de Poder marcado “A” anexo al Libelo de Demanda, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, en fecha 30 de Mayo de 2023, anotado bajo N° 40, tomo 8, Folios 144 al 147; por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE,en contra de la Firma Personal SERVICIOS SEIJAS 2015 F.P, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Julio de 2015, bajo el N° 42, tomo 9B, representada por la ciudadana CAMELIA MILAGRO SUAREZ SEIJA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.668.185. (folios 1 al 49).
Este Tribunal por auto de fecha 08 de Mayo de 2024; Admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, asignándole el N°. 5278-2024, en el mismo auto se acordó o Libar la boleta de citación respectiva, y anexarle, copia fotostática certificada del libelo y del auto de Admisión, para cuya obtención se autoriza al secretario de este Tribunal, quien las certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte demandante proporcione los medios y/o recursos necesarios para impulsar dicha citación.(subrayado del tribunal)(folio 50).
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese contexto, desde el día 06-07-2004, existe un novedoso criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se decidió la procedencia de la PERENCION BREVE, para la citación de conformidad al ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
En conclusión, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el demandante está en el deber de proporcionarle vehículo al Alguacil, cuando tenga que realizar la citación del demandado en la misma población en que resida el Tribunal, pero en lugares que disten a más de quinientos (500) metros de su recinto, dentro de los 30 días a partir de la admisión de la demanda.
Caso contrario, si el demandante no cumple con esta obligación que le impone la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación del demandado, se extingue el proceso por efecto de la perención breve establecida en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Perención ésta, que es de orden público, según el Artículo 269 eiusdem, cuando reza lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”
De manera que, se produce un motivo de inadmisibilidad de las demandas de carácter temporal, porque una vez “verificada”, no puede proponerse la nueva demanda antes de los noventa (90) días a su declaración como lo contempla el Artículo 271 eiusdem, cuando establece lo siguiente:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurra noventa días continuos después de verificada la perención”. (Énfasis y subrayados añadidos).
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N°. 5278-2024, que en fecha 08 de Mayo de 2024, conforme a auto que ríela alfolio50 de la presente causa, fue admitida la demanda interpuesta por la Abogadala ciudadana Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.960, inscrita en inpreabogado bajo N° 105.055, en carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), conforme consta de Poder marcado “A” anexo al Libelo de Demanda, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, en fecha 30 de Mayo de 2023, anotado bajo N° 40, tomo 8, Folios 144 al 147; por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE,en contra de la Firma Personal SERVICIOS SEIJAS 2015 F.P, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Julio de 2015, bajo el N° 42, tomo 9B, representada por la ciudadana CAMELIA MILAGRO SUAREZ SEIJA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.668.185 (folios 01 al 52).
Consta inserto a las actas que conforman el expediente, que en fecha 15 de Mayo de 2024, la parte actora mediante diligencia solicita la expedición de copias certificadas de los folios 1 al 50 del expediente a los fines de dar celeridad al pronunciamiento del cuaderno separado de medidas y consigna en el acto los emolumentos para las mismas, copias estas que fueron acordadas por auto de fecha 20 de Mayo de 2024, y consecuentemente por auto de fecha 24 de Mayo de 2024, fue ordenando la Apertura del Cuaderno Separado de Medidas en la presente causa.(folios 51 al 53).
Ahora bien, en fecha 07 de Agosto de 2024, comparece la parte actora plenamenteidentificada en autos; y mediante diligencia expone: “ …acudo ante su competente autoridad para aclarar que los emolumentos consignadosel 15 de mayo de 2024, según diligencia consignada en el folio 51 del presente expediente, fueron para las copias certificadas y boletas de citación ya que las copias eran 300 bs digitales y se realizó por 396,10 bolívares digitalessegún referencia número 41364401559, es por lo que impulso en la presente diligencia para darle cumplimiento al 342 del Código de Procedimiento Civil venezolano ya que se dio cumplimiento al pago”. (folio 54)
Siendo evidente que desde el día 08 de Mayo de 2024, fecha esta cuando se admitió la demanda, hasta el día en que la parte actora mediante diligencia pretende aclaratoria de emolumentos; han transcurrido más de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del día 08 de mayo de 2024; sin que la parte demandante haya puesto a disposición del Alguacil los recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, sin cumplir con la obligación que le impone la ley de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que prevé lo siguiente:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en la que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas a la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas enlugares que disten más quinientos (500) metros de su recinto (…)”. (Negrillas y omissis agregados).
De éste Artículo se desprende, que es un deber del demandante proveer al Alguacil de un vehículo o de los medios necesarios para realizar las citaciones del demandado, cuando se trate de lugares que disten a más de Quinientos (500) metros de la sede del Tribunal. Es por lo que este Juzgador, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y a razón de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06-07-2004, Expediente AA20-C2001-000436, debe Declarar la Perención de la Instancia. -Así Se Decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N°. 5278-2024, produciendo los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena el archivo del expediente
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en laSala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniel Franchi Hernández
WEL/Daniela
Expediente N° 5278-2024
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