REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Agosto del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSMEN DANIEL SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 16.293.549, debidamente asistido por el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.942.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.024, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: FREDDY ORANCI QUERALES CORTES y YOHANNA CAROLINA GALLARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.135.827 y V-15.691.315, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno municipal, ubicada en la Comunidad El Limoncito Avenida 08 con callejón 5, casa Nº 8-29 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (259,58 m2) según código Nº 39755, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure Estado Portuguesa, signada con el Código Catastral Nº 18-02-01-U01-013-009-042-000-000-000, del 31 de Julio del 2024, y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C callejón 5 en 3.64+7.57+9.05 mts, SUR: S/C Frank Gregorio Romero en 7.38+6.70+3.51 mts, ESTE: S/C callejón 05 en 4.15+6.17 mts y OESTE: S/C Mercedes Silva en 13.00 mts. Y con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESEINTAY NUEVE CENTIMETROS (232,69 m2), las cuales se constituyen con las siguientes características: paredes d bloque frisado, piso de cemento, techo de laminas de zinc y acerolit sostenidas con tubos de 2X1 y vigas de madera, también consta de; UNA (1) pared perimetral construida en bloque por el lindero NORTE; UNA (1) cerca frontal edificada en media pared con su respectiva reja metálica; CINCO (5) puertas, de las cuales UNA (1) es de madera y CUATRO (4) de meta; CUATRO (4) habitaciones, UN (1) salón es el área destinada al comedor, UNA (1) sala de recibo; UN (1) salón destinado como área de cocina; UNA (1) sala de baño con ducha destinada para bañarse; UN (1) área con batería de baño: entiéndase poceta y lavamanos; UN (1) área destinada como lavadero; acometida de agua blancas superficial en su totalidad; tubería de agua servidas empotradas y por ultimo, la instalación eléctrica de manera superficial y el monto invertido es de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JOSMEN DANIEL SILVA ALVARADO antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)







Solicitud Nº 4.024-2024.
WEL/Linaomarvi.-