REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Agosto de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.016-2024.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor d edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995, domiciliado en la Urb. El Pilar calle Los Cedros Quinta Doris, Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL ROMERO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.126.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 09 de Julio de 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor d edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995, domiciliado en la Urb. El Pilar calle Los Cedros Quinta Doris, Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogada ANA ISABEL ROMERO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.126.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083; sobre los bienes dejados por la causante DORIS OBDULIA GARCIA DE SALAZAR, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.380.058, de 93 años y residía en la Urbanización El Pilar, calle los cedros, quinta Doris, casa Nº 45, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Junio de 2024, madre del solicitante su UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.561.995 (Folios 1 al 06).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2024, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 07 y 08).
En fecha 18 de Junio de 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA. (Folio 09 al 11).
Por auto de fecha 05 de Agosto del 2024, este Tribunal fijó el 4to día de despacho, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 14).
Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron en fecha 09 de Agosto de 2024, los testigos promovidos AMILCAR ANTONIO MORALES BETANCOURT y RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.611.811 y V-9.560.995 y rindieron su respectiva declaración. (Folios 15 y 16).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor d edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995, domiciliado en la Urb. El Pilar calle Los Cedros Quinta Doris, Araure Estado Portuguesa, asistido por la abogada ANA ISABEL ROMERO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.126.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.083; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.-Copia de Acta de Defunción del de cujus DORIS OBDULIA GARCIA DE SALAZAR, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.380.058, de 93 años y residía en la Urbanización El Pilar, calle los cedros, quinta Doris, casa Nº 45, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Junio de 2024, marcada con la letra “A” folio 2, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus falleció en la fecha indicada. Y así se Establece.
2.- Copia de Actas de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, marcada con la letra “B” folio 3, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este Juzgador, que el referido ciudadano es hijo de la prenombrada de cujus DORIS OBDULIA GARCIA DE SALAZAR. Y Así se Establece.
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la cujus DORIS OBDULIA GARCIA DE SALAZAR., quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.380.058, folio 4.
4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad dl ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995 quien es el solicitante, folio 5.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor d edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995, como el ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante DORIS OBDULIA GARCIA DE SALAZAR, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.380.058, de 93 años y residía en la Urbanización El Pilar, calle los cedros, quinta Doris, casa Nº 45, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Junio de 2024 quien fue madre del solicitante JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor d edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.561.995respectivamente, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.016-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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