REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de Agosto de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1502-2024.
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.070.378, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.059.865, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 28 de Junio del año 2.024, quedando inserto bajo el número 10, Tomo 91, Folios 33 hasta 35.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 04/07/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.070.378, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.059.865, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Chacao estado Miranda, en fecha 28 de Junio del año 2.024, quedando inserto bajo el número 10, Tomo 91, Folios 33 hasta 35, actuando en su condición de hijo, como el Único y Universal Heredero del de Cujus FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.482, quien fallecido ab-intestato el día 02 de enero del año 2.022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 10 de Julio del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 19/07/2024, compareció ante este Despacho la abogada MARIA VIRGINIA BIGOTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 175.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, identificado en auto, mediante diligencia consigno la publicación del cartel en el Diario “Notitarde” en fecha 16/07/2024, página 11 (f-23 y 24).
Por auto de fecha 08/08/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-25).
En fecha 13/08/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos ELIZABET TAILOR ALVAREZ RODRIGUEZ y ROSA NATALIA CARVAJAL GONZALEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-26 y 27).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA VIRGINIA BIGOTT, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Poder Especial de Representación Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el número: 10,Tomo: 91, Folios 33 hasta 35, de fecha 28 de Junio de 2.024 (f-03 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, le otorgo Poder Especial de Representación Administración y Disposición a la abogada MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 007, expedida en fecha 31/01/2.022, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa y levantada en fecha 03 de enero del año 2.022, por ante la referida oficina (f-07 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 02 de Enero del año 2.022 (02/01/2022). Y así se establece.
3- Copia Fotostática Simple de Certificado de Defunción EV-14 N° y levantada en fecha 03 de Enero del año 2.022, por ante el Instituto Nacional de Estadística (f-09), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 02 de Enero del año 2.022 (02/01/2022). Y así se establece.
4- Copia Fotostática simple de la Sentencia de Divorcio, Expediente número 820-2019, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 17 de febrero de 2.020 (f-10 al 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la disolución del vinculo conyugal contraído entre los ciudadanos MARIELBIS CORTEZA BIGOTT VALLADARES y FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ. Y así se establece.
5- Copia Fotostática simple del acta de Nacimiento N° 783, expedida en fecha 19/10/2.017, por ante el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/04/1.992, (f-15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS FRANCISCO, es hijo de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ y MARIELBIS CORTEZA BIGOTT DE UNDA. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.940.482, (f-16), perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-21.059.865, (f-17), perteneciente al ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA al ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.059.865, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representado judicialmente por la ciudadana MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.070.378, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.279, en su condición de hijo el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.482, quien fallecido ab-intestato el día 02 de Enero del año 2.022, según acta de Defunción N° 007, por ante el Registro Civil Municipio Araure Parroquia Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1502-2024.
MSDS/Meyra.-
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