TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 07 de AGOSTO de 2024
Años 214° y 165°
SOLICITUD: 1517-2024.-
SOLICITANTES: ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.267.257, apoderada judicial del ciudadano JORGE ANTONIO MOUSSALLI ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.261.909, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el número 20, Tomo 17, folios 60 al 62, de fecha 25 de abril de 2023, debidamente asistida por el abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 67,459 y NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.080.403.
ABOGADOS ASISTENTE: NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.458 e YNGRIS LILIANA COLMENAREZ MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 272.377, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 26 de julio de 2024, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, suscrita por las ciudadanas ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.267.257, apoderada judicial del ciudadano JORGE ANTONIO MOUSSALLI ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.261.909, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el número 20, Tomo 17, folios 60 al 62, de fecha 25 de abril de 2023, debidamente asistida por el abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 67,459 y el ciudadano NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.080.403, debidamente asistido por la abogada YNGRIS LILIANA COLMENAREZ MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 272.377, de este domicilio.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal se homologue la transacción efectuada entre las partes y al efecto alegaron lo siguiente:
“…SEPTIMO: Que el ciudadano NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, entregará a la ciudadana ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, un inmueble constituido por una casa de habitación y terreno anexo, ubicado en Urbanización Villa Araure 1 calle 1 entre avenidas 07 y 08 de la ciudad de Araure estado Portuguesa y las llaves del mismo en el Tribunal tal como fue escrito en el Acta a los 60 días de la inspección y este mismo acto en el tribunal recibido el inmueble la ciudadana ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, procederá a entregar al ciudadano NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, antes identificado, la cantidad de Mil Quinientos Dólares (USD. 1.500,00) como justa compensación. OCTAVO: la ciudadana ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, antes identificada y el ciudadano NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, antes identificado se declaran mutuamente satisfecho con la presente transacción y manifiestan no tener nada mas que reclamarse, ni ahora ni en el futuro. NOVENA: La ciudadana ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, antes identificada y el ciudadano NELSON JOSE PEREZ MENDOZA, antes identificado, convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyo fines solicitan a este digno tribunal imparta su homologación de conformidad con la ley. DECIMO: Se acompaña a la presente solicitud el expediente original signado bajo el Nª 3.275-2024, de la inspección judicial emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como prueba de lo aquí expuesto marcado con la letra “A“…“.
Documentos acompañados a la presente solicitud:
1.- Expediente original signado bajo el Nª 3.275-2024, contentivo de la inspección judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo se evidencia del expediente que contiene el poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el número 20, Tomo 17, folios 60 al 62, de fecha 25 de abril de 2023. Se le confiere valor probatorio por ser documento público emanado de funcionario autorizado por la le ley para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados de que se le homologue un acuerdo transaccional considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambas partes han decidido libremente y de común acuerdo lo expresado en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que se llevará a cabo la misma y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la transacción, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y concederá en los términos antes planteados de común acuerdo entre las partes.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION AMISTOSA y como consecuencia de ello debe cumplirse en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado y en el acta levantada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de julio 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Meyra Cordero Couri.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.
Conste.-Scria.
S- 1.512-2024
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