LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.519.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

En la incidencia de inhibición surgida en la Comisión Nº 2030-24 con ocasión de la Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue la ciudadana ORIANA BEATRIZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.560, contra el ciudadano FRANK ALOIS SCHWAB MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.636.895, la abogada ERIKA KATHERINA SCHWAB LEON, Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante acta, expresamente manifestó su voluntad de inhibirse de conocer el asunto sometido a su conocimiento, en los términos siguientes:

…omissis…
“…Ahora bien revisada como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente comisión, se observa que me encuentro comprendida en la causal de inhibición prevista en ordinal #1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación del cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…
Por consiguiente, de conformidad en lo establecido en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que mi impedimento obra contra el ciudadano: FRANK ALOIS SCHWAB MONTILLA… quien es la parte demandada en su contra por COBRO DE BOLIVARES, que siguen por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) DEL Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto tengo parentesco consanguíneo de cuarto grado, siendo el ciudadano FRANK ALOIS SCHWAB MONTILLA, mi primo, ya que compartimos los mismos antepasados…
…omissis…
Dentro de este contexto, esta juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE, de conocer la Mencionada Comisión y por ende ejecutar dicha medida de embargo preventivo, por estar incursa en el ordinal número 1 del artículo 82 del código de procedimiento civil, por cuanto se percibiría eventualmente comprometida mi imparcial y objetividad…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Para decidir, la Alzada observa:
En relación al deber de inhibición, señala la doctrina “…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…” (Vid. Sentencia Nº 3.709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2005 (Hilma Rodríguez García en Procedimiento de Acción de Amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
El propósito constitucional del procedimiento de inhibición o recusación, es la garantía al Juez natural, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Ello supone en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido.
En síntesis, dicha figura procesal asegura que la causa sea resuelta por el Juez natural, aunado a ello, garantiza la imparcialidad del Juez y la transparencia en la administración de justicia, atributos de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es propicia la ocasión para traer al sub iudice, el pensamiento del Maestro Eduardo Couture, plasmado en su obra “El Arte del Derecho y otras Meditaciones” en dicha obra el ilustre Uruguayo reflexiona sobre la naturaleza del derecho, la ética jurídica y la función de los abogados; de allí, esta Superior instancia colige, que al Juez no se le exige que sea objetivo, porque invadiría la esfera de las partes y terminaría adueñándose del juicio; tampoco se le exige que sea subjetivo, porque decidiría derecho civil de autor y no derecho civil de acto, es decir, decidiría por quienes son las partes, y no por lo alegado y probado en autos; se debe resaltar, que al juez solo se le exige que sea imparcial, y es esa imparcialidad la viga de riostra que sostiene la expectativa plausible y la confianza legítima en el Poder Judicial, cuya ausencia degrada y deslegitima el poder político de la jurisdicción.
El legislador patrio, estableció en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de manera taxativa en veintidós numerales las causales de recusación, entre ellas, el aludido por la Juez inhibida en el presente asunto; a saber:
“…1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”
Es de hacer notar, que al texto del artículo 84 ejusdem “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararlo, sin aguardar a que se le recuse…”, es decir, la inhibición es la facultad-deber de abstenerse voluntariamente a conocer una causa.
Es de subrayar, que esta Alzada siguiendo el criterio doctrinal del Maestro Chiovenda, entiende que la capacidad subjetiva es la medida de la aptitud del juez para conocer una causa; distinguiéndose dos tipos de capacidad personal (subjetiva) a saber: La -capacidad genérica- referida a la capacidad en cuanto a la competencia en general para administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y la -capacidad subjetiva- que se establece entre el Juez y la causa con ocasión del objeto de la litis, y es a esta capacidad a la que se refiere el Código de Procedimiento Civil al normar la recusación e inhibición en los artículos 82 al 103.
En este orden de ideas, son palmarios los motivos que hacen procedente dicha inhibición, ya que “El Juez no es un demiurgo, sino un ser humano” que siente y padece, y al manifestar la Jueza inhibida que el ciudadano Frank Alois Schawb Montilla (demandado) es su pariente consanguíneo, es lógico inferir que puede verse comprometida la imparcialidad de la prenombrada jurisdicente en la práctica de la medida de embargo preventivo y las incidencias que a su bien corresponda resolver con ocasión de la aludida comisión.
En tal sentido, el planteamiento de la presente inhibición entendida como manifestación unilateral y espontánea que realiza la Abogada Erika Katherina Schwab León como administradora de justicia, garantiza a las partes una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente; principios y valores jurídicos consagrados en los artículos 2, 26, 49.4 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera diáfana orientan sobre la idea de la imparcialidad e idoneidad como atributos del juez o la jueza natural, base sobre la cual descansa el poder político de la jurisdicción, en consecuencia, la presente inhibición está debidamente fundamentada en causa legal, por lo que la misma, debe ser declarada con lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 21/11/2024 por la Abogada Erika Katherina Schwab León, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 10 días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Superior Civil,

CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria,

Abg. Gladibel C. Colmenares G.

En la misma fecha, se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.-