LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.713.
DEMANDANTES QUINTANA CAVAJAL YASMEL ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.484.

APODERADA JUDICIAL GUERRA GARRIDO HISBEL DEL CARMEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 252.132.

DEMANDADO HILBL BASTIDAS MICHAEL GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617855

APODERADO JUDICIAL: BLANCO ROCHE RAFAEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252.

MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).


Se inició el presente procedimiento en fecha 13/11/2024, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando se recibió Pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado, interpuesta por el ciudadano Yasmel Acasio Quintana Carvajal, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.881.484, en contra del ciudadano Michael Gustavo Hilbl Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.855, que por declinatoria por la cuantía dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondió a este Juzgado por distribución.
En fecha 14/11/2024, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 19/11/2024, se dictó sentencia Interlocutoria, en la cual se aceptó la competencia.
En fecha 20/11/2024, compareció la abogada Hisbel del Carmen Guerra Garrido, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano Yasmel Acasio Quintana Carvajal, plenamente identificados, quien consignó escrito en el cual solicita que se ordene la devolución el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que el Aquo practique la notificación a las partes, para que a partir de allí se pueda aperturar de forma automática el lapso de impugnación.
En fecha 25/11/2024, se dictó auto en el cual se acuerda solicitar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, computo de días de despacho, transcurridos desde el 05/06/2024 al 17/10/2024 ambas echas inclusive, a los fines de constatar lo alegado por la parte demandante. Se libró oficio N° 192/2024.
En fecha 26/11/2024, se dictó auto en el cual se deja constancia que vencido el lapso de contestación la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 27/11/2024, comparecieron los abogados Hisbel Guerra, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Yasmel Acasio Quintana Carvajal, parte actora y el abogado Rafael Blanco Roche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Michael Gustavo Hilbl Bastidas, parte demandada, quienes consignaron escrito de convenimiento, en los siguientes términos (textual):
“… quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de este convenimiento se denominará la PARTE DEMANDADA en esta causa, se ha convenido en celebrar el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá conforme a las siguientes Clausulas: PRIMERA: La PARTE DEMANDADA hace entrega en este acto a LA PARTE ACTORA de la cantidad d TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.000 $), equivalentes a CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (140.250 Bs), según la pagina del Banco Central de Venezuela, para la fecha del 27 de noviembre del año dos mil veinticuatro, los cuales recibe conforme. SEGUNDA: LA PARTE ACTORA, conviene en entrega a LA PARTE DEMANDADA, una letra de cambio aceptada por LA PARTE DEMANDADA y debidamente cancelada. TERCERA: LA PARTE ACTORA queda obligada a entregar el documento fundamental de la presente demanda, el cual corre inserto en el folio -3- de este Expediente; a tal efecto, se pide al Tribunal desglose el susodicho documento a los fines de dejar constancia en los autos y el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, queda autorizado para recibir o retirar dicho documento, una vez desglosado. CUARTA: Con la firma e este convenimiento se pone fin al presente proceso y se pide que sea homologado por el Tribunal. QUINTO: Igualmente LA PARTE ACTORA renuncia en forma expresa a cualquier acción, derecho o interés, que le pueda corresponder, en contra de LA PARTE DEMANDA, derivado del susomencionado documento, objeto de reconocimiento SEXTA: Ambas partes piden al Tribunal se ordene el archivo del presente expediente…”

El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, que en el referido escrito, las partes exponen los acuerdos alcanzados para poner fin a la pretensión de cumplimiento de contrato. Es decir, en el mismo se plantea un acto de auto composición procesal bajo la figura específica del convenimiento, y se solicita la homologación de Ley correspondiente.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia N° 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:

“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue….

En este orden de ideas, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal que se valen las partes para poner fin al litigio.
A respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, (demandado) de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
La figura del convenimiento debidamente homologado equivale a una sentencia definitiva que pone fin al proceso. En consecuencia, los actos realizados con posterioridad a esa sentencia, participan de la naturaleza de los autos dictados en ejecución de sentencia.
De lo antes transcrito, se verifica la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme lo dispone artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Por lo anterior, se hace imperioso subsumir las particularidades antes señaladas en el presente proceso. Así, de la revisión de la presente causa se evidencia, que los ciudadanos Yasmel Acasio Quintana Carvajal, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.881.484, debidamente asistido por la abogada Hisbel Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.132, parte actora y, Michael Gustavo Hilbl Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.855, debidamente asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252, parte demandada, procedieron a celebrar un convenimiento ante este Tribunal, en fecha 27/11/2024 de mutuo acuerdo, en consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Tribunal concluye que se configuró un acto de composición procesal donde se garantizaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, en consecuencia, lo ajustado a derecho es otorgar su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado en fecha 27/11/2024 por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente juicio, y se acuerda el desglose de los documentos originales consignado como anexo “A” el cual corren inserto al folio 03, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (03/12/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.





En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)
Conste,

ERCS/Ma/BeatrizJ.