REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de diciembre de 2.024
214° y 165°

En la causa iniciada por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LÓPEZ PACHECO y CATERINA GALIOTE GONZÁLEZ, el primero portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.840.136, y la segunda portadora del pasaporte de la República Italiana Nro. B-383395, asistidos por el abogado RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.377; se dictó sentencia definitiva en fecha 06 de diciembre de 1990 mediante la cual se declaró: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LÓPEZ PACHECO y CATERINE GALIOTE GONZÁLEZ, antes identificados.
En dicha sentencia se disolvió el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 1.988, sin dar pronunciamiento sobre los bienes ni los hijos habidos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia, y habiéndose declarado con lugar la misma se declaró extinguida la comunidad conyugal.
Ahora bien, el 4 de julio de 1991 se declaró definitivamente firme el referido fallo. No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el referido expediente se evidencia que mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2024 el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.562, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Caterina Galioto González, según poder apud acta que cursa al folio 17 del expediente, señaló que debido a un error de transcripción se lee el nombre de su poderdante como Caterine Galiote González, siendo lo correcto Caterina Galioto González, tal y como se evidencia en copia del libro de actas de matrimonios emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Asimismo señaló que al momento de su matrimonio y divorcio su identificación la hacía con el pasaporte signado con el Nro. B-383395, y hoy en día, además del pasaporte, se identifica con la cédula de identidad Nro. 15.309.972, en consecuencia solicitó que se practique la rectificación de la sentencia debido al error involuntario cometido ya que debe presentar dicha sentencia ante autoridades italianas a fin de regularizar documentación personal.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según la referida disposición, la solicitud de corrección del fallo es extemporánea por tardía, sin embargo puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 ejusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (Caso: Ermelinda De Sousa Goncalves y Teresa De Sousa Goncalves Vs Arrendadora Amazonas, C.A.).
En este contexto, procedió este juzgador a verificar la argumentación señalada por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, evidenciando el error material del que se pide la corrección cometido desde el momento de ser presentado el libelo o solicitud de separación de cuerpos cursante al folio 1, así como en el acta de matrimonio de los conyugues de aquel entonces ciudadanos Miguel José López Pacheco y Caterina Galiote González, por cuanto al momento de su matrimonio el documento de identificación que portaba la ciudadana antes mencionada era el pasaporte signado bajo el Nro. B-383395, y apartir de ese momento, todas las actuaciones que conforman el presente expediente fue identificada la misma con el apellido Galiote, cuando lo correcto es Galioto, tal y como se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad y del Pasaporte que fueron consignados junto a la solicitud de corrección del fallo y que corren a los folios 20 y 21 del expediente; en tal sentido, visto que la petición formula por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, no es contraria a derecho, ya que, el error material señalado repercute en la ejecución del fallo recaído en la causa, con lo cual no se alcanzaría una verdadera tutela judicial efectiva, pues se ha manifestado que dicho error le está generando dificultades para realizar trámites ante la comunidad internacional a la solicitante.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 1990, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el sentido de que el nombre de la solicitante es “CATERINA GALIOTO GÓNZALEZ” y no “CATERINE GALIOTE GONZÁLEZ” y así se debe leerse y entenderse.-
En virtud de la corrección realizada en la presente decisión, se hace saber a las partes, que la presente será considerada como complemento de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 1990 para lo cual se acuerda asentar lo correspondiente en el libro diario llevado por este Tribunal.
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-

JGCU/GVG/diana
Exp. N° 11.256