REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
C-2024-001968.
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.128, representación que consta en PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2013, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2014, el cual fue consignado junto al libelo de demanda, como anexo marcado “A”.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil, PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Estado Miranda, en posteriores modificaciones, según consta de Acta de Asamblea protocolizada ante el citado registro mercantil en el tomo 9-A, número 90 del año 2020, representada por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.359.
APODERADA JUDICIAL:
MIRIAN ROSA GOMES BARON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.420.
MOTIVO:
DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la transacción).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 2024, riela auto al folio veintidós (22) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001968, juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL, incoado por el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315, en representación de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.128. Representación que consta en PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2013, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2014, el cual fue consignado junto al libelo de demanda, como anexo marcado “A”; contra la sociedad mercantil, PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Estado Miranda, en posteriores modificaciones, según consta de Acta de Asamblea protocolizada ante el citado registro mercantil en el tomo 9-A, número 90 del año 2020, representada por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.359.
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para el acto de contestación de demanda conforme al procedimiento ordinario, una vez constara en autos los fotostatos requeridos. (Folio 23).
En fecha 10 de octubre de 2024, el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (Folio 24)
En fecha 21 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., representada por su presidente, ciudadano JOSE CARLOS ABREU FERNANDEZ, en acatamiento al auto de admisión dictado en fecha 03 de octubre de 2024. Seguidamente se libró lo conducente. (Folios 25-26)
En fecha 5 de noviembre de 2024, el alguacil de este Despacho presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de su primer aviso de traslado a practicar la boleta de citación dirigida a la parte demandada, lo cual no fue posible en esa oportunidad. (Folio 27)
En fecha 6 de noviembre de 2024, el alguacil de este Despacho presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de su segundo aviso de traslado a practicar la boleta de citación dirigida a la parte demandada, lo cual no fue posible en esa oportunidad. (Folio 28)
En fecha 7 de noviembre de 2024, el alguacil de este Despacho presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de su tercer aviso de traslado a practicar la boleta de citación dirigida a la parte demandada, lo cual no fue posible en esa oportunidad, en consecuencia, devolvió dicha boleta. (Folios 29-31)
En fecha 09 de diciembre de 2024, mediante diligencia la abogada MIRIAN ROSA GOMES BARON, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., consignó Acta constitutiva de la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul, Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., y documento de transacción suscrito por las partes, solicitando la homologación de este último. (Folios 32-56).
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por los abogados JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y MIRIAN ROSA GOMES BARON, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, ya que se encuentran facultados para realizar dicha transacción, tal como lo expresa los poderes que corren insertos a los folios (6 al 11) y (33 al 35) del expediente, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de diciembre del 2024, por los abogados JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315, en representación de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.128 y MIRIAN ROSA GOMES BARON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.420, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR C.A., Sociedad Mercantil, PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL); Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:10 p.m. Conste,
Secretaria,
MJGF/MYMG/Danni.
Expediente C-2024-001968.
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