REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, Doce (12) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- S-R-2024-47

CO-DEMANDANTES: JORGE LEONARDO ACOSTA QUINTERO, FERNANDO JORGE GONCALVES ABREU, JOSE ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO FERRER MATUTE, NESTOR DANIEL DELGADO RODRIGUEZ, DOUGLAS ALEXANDER CASTRO RIVAS y LEONARD DAVID GUAIPURITO SALAZAR SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.- V-19.188.943, V-12.955.276, V-28.200.983, V-30.928.866, V-19.956.871, V-29.720.676, V-21.160.275 en su orden.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDANTES: Abogados ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, LUIS GERARDO PINEDA TORRES y MARIANGELA MARZITELLI FAEZ, titulares de la cédula de identidad Nro.- V-10.725.818, V-15.798.053 y V-26.636.956 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 56.196, 110.678 y 319.161 en su orden.

DEMANDADA: C.A. DESTILERIA YARACUY, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00010798-0

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, JOSÉ ADRIÁN VASQUEZ RIERA, CERGIO MARTIN CUEVAS LANDAETA, JOEL ENRIQUE SILVA SILVA, FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, MARIA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA y OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nro.- V-12.719.617, V-9.251.033, V-9.549.0387, V-9.402.079, V-21.160.058, V-13.032.001 y V-2.943.013 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 78.292, 46.050, 48.023, 257.577, 229.236, 80.217 y 2.913 en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de las partes co- demandadas-recurrentes los ciudadanos JORGE LEONARDO ACOSTA QUINTERO, FERNANDO JORGE GONCALVES ABREU, JOSE ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO FERRER MATUTE, NESTOR DANIEL DELGADO RODRIGUEZ, DOUGLAS ALEXANDER CASTRO RIVAS y LEONARD DAVID GUAIPURITO SALAZAR SANTANA, actuando en este acto solo en nombre del ciudadano LEONARD DAVID GUAIPURITO SALAZAR SANTANA, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Procedimiento interpuesto (F. 53 del expediente) contra la acción instaurada contra C.A. DESTILERIA YARACUY (F. 2 al 12 del expediente).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la representación judicial del accionante se encuentra facultado para desistir conforme se encuentra plasmado en el poder que lo faculta para actuar en este proceso en nombre del demandante (f. 14 y vuelto del expediente), y el sujeto pasivo de la acción convenir en ella, y el Juez, una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará el efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado al evidenciar que en el presente asunto aun no se ha dado inicio a la Audiencia Preliminar, momento estelar del proceso en el cual las partes tienen la obligación de comparecer de manera personal o a través de apoderado judicial, para que bajo las directrices del juez como director del proceso, busquen la solución de la contienda que dio lugar a la demanda a través de los medios alternos a la resolución de conflictos, y estando las partes en plena capacidad para disponer de la pretensión, y al tratarse de materias en las cuales no está prohibido el uso de los medios de autocomposición procesal, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ en su condición de co-apoderado judicial de la demandante ciudadano LEONARD DAVID GUAIPURITO SALAZAR SANTANA, contra el demandado C.A. DESTILERIA YARACUY, continuando la causa con lo que respecta a los ciudadanos JORGE LEONARDO ACOSTA QUINTERO, FERNANDO JORGE GONCALVES ABREU, JOSE ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO FERRER MATUTE, NESTOR DANIEL DELGADO RODRIGUEZ, DOUGLAS ALEXANDER CASTRO RIVAS. Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por la abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante actuando en este acto solo en nombre del ciudadano LEONARD DAVID GUAIPURITO SALAZAR SANTANA, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Procedimiento interpuesto (F. 53 del expediente) contra la acción instaurasa contra C.A. DESTILERIA YARACUY (F. 2 al 12 del expediente), por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS de conformidad lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024).
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza Superior Temporal Primero del Trabajo,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,

Abg. Adilia Colmenares
En igual fecha se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Adilia Colmenares
OJRC/claybeth.-