REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua 17 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: J-N-2024-000007.
PARTE RECURRENTE: TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, , inscrito en el INPREABOGADO N| 117.631
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO
TERCERO INTERESADO: Ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abg. SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.125.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el día de hoy diecisiete (17) de Diciembre de 2024, siendo las 01:30 p.m., comparece ante este tribunal la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.537.231 asistida por su Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.703.447 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 102.125, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.826.580 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 117.631; quienes oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que prescinden de la celebración de la Audiencia de Juicio, por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de haber manifestado por las partes su intención de conciliar sus diferencias y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, en presencia de la Juez ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros posibles reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios. Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se concretó en los términos y cláusulas siguientes: PRIMERA: La ex-trabajadora conviene en la validez del poder presentado por TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A, inserto en el presente expediente, por lo que convalida que todas las actuaciones efectuadas por la representación de TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., durante el curso del procedimiento son totalmente validas, acordando también que dicha representación tiene plenas facultades para suscribir la presente transacción. SEGUNDA: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 16 de Febrero de 2.023 hasta el día 16 de Mayo de 2023, tiempo durante el cual la ex-trabajadora desempeñó el cargo de Asistente General de Tienda. TERCERA: Reconoce la apoderada judicial de la trabajadora que entre esta y la empresa TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., existió una relación de trabajo que finalizó por causa de terminación del contrato a tiempo determinado y que al término de la misma la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ recibió una liquidación por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares con once céntimos (378, 11 Bs), la cual a los fines de este arreglo ambas partes lo consideran como un anticipo; tal como consta en el presente asunto, que durante la relación de trabajo devengó un salario básico mensual para la fecha de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (130,00) mensuales, más el beneficio de alimentación de ley, CUARTA: La representación patronal reconoce en primer lugar, que mantuvo una relación de trabajo con la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , tercer interesado en esta causa, como contratada, y que el cargo desempeñado, la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, QUINTA: No obstante en este acto ambas partes convienen que luego de haber revisado exhaustivamente en el curso de este proceso y en esta audiencia cada uno de los conceptos pagados y pedimentos efectuados por la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ la cual solicita en este acto para ponerle fin de forma definitiva a la relación laboral y a cualquier proceso administrativo o judicial instaurado o futuro por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (176.295 Bs), que pondrá fin a dicha deuda de prestaciones sociales y a cualquier procedimiento judicial o administrativo, o que precave la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia a favor de la ex trabajadora, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de no continuar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a la trabajadora, ahora bien en este acto esta suma la reclama la ex trabajadora a los fines de evitar cualquier controversias a futuro bien sea administrativa o Judicial, la empresa TRAKI DISTRIBUIDORA C.A, en base a lo aquí acordado conviene en pagar mediante una Transferencia bancaria a la cuanta que indique la Ex trabajadora aquí identificada el pago y suma total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (176.295 Bs), dichos montos se encuentran reflejados en el cálculo de prestaciones sociales en dos folios que presentamos para ser agregados a los autos como parte integrante de esta transacción, Así pues a los fines de dar por terminado este arduo y largo proceso acuerdan ofrecer en calidad de finiquito los siguientes conceptos: La empresa reconoce y ofrece pagar los conceptos de antigüedad y la Indemnización del articulo 92 en base al salario Integral diario de Bs 115,66, y el resto de los ofrece pagar con el salario normar diario de 83,95 Bs. alga decir por concepto de Antigüedad 60 días por Bs 115,66 lo que es igual a 6.939,87 Bs, INDEMNIZACIÓN ART. 92 L.O.T.T.T 60 días x 115,66 lo que es igual a 6.939,87 Bs. Ajuste de utilidades al termino de (2023) 100 días, 8.395,00Bs, Ajuste de utilidades al termino del año (2024) 110 días, 9.234,50 Bs, Pago Intereses Terminación 106,04 Bs, Vacaciones Vencida (2023) 15 días 1.259,25 Bs, Bono Vacacional Vencida (2023) 15 días 1.259,25 Bs, Vacaciones Fraccionadas (2024) 12 días 1.007,40 Bs, Bono Vacacional Fraccionado (2024) 12 días 1.007,40 Bs, TOTAL A PAGAR por prestaciones sociales y otros conceptos laborales : la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (29.208,70 Bs); adicionalmente a este monto se le suma 147.086,30 Bs por las indemnización correspondientes a los salarios caídos generados en el curso y con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos que fue llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa en el expediente Nro 001-2023-01-00187 y que dio lugar a la providencia administrativa Nro 2024-0010 de fecha 08/02/2024 motivo de este juicio y el beneficio de alimentación y/o Cesta tickets que sumados ambos dan un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (176.295 Bs), En este acto la Ex trabajadora la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de tercero interesado en esta causa, manifiesta que; acepta expresamente en este acto en su condición de ex trabajadora, la propuesta antes señalada ofrecida por su ex patrono TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. o cualquier entidad de trabajo del grupo o persona relacionada (natural o jurídica), por los conceptos derivados de la relación de trabajo, prestaciones sociales, diferencias de pago por cláusulas o beneficios establecidos en la Convención Colectiva, garantía de prestaciones sociales, diferencias salariales, indemnización por despido injustificado, intereses, inclusive moratorios; salarios; salario variable y su incidencia sobre descansos y feriados; pagos por inamovilidad; comisiones; bonificaciones; incentivos; vacaciones y/o bono vacacional; y/o cualquier otro beneficio en efectivo que, o en especie recibido de TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. SUCURSAL ACARIGUA, en el cálculo antes señalados, y reconoce que nada se le debe por horas extraordinarias; bono nocturno; o cualquier pago relacionado con los servicios prestados; daños por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y daño moral o indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT, o por cualquier otro concepto de carácter laboral derivado de la relación que los vinculó e incluso conceptos no laborales se encuentran y se consideran pagados en la suma pactada en este acto de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (176.295 Bs), que será imputable como parte de pago de toda reclamación a futuro (según criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Social N° 1647 del 11/11/14 y N° 591 del 21/06/16). Por tal motivo la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YANIN CAROLINA, dejo expresa constancia de estar de acuerdo con la condiciones y términos antes expuestos y que este monto sea imputable a cualquier suma o concepto que pudiese reclamar contra la ex patronal TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. SUCURSAL ACARIGUA en el futuro de carácter laboral y no laboral y dejando claro adicionalmente que este monto cubre posibles salarios caídos y bono de alimentación, los conceptos antes señalados, cantidad esta que será trasferida a la cuenta de ahorro Nro.0102-0330-990000805713 del Banco de Venezuela cuyo titular es la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ identificada a los autos, en su condición de apoderada del la ex trabajadora tercero interesado en esta causa ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ por estar facultada para ello, las partes presentes en este acto llegan a este acuerdo, tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional. SEPTIMA: En ese sentido, la demandada ofrece pagar en los términos expresados en la cláusulas anteriores a la ex-trabajadora ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ la cantidad ofrecida la cual comprende todos los conceptos antes descritos y reclamados por la ex-trabajadora, así como el concepto de bonificación transaccional, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondieron a la actora al término de la relación de trabajo. Asimismo, se establece que no existe diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales que durante esta transacción y liquidación anterior no se hayan ajustado a derecho de conformidad a las leyes venezolanas, quedando por sentado en este acto que fue totalmente liquidado, y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. OCTAVA: Las parte actora luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de las partes, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de los acuerdos efectuadas anteriormente, así como la porción del pago único y voluntario ofertado en forma libre y espontánea y el monto de dinero ofrecido que comprende tanto los beneficios y conceptos laborales como este pago voluntario por bono o bonificación transaccional; declarando en este acto que una vez efectuado el pago ofertado ha cubierto todas las acreencias a las que tenía derecho con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que nada se le adeuda por ningún otro concepto laboral generado con ocasión de la misma. NOVENA: La ex trabajadora presente en este acto reconoce finalmente, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. DECIMA: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, La ex trabajadora reconoce presenta en este acto para ser agregada a esta transacción carta de renuncias y planilla o comprobante de transferencia bancaria donde consta que en esta misma fecha recibió el pago de lo acordado en esta transacción. DECIMA PRIMERA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en solicitara este tribunal que se sirva notificar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa así como a la Inspectoría del Trabajo de sanciones del estado Portuguesa, sobre el presente acuerdo, con el propósito de que estos organismo proceda al cierre y archivo de los expedientes Nros. 001-2023-01-00187 y S012-2024-06-00092.

DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria la juez actuante en este acto, deja constancia que se encontraba presente la ex-trabajadora ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, quienes manifestaron; que reconocen el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por el ex patrono, que están conformes en recibir el pago ofrecido y monto acordado en los términos antes señalados. Así mismo visto que el Abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO quien actuó en representación de la parte recurrente TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. SUCURSAL ACARIGUA como consta al Folio 09 al 11 de la primera pieza, tiene facultades para convenir y transigir y declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, una vez verificado que los abogados presentes en este acto tiene la cualidad que se atribuyen y la facultad para convenir, desistir transigir pagar, cobrar y recibir cantidades de dinero, así como para otorgar los recibos y finiquitos; Este tribunal de conformidad En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; habilitado como ha sido el tiempo necesario, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada; en este acto se deja constancia que no contamos con sistema Iuris 2000, por cuanto el servidor se encuentra en limpieza del sistema operativo, por tal motivo la inserción de la presente acta se realizar una vez sea reestablecido dicho sistema. Es todo. Se leyó y conformen firman.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LISBEYS M. ROJAS M.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BRAVO.
TERCERO INTERESADO Y SU APODERADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE
ABG. HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO.