REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000048

PARTE ACTORA: HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, titular de la cédula de identidad número V-26.147.675.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 157.164.y Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 269.356.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DEL TORO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 15, tomo 26-17 de fecha 19 de Marzo de 2018 representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.014.804.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA Y LIGIA O, LOPEZ C. inscritos en el INPREABOGADO N° 70.622 y 32. 429.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVO: TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia en fecha, 22 de Mayo de 2023, oportunidad en que el abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO N° 157.164, en representación del ciudadanos, HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, titular de la cédula de identidad número V-26.147.675. Interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL TORO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 15, tomo 26-17 de fecha 19 de Marzo de 2018 representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.014.804, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Vid. Folios Útiles 03 al 19 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 24/05/2023, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su Admisión. (Vid. Folio 20 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 26/05/2024, la jueza en vista de que el libelo no llenarse los requisitos establecidos en ley, dicta auto en el cual ordena al demandante corregir el mismo, en esta misma fecha se libro la boleta de notificación (Vid. Folios 21 y 22 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 30/05/2023, el ciudadano ESTEYKIS JAIMES, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva dirigida al Ciudadano HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA (Vid. Folios Útiles 23 al 24 de la 1ra pieza del presente expediente).

Subsiguientemente en fecha 31/05/2023, es consignado Escrito De Subsanación. (Vid. Folios Útiles 25 al 27 de la 1ra Pieza del presente expediente). En Fecha 02/06/2023, El Tribunal 1ro de SME Admite la Demanda y en fecha 05/06/2023 se libraron las boletas a la parte demandada. (Vid. Folios 28 y 29 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 12/06/2023, el ciudadano JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva. (Vid. Folios 30 y 31 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/06/2023, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid. Folio 32 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 03/07/2023, se recibió Poder Apud Acta y actas constitutivas presentado por el Ciudadano: FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.014.804, representante de ALIMENTOS DEL TORO C.A., el cual le confiere PODER a los abogados DANIEL SANTOS MENDOZA E. y LIGIA LOPEZ, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente (Vid. Folios Útiles 33 al 61 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 04/07/2023, se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose para el día 27/07/2023 a las 9:00 A.M. (Vid. Folios Útiles 62 y 63 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 27/07/2023, se recibió escrito presentado por el abogado Ricardo Bencomo en el cual solicita al juzgado se ordene pasar a juicio la presente demanda. (Vid. Folios 64 y 65 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 27/07/2023, se realizo la continuación de la Audiencia oportunidad en la cual se dio por Concluida la fase de Mediación (Vid. Folios 66 al 70 se agregaron a los autos las pruebas por la parte demandante que rielan en los (Folios 71 al 77 de la 1era pieza del presente expediente), y por la parte demandada constan del Folios 78 al 94 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 03/08/2023, Fue recibido Escrito de Contestación de la Demanda, (Vid. Folios 95 al 103 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 04/08/2023, se dicto auto donde se ordenó corregir foliatura (Vid. Folios 104 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 04/08/2023, se dicto auto donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid. Folios 105 al 107 de la 1ra Pieza del presente expediente).

Fecha 08/08/2023, fue recibido en este tribunal la presente demanda, (Vid. Folio 108 de la 1ra Pieza del presente expediente)

En Fecha 18/09/2023, se dicto Auto de Admisión de las Pruebas y se fijo fecha de la celebración de la audiencia de Juicio para el día 24/10/2023 a las 9: 30 am (Vid. Folio 109 al 115 de la 1ra Pieza del presente expediente), Seguidamente se libro exhorto y los oficios relativos a la evacuación de las pruebas en fecha 21/09/2023. (Vid. Folios 116 al 123 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 06/10/2023, el ciudadano JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil consignó oficios dirigidos a la URDD de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) Municipio Sucre Edo. Miranda (Vid. Folios útiles 124 y 125 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 06/10/2023, el ciudadano ESTEIKYS JAIMES, en su condición de Alguacil consignó oficios dirigidos al Inspector del trabajo de la ciudad de Acarigua Edo. Portuguesa, (Vid Folio 126 a la 129 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 11/10/2023, el ciudadano ESTEIKYS JAIMES, en su condición de Alguacil consignó oficio dirigido al Instituto Venezolanos de Los Seguros Sociales (IVSS) (Vid. Folios útiles 130 a la 131 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 13/10/2023, se recibió correspondencia remitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Mediante oficio Nº OFO 2023-000042. (Vid. Folios útiles 132 y 133 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 20/10/2023, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, donde solicita Suspensión de la audiencia de Juicio (Vid. Folios útiles 134 y 135 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En fecha 23/10/2023, a través de Auto se declaró que se suspende la audiencia, vista la pedimento presentado por el Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA, y se dio reprogramación de audiencia para el día 14/12/2023 a las 9: 30 A.M., (Vid. Folio útil 136 de la 1era Pieza del presente expediente).

En Fecha 24/10/2023, se dictó Auto de diferimiento de Inspección Judicial siendo suspendida, y fija como nueva fecha el mismo día de la celebración de la audiencia en 14/12/2023. (Vid. Folio útil 137 de la 1era Pieza del presente expediente).

El día 24/10/2023 el apoderado de la parte actora presenta diligencia alusiva a la suspensión de la Inspección Judicial. (Vid. Folios útiles 138 a la 139 de la 1da Pieza del presente expediente).

El 26/10/2023, se recibió RECURSO DE APELACION contra el Auto de suspensión de la audiencia dictada en fecha 24/10/2023 (Vid. Folios útiles 140 a la 141 de la 1era Pieza del presente expediente).

El día 31/10/2023, se dicto Auto en el cual el tribunal se niega a oír el Recurso de Apelación, Así mismo en Fecha 03/11/2023 el abogado Ricardo Bencomo Apoderado del actora APELA de del mismo. (Vid. Folios útiles 143 y 144 de la 1da Pieza del presente expediente). El día 08/11/2023, Se dicto Auto vista la Solicitud que cursa en el (Folio 144) de fecha 03/11/2023 formulada por el Abg. Ricardo Alberto Bencomo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Se niega lo peticionado por cuanto la ley no tiene previsto apelar contra un auto que niega apelación. (Vid. Folio útil 145 de la 1era pieza del presente expediente).

En fecha 13/11/2023, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. LIGIA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en vista de que no han sido recibidas las resultas de las diferentes pruebas de informe, y solicito suspensión de la audiencia de juicio y en consecuencia inspección Judicial (Vid. Folios útiles 146 y 147 de la 1era Pieza del presente expediente).

En fecha 14/11/2023, se recibió diligencia contentiva de argumentos sobre el auto dictado por el tribunal que niega la apelación por ser de mero trámite y solicito copias certificadas. (Vid. Folios 148 al 151 de la 1era Pieza del presente expediente).

En fecha 16/11/2023, se dicto Auto donde se declara anticipado el pedimento. (Vid. Folios 152, y el día 17/10/2023 se dicto Auto donde niega lo peticionado por el apoderado de la parte actora en fecha 14/11/2024. (Vid. Folio 153 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 21/11/2023, el apoderado de la actora manifestó que consigna emolumentos para las copias, el alguacil consigna las copias, el tribunal ordena su certificación. Y el apoderado de la parte actora manifestó en diligencia que ya había sufragado los emolumentos, y se obtuvieron las copias simples pero que no le habían entregado las copias certificadas y que obtuvo como respuesta de la secretaria que esperara porque tenía tres días para acordarlas.
Seguidamente en fecha 22/11/2023 se dicta Auto donde se ordena su Certificación. (Vid. Folios 154 al 160 de la 1da Pieza del presente expediente).

Desde el día 28/11/2023 hasta el 05/12/23, constan diligencias y actuaciones relativas a la solicitud de Copias (Vid. Folios 161 al 169 de la era Pieza del presente expediente).

En Fecha 13/12/2023, constan diligencia de la demanda donde solicitan la suspensión de la Audiencia de Juicio. Y en esta misma fecha el tribunal acordó la Suspensión de la Audiencia y de la Inspección. (Vid. Folios 170 al 172 de la 1ra Pieza del presente expediente),

En Fecha 18/12/2023, se recibe recurso de apelación contra el Auto de Suspensión de la Audiencia. Presentado por el abogado Ricardo Bencomo(Vid. Folios 173 al 176 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 21/12/2023, se recibió correspondencia presentada por el Alguacil JHONNY OVIEDO, que contiene juego de copias de (24 Folios), y se ordena Auto para la certificación de las mismas, y en la misma fecha fueron recibidas por el Abogado Ricardo Alberto Bencomo. (Vid. Folios útiles 177 al 183 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 21/12/2023, Se dicto Auto vista la APELACION formulada por el por el Abg. Ricardo Alberto Bencomo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este tribunal niega el recurso de Apelación por ser un acto de mero tramite de mera sustanciación para impulsar el proceso, no susceptible de apelación. (Vid. Folio útil 184 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 08/01/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° OAACR/N: 786/2023 remitida por el I.V.S.S. (Vid. Folios útiles 185 al 186 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 08/01/2024 al 05/02/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficios remitidos por las entidades bancarias, (Vid. Folios útiles 187 al 221 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 14/02/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. DANIEL SANTOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando la Suspensión de la Audiencia de Juicio fijada para el día 15/02/2024 y en consecuencia la inspección judicial fijada para la misma fecha. (Vid. Folios útiles 222 al 223).

En Fecha 15/02/2024, mediante Auto este tribunal acordó lo solicitado de suspender la audiencia y fijó nueva oportunidad para celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica para el día 09 de Mayo de 2024 a las 9:45 A.M. (Vid. Folio útil 224 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/02/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. Ricardo Alberto Bencomo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este tribunal que ordena la citación de la Funcionaria DANLENYS GRATEROL en su condición de supervisora del proceso social del trabajo. (Vid. Folios útiles 225 al 226 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/02/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° UPCLC/FT/FPADM- 2024-236 remitida por la Entidad Bancaria Banco BANCRECER, Banco Microfinanciero, C.A.,(Vid Folios útiles 227 a 228 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/02/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° VPCJ-GLDGA-CSI-2024-000330 remitida por la Entidad Bancaria Banco de VENEZUELA, Banco Universal (Vid Folios útiles 229 a 234 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/02/2024, mediante Auto el tribunal niega el pedimento hecho por le apoderado de la parte demandante en el cual solicita la comparecencia de la Ciudadana DARLENYS GRATEROL. (Vid. Folio útil 235 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 01/03/2024, se recibieron correspondencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficios remitidos por las diferentes Entidades Bancarias (Vid Folios útiles 236 a 247 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 15/03/2024, Se dictó Auto de cierre de la primera pieza debido a que excedía de doscientos veintisiete (248) folios, lo que hacía imposible su manejo y se ordenó abrir una nueva pieza denominada “Pieza 02”. (Vid Folio 248 de la 1ra pieza del presente expediente y Folio 01 de “pieza 02”).

En Fecha 17/04/2024 al 23/04/2024 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este tribunal que ordena la citación de la Funcionaria DANLENYS GRATEROL en su condición de supervisora del proceso social del trabajo. (Vid. Folios útiles 02 al 05 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 24/04/2024, Mediante Auto, la Abg. YRBERT ALVARADO, en su condición de Jueza temporal nombrada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cubriendo la vacante generada por reposo médico abocarse al conocimiento de la presente causa, con la advertencia que transcurridos como fueron diez días continuos contados a partir que conste en los Autos la ultima de las notificaciones se les tendrá por notificados, comenzando a computarse en el lapso de 3 días de despacho. (Vid. Folio 06 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 08/05/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. Daniel Santos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando la Suspensión de la Audiencia de Juicio fijada para el día 09/05/2024 y por cuanto no consta las pruebas de informe solicitada en la Inspectoría del Trabajo(Vid. Folios útiles 07 al 08 de la 2da pieza del presente expediente ).

En Fecha 08/05/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este tribunal que No Suspenda la Audiencia (Vid. Folios útiles 09 al 10 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 08/05/2024, mediante Auto, se niega el pedimento hecho por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el cual solicita que se realice la Audiencia de Juicio Oral y Pública en virtud del principio de comunidad de la Prueba, y se acuerda el pedimento realizado por el Abg. DANIEL SANTOS identificado en Autos como apoderado Judicial de la parte demandada, y en consecuencia se suspende y se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica para el día 04/06/2024 a las 9.30 AM. (Vid. Folios útiles 11 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 24/05/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este tribunal la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica (Vid. Folios útiles 12 al 13 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 27/05/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-08644, remitida por la entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, (Vid Folios útiles 14 a 15 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 30/05/2024, se dicto Auto vista la diligencia presentada por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, en fecha 24/05/2024, esta sentenciadora se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el pedimento es anticipado, ya que en Autos no consta ninguna solicitud de suspensión de la Audiencia por parte de la demandada. (Vid Folio 16 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 03/06/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. Daniel Santos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando la Suspensión de la Audiencia de Juicio fijada para el día 04/06/2024 y por cuanto no consta las pruebas de informe solicitada en la Inspectoría del Trabajo(Vid. Folios útiles 17 al 18 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 03/06/2024, se dicto Auto en virtud del pedimento presentado por el Abg. DANIEL SANTOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, en fecha 04/06/2024 en donde solicita la Suspensión de la Audiencia de Juicio Oral y Publica por cuanto no consta las Pruebas De Informe solicitada en la Inspectoría del Trabajo. Y visto el pedimento presentado por el Abg. RICARDO BENCOMO el cual solicita No se Suspenda la Audiencia de Juicio Oral y Publica, está Sentenciadora emite pronunciamiento: PRIMERO: Suspender la Audiencia Oral y Publica y fija nueva oportunidad para el día 01/07/2024 a las 9: 30 AM , SEGUNDO: Con el propósito de obtener la evacuación de Prueba de Informe, Acuerda la Realización de una Inspección Judicial, para la Unidad de Supervisión e Higiene de la Inspectoría de Trabajo Acarigua, Así mismo fija realización de Inspección Judicial para la Empresa ALIMENTOS EL TORO C.A., el cual tendrá lugar el mismo día a las 9:45 AM (Vid Folios útiles 19 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 10/06/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-08644, remitida por la entidad Bancaria BANCAAMIGA, Banco Universal, (Vid Folios útiles 20 a 21 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 20/06/2024, se recibió correspondencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD), con Oficio N° 786/2023, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Vid Folios útiles 22 a 23 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 28/06/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. Daniel Santos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual expone que recibió Copias Simples solicitadas (Vid. Folios útiles 24 al 25 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 01/07/2024, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, realizándose una prolongación para la evacuación de los medios probatorios en Fecha 11/07/2024 a las 2:30 A.M. (Vid. Folios 26 al 33) y (Vid. Folios 34 al 63 de la 2da Pieza del Presente expediente) donde rielan los Anexos de Pruebas de la parte actora.

En Fecha 03/07/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se revise PRIMERO: LA PREJUDICIALIDAD, SEGUNDO: DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES (Vid. Folios 64 al 65 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 03/07/2024, se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita la copia de la grabación audiovisual de la audiencia del 01/07/2024. (Vid. Folios 66 al 67 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 08/07/2024, Se dicto Auto visto el pedimento formulado en fecha 03/07/2024 por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO LÓPEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, solicitando una copia de la grabación audiovisual de la audiencia del 01/07/2024, se acuerda las mismas y será reproducida una vez el solicitante haya sufragado dos (CD DVD) virgen y una vez obtenidos para tales fines, se le concederá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos que el funcionario haya recibido el CD de DVD virgen. (Vid. Folios 68 de la 2da pieza del presente expediente).
¬¬¬¬¬
En Fecha 11/07/2024, llegada la oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Publica realizándose una prolongación fijándose para el día 26/09/2024 a las 2:30 A.M, en la cual se continuara con la evacuación de los medios probatorios. (Vid. Folios 69 al 74 de la 2da Pieza del Presente expediente).


En Fecha 22/07/2024, se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde expone que se niega a firmar el acta levantada con ocasión de la prolongación de la audiencia de Juicio 11/07/2024, Así mismo solicita la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada para lo cual consigna un CD (Vid. Folios 75 al 77 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 26/07/2024, Se dicto Auto visto el pedimento formulado por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO LÓPEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en el cual solicita 1) A este tribunal que las 4 copias certificadas de cuatro informes que en su decir tienen que ver o están relacionadas con su ejercicio, 2) Se le acuerde reproducción audiovisual de la audiencia del 01/07/2024.,Con respecto al primer pedimento, se niega el mismo por cuanto, no existen tales informes y además porque todas las actuaciones a las que se refirió quien decide, en dicha audiencia; corresponden a actuaciones administrativas relativas a la conducta de los funcionarios y al funcionamiento de este Circuito. Con Respecto al segundo pedimento se acuerda la reproducción Audiovisual de la Audiencia celebrada en esta causa en fecha 11/07/2024 y se ordena al técnico Audiovisual de este circuito la reproducción del mismo (Vid. Folio 78 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 31/07/2024, se Libro Boleta de Notificación al técnico Audiovisual de este circuito, para que realice la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11/07/2024. (Vid. Folio 79 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 06/08/2024, se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, solicitando copia certificada del folio 78 de la 2da pieza, así mismo hizo entrega de un CD. (Vid. Folios 80 al 81 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 08/08/2024, el ciudadano Luis Aguiar en su condición de Técnico Audiovisual, expuso que consigno dos CD de DVD, Y en esta misma fecha fue retirado por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, EL CD de DVD grabado. (Vid Folios 82 al 85 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 09/08/2024, se dicto Auto visto el pedimento formulado en fecha 06/07/2024 por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO LÓPEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, el cual solicito copias certificadas, este tribunal acuerda la misma y advierte que serán certificadas una vez que el solicitante haya sufragado los emolumentos para la obtención de los fosfatos. (Vid Folios 86 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 14/08/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el por el Abg. DANIEL SANTOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando Copias Simples del folio 69 al 75 (Vid. Folios útiles 87 al 88 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 26/09/2024 llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, realizándose una prolongación fijándose para el día 16/10/2024 a las 9:30 A.M, (Vid. Folios 89 al 93 de la 2da Pieza del Presente expediente).


En Fecha 15/10/2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano HENDER YONATHAN AGRAY SILVA, Asistido por el Abg. MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, en el cual le confiere Poder Apud Acta al abogado que lo asiste, en este mismo acto consiga copias simples de la revocatoria de Poder y efecto vivendi el original debidamente certificado por la secretaria. (Vid. Folios Útiles 94 y 99 de la 2da pieza del presente expediente). Y en esta misma fecha consignaron Escrito de Transacción. (Vid. Folios 100 y 102 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 16/10/2024 se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. RICARDO ALBERTO BENCOMO, en el cual consigno un escrito de Reacusación. (Vid Folios 103 al 105 de la 2da pieza del presente expediente), Así mismo en esta misma fecha solicito copias certificadas del presente expediente. (Vid. 106 al 107 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 16/10/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por la por el Abg. LIGIA LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual se realizo el pago al trabajador mediante transferencia, en el cual solicita el archivo y cierre del presente expediente. (Vid. 108 al 110 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 17/10/2024, se recibió correspondencia del Banco Activo a través de oficio VPCJ-0239-2024 de fecha 17/07/2024 (Vid. 111 al 112 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 17/10/2024, el apoderado de la demandada Abogado DANIEL SANTOS presenta escrito donde objeta y alega la extemporaneidad de esta recusación. (Vid. F 113 y 114 de la 2da pieza del presente expediente),

En fecha 18/10/2024, este tribunal dicto auto donde fija un lapso de 5 días de despacho para emitir pronunciamiento sobre la homologación, (Vid. F 115 de la 2da pieza del presente expediente),

En fecha 21/10/2024, el Abogado Ricardo Bencomo presenta diligencia donde solicitó sacar fotos de los folios 95 al 115. (Vid. F 116 Y 117 de la 2da pieza del presente expediente), y en esta misma fecha se recibió del mismo abogado en la cual solicito que el expediente sea remitido al tribunal superior (Vid. F 118 Y 119 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 21/10/2024, se dicto auto advirtiendo a las pare que se aria pronunciamiento a las solicitudes de las partes dentro de los 3 días. (Vid. F 120 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 22/10/2024, Comparece por ante este tribunal el abogado RICARDO BENCOMO en el cual solicitó se suspenda la causa y se remita el asunto al Juez Superior (Vid. Folios 121 y 122 de la 2da pieza del presente expediente), en esta misma fecha el accionante HENDER Y GRAY SILVA identificado a los autos quien otorga nuevamente Poder Apud Acta al antes mencionado abogado, luego de que el día (15/10/2024) había revocado el mandato al mismo, y que este mismo día el abogado RICARDO BENCOMO presentó diligencia donde ratifica la Recusación contra la Jueza de este tribunal. (Vid. Folios 123 y 124 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 23/10/2024, se dictó Auto donde se ordenó enviar el expediente al Tribunal Superior. (Vid. Folio 125 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 24/10/2024, se libro Auto ordenando corrección de foliatura (Vid. F 126 de la 2da pieza del presente expediente) en esta misma fecha 24/10/2024, se libro oficio de remisión del presente expediente al tribunal Superior. (Vid. Folio 127 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 07/11/2024, se dicto Auto De Reingreso del presente expediente. (Vid. Folio 132 de la 2da pieza del presente expediente) y en esta misma fecha se dicto Auto y se ordeno Aperturar El Cuaderno para tramitar la incidencia surgida con ocasión a la Reacusación interpuesta por el abogado Ricardo Bencomo. (Vid. F 133 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 08/11/2024, se dicto Auto donde se ordenó desglosar el original de los folios 103 y 104 , folios 121 y 122 de la segunda pieza y dejar en su lugar copias certificadas y consignar los originales en el cuaderno J-X-2024-000013 (Vid. F 134 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 08/11/2024, se dicto Auto de Suspensión de la causa, hasta tanto sea recibido el referido cuaderno del Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa. (Vid. Folio 135 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 13/12/2024, se dicto Auto donde se recibe el cuaderno de reacusación J-X-2024-000013, según oficio N° S-OFO.2024-91, en la cual fue declarada INADMISIBLE la reacusación propuesta por el Abg. RICARDO BENCOMO, contra la Jueza Lisbeys Rojas en su condición de Jueza regente de este tribunal. Ahora bien es evidente que antes de la remisión del expediente habían transcurrido (03) tres días de despacho de los establecidos para ello, es por lo que en consecuencia, la presente causa se reanuda estando pendientes dos (02) días de despacho para pronunciarse sobre la homologación de la Transacción. (Vid. Folios 136 y 137 de la 2da pieza del presente expediente).

Evidenciándose de Autos que en fecha 15/10/2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadano HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, titular de la cédula de identidad número V-26.147.675, Asistido por su Apoderado Judicial MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, y los Abogados LIGIA LÓPEZ CÁRIELES y DANIEL SANTOS MENDOZA, Apoderados de la empresa demandada ALIMENTOS DEL TORO C.A., todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (Vid. Folios 100 al 102 de la 2da pieza del presente expediente). En fecha 16/10/2024, fue recibido en este tribunal constancia del cumplimiento del pago único acordado en la transacción. (Vid. Folios 108 al 110 de la 2da pieza del presente expediente). En fecha 18/10/2024 este tribunal fijo un lapso de cinco (05) días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado.

Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo Suscrito entre la representación de la empresa demandada ALIMENTOS DEL TORO C.A. y el trabajador demandante ciudadano, HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, titular de la cédula de identidad número V-26.147.675, presentado por ante este tribunal esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciable derivado de una relación de trabajo, observándose además que el monto acordado entre la empresa demandada ALIMENTOS DEL TORO C.A. y el demandante HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, fue por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (63.193,50 Bs.),; determinándose de la diligencia consignada por el trabajador asistido del abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA quien tiene facultad identificada en autos que riela de los folios 94 al 99, que el día 15/10/2024, recibió el trabajador el monto total acordado en esta transacción como se aprecia de diligencia y comprobante de pago de la transferencia realizada a la cuenta personal del trabajador en la entidad bancaria Banco de Venezuela según referencia Nro. 672823088973, presentados en este tribunal que rielan de los folios 108 al 110 de la 2da Pieza del presente expediente.

Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera ajustado a derecho por cuanto en el se cumplen los extremos de ley, en consecuencia procede a Homologar con lo respecta al demandante HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, ampliamente identificado a los autos, En tal sentido siendo que se hayan cubierto los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principios constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción en lo que respecta al ciudadano HENDER YHONATHAN AGRAY SILVA, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Se Ordena el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.

La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,


Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. María V. Bravo.