REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua 18 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: J-O-2024-000005.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237.
ABOGADA ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.125.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVINTE: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nro. V-14.826.580, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.631.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

Se evidencia de actas procesales que en fecha 11/11/2024, (Vid. Folios. 01 y 02 del presente expediente), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Amparo Constitucional por la ciudadana: YANNI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., en el cual alega que le fueron vulnerados los derechos constitucionales. Una vez distribuido por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, siendo recibido en fecha 12/11/2024, ( Vid. F.43), Así mismo, en fecha 14/11/2024 fue admitida. En fecha 15/11/2024, se dictó auto donde se ordena al recurrente la subsanación presente amparo ordenándose notificar al querellante y en esta misma fecha fue librada la boleta de notificación (Vid. F.48 y 49), en Fecha 19/11/2024. se recibió diligencia presentada por la Abogada Sandra C. Martínez , en el cual solicitó copias simples, (Vid. F 50 y 51) , en Fecha 25/11/2024, se recibió escrito presentado por la Ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ, ante la U.R.D.D. Asistida por la Abogada Sandra C. Martínez, de cuyo contenido se observa que la demandante otorga PODER APUD ACTA a la mencionada abogada, (Vid. F.52 y 53) En fecha 30/04/2024, el ciudadano Esteykis Jaimes, en su condición de alguacil consigno la notificación positiva dirigida a la Ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ., (Vid. F 54 y 55 ) En fecha 26/11/2024, se recibe diligencia presentada por la apoderada de la querellante en el cual solicita aclaratoria, (Vid. F 56 y 57 ), en Fecha 27/11/2024, se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte querellante en el cual consigna escrito de Subsanación de la Demanda. (Vid. F 58 y 61) en Fecha 27/11/2024, se dictó auto donde se ordena a la parte interesada los juegos de copias a los fines de notificar a la parte presuntamente Agraviante (Vid. F.62) En fecha 29/11/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de alguacil hizo entrega de las copias a secretaria para su certificación, (Vid. F 63 y 64 ) En fecha 02/12/2024, se libro la boleta de citación dirigida a la entidad de trabajo TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., y boleta de Notificación dirigido al Ministerio Publico (Vid. F.65 y 66), en Fecha 05/12/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Sandra C. Martínez apoderada de la parte presunta agraviada en el cual solicitó se librara oficio a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que sea remitido el expediente Administrativo signado con el Nº 001-2023-01-00187 , (Vid. F.67 y 68) en fecha 06/12/2024, el tribunal acordó lo solicitado, y en esta misma fecha fue librado oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo. (Vid. F.69 y 70) en fecha 10/12/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de alguacil consigno la notificación positiva dirigida Ministerio Publico, y la boleta de citación dirigida a la entidad de trabajo TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., (Vid. F 71 al 74), en fecha 12/12/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de alguacil consigno la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo (Vid. F 75 al 77) en fecha 16/12/2024, se recibe correspondencia proveniente de la Inspectoría del Trabajo en la cual, remite expediente Administrativo signado con el N’ 001-2023-01-00187(Vid. F 78 y 79).

Realizándose la audiencia oral de juicio el día 17/12/2024, oportunidad en que se dejó constancia de la comparecencia de la parte Presuntamente Agraviada ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237, en representación de la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, inscrita con el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.125; y por la parte presuntamente agraviante el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, inscrito con el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.631., en su condición de apoderado judicial TRAKI DISTRIBUDORA C.A. la Juez pasó a informar el modo como se desarrollaría la audiencia, en este mismo acto la parte Agravante consignó el Poder Notariado en original y copia a efecto videndi constante de tres (03) folios útiles, una vez confrontado la jueza ordeno agregarlo a los autos, se le dio el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada: ratifico los hechos, cada unos de sus Argumentos y fundamentos de derecho expuestos en su libelo y solicito se le cancelen todos los beneficios de ley a su representada. La parte presuntamente agraviante, realizó una exposición contradiciendo lo alegado por la accionante, así como otros argumentos que pueden desprenderse del video de esta audiencia, siendo que dentro de sus expresiones el apoderado de la Presunta agraviante manifestó que ya había realizado una diligencia en el expediente administrativo donde su representada solicitó que se fijara el día y hora para cumplir con la providencia cuyo incumplimiento es uno de los hechos que motiva este amparo. La jueza en este estado de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, interrumpió su exposición e incitó a las partes a la conciliación, y los apoderados presentes estuvieron de acuerdo y luego de consultar a sus clientes manifestaron que convenían en suspender esta audiencia para el día siguiente a las 2;00 Pm, con la venia del tribunal, a los fines de redactar la transacción que contenga los términos del acuerdo alcanzado y la Juez acordó lo solicitado en suspender la audiencia para el día 17 de Diciembre del 2024 a las 2:00 p.m para la Celebrar la Continuación de la Audiencia en caso de que no se haya concretado un arreglo.(Vid. F 80 y 84)

En fecha 17/12/2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237.asistida por la abogada SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.125, en el cual consigna escrito de desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional y copia simple de la Transacción Suscrita entre las partes en el curso del Expediente Nr. J-N-2024-000007 llevado por ante este mismo tribunal. (Vid. Folios. 85 al 96 del presente expediente).

Este tribunal en la admisión de la demanda se declaro competente para conocer de esta acción por tratarse de una acción relacionada con hechos generados por una empresa en su carácter de empleadora de la presunta agraviada, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De seguidas, en fecha 17/12/2024, fue presentada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral suscrita por la Ciudadana: YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237.asistida por la abogada SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.125, mediante la cual exponen Desisto de la presente Acción de Aparo Constitucional, siendo que en conversaciones con la representación patronal TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. identificada con el Rif j-09512460-6, llegamos a un acuerdo voluntario para el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo cual ha cesado la violación y amenaza de los derechos y garantías constitucionales delatados en el presente recurso, donde solicitó a este tribunal homologar este desistimiento y ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante parda limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana: YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237 es titular de la acción, que en la diligencia en referencia se encuentra asistida de abogado y además ha manifestado que puso fin al vinculo laboral que le unía con la Empresa mercantil TRAKI DISTRIBUDORA C.A. y que esta sentenciadora observa que la empresa en referencia prestó su consentimiento para ello en la transacción suscrita al en el curso del expediente Nro J-N-2024-000007, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, siendo que se observa que al folio 82 al 84 del presente expediente que el apoderado de la referida empresa arriba identificado tiene facultades para convenir desistir y transigir; por lo tanto resulta evidente que existen o están llenos los extremos de ley para homologar el desistimiento del presente recurso, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte recurrente en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere. Y así se establece.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237. extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-28.537.237, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa número Nº J-O-2024-00005.


Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



La Juez Primero de Juicio


Abg. Lisbeys M. Rojas M.
La Secretaria

Abg. María Bravo

En igual fecha y siendo las 11:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el copiador de sentencias, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/OG