REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 02 de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: J-X-2024-000015
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000037

PARTE ACTORA: DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CECILIA ALEJANDRA TROCONIS y URIMAR DEL CARMEN TROCONIS, inscritas en el INPREABOGADO N° 39.032 y 290.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del distrito capital, bajo el Nº 23, tomo 43-A, de fecha 10 de marzo de 2022, representada por la ciudadana Galvany Maribel Llovera Páez, titular de la cedula de identidad Nº 20.043.492.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO N°119.414

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUELA PROCEDIMENTAL
Del cuaderno de incidencia

En fecha 21/11/2024, se dicto auto donde se ordenó la Apertura de un cuaderno separado que se denomino “Cuaderno de Incidencia en ejecución” en el cual se agregaron los folios que fueron desglosados y copia certificada de los folios 200 al 202 y del 207 al 209 de la segunda pieza del expediente principal PP21-L-2023-000037 mas la Copia Certificada del libelo de la demanda de la subsanación del Libelo que riela de la primera pieza del asunto principal así como del Acta que contiene el Acuerdo Transaccional suscrito por las partes, que riela del folio 194 al 199 de la segunda pieza, por tratarse de las actuaciones que guardan relación con la incidencia .

Se observa de auto que en fecha 25/09/2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandada donde consigna transferencia bancaria para demostrar el primer pago (vid. F.03 al 05) del presente cuaderno.)

En fecha 01/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora, en el cual solicita a este despacho a instar a la demandada a realizar la entrega de documentos (planilla forma 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la constancia de trabajo. (Vid. Folio. 06 y 07 del presente cuaderno).

En fecha 02/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora, en el cual solicita a este despacho que se obtenga de cerrar el presente expediente (Vid. Folio. 08 Y 09 del presente cuaderno).

En fecha 02/10/2024, se recibió diligencia presentada por el Abogado Carlos Rojas Chávez apoderado Judicial de la parte demandada identificado a los autos, en el cual consigna constancia de trasferencia bancaria (Vid. Folio. 10 al 12 de del presente cuaderno).

En fecha 04/10/2024, Ante el pedimento hecho por la parte Actora en fecha 01/10/2024, este Tribunal ordena la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Folio. 13 del presente cuaderno).

En fecha 09/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas. (Vid. Folio. 14 al 18 del presente cuaderno).

En fecha 09/10/2024, se ordena la apertura del lapso probatorio de 08 días de despachos, tres (03) días para promover y cinco (05) días para evacuar, sin termino de distancia y una vez vencido el lapso, al noveno (09) día de despacho siguiente, el tribunal resolverá sobre el asunto que nos ocupa. (Vid. Folio. 19 del presente cuaderno).

En fecha 16/10/2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado Carlos Alberto Rojas, ampliamente identificado a los autos en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada Forum Súper Mayorista, C.A; en el cual solicita se fije la oportunidad para que ambas partes comparecieran personalmente a la entrega de los documentos requeridos, requiriendo así mismo, la comparecencia de la ciudadana Doris del Valle Gutiérrez, parte actora en la presente causa, para que suscriba las copias en constancia de haberlo recibido. (Vid. Folios. 20 y 21 del presente cuaderno).

En fecha17/10/2024, visto el pedimento por la parte demandada, se acuerda lo solicitado y se insta a las partes a una celebración de audiencia conciliatoria para el día 23/10/2024 a las 10:00 am . (Vid. Folio. 22 del presente cuaderno).

En fecha 18/10/2024, se recibe diligencia presentada por la apoderada de la parte Actora, en el cual solicita se sirva negar lo solicitado por la parte demandada. (Vid. Folios.23 y 24 del presente cuaderno).

En fecha 23/10/2024, se difiere la hora del acto conciliatorio la cual estaba establecido para las 10:00 am., que dando pautado el mismo, para este mismo día a los 2:30 pm, por cuanto la jueza a cargo de este Tribunal además de sus funciones Jurisdiccionales, ejerce el cargo de Coordinadora de este Circuito Judicial Laboral y tuvo que asistir en horas de la mañana a una reunión en la ciudad de Guanare. (Vid. Folio.25 del presente cuaderno).

En esta misma fecha 23/10/2024 siendo las 2:30 pm, se realizo el acto y se procedió a levantar el acta, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del abogado Carlos Alberto Rojas Chávez en representación de la empresa demandada, quien manifestó tener en su poder para hacer entrega a la actora las planillas 14-02,14-100,y 14-03, así mismo se dejo constancia de la Incomparecencia de la parte Actora Doris del valle Gutiérrez Graterol, ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno, quedando fijada una nueva oportunidad para el día 25/10/2024 a las 10:00am. (Vid. Folio. 26 del presente cuaderno).

En fecha 24/10/2024, se recibió diligencia presentada de la abogada Cecilia Troconis apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicita la presencia de la Junta Directiva de la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A. para el acto conciliatorio y asimismo solicita este tribunal se pronuncie sobre los medios probatorios de fecha 09 de octubre.(Vid. Folios 27 y 28 del presente cuaderno).

En esta misma fecha 24/10/2024, se dicto auto, donde se le advierte a las partes que este Tribunal se pronunciara al noveno (9º) día de despacho siguiente a la emisión este Auto. (Vid. Folio 29 del presente cuaderno).

En fecha 25/10/2024, siendo las 10:00pm, se realizo el acto y se procedió a levantar el acta, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del abogado Carlos Alberto Rojas Chávez en representación de la empresa demandada, identificado en auto, quien manifestó que hace entrega al tribunal y pone a disposición de la actora las planillas: Constancia de Registro de Trabajador Asegurado emitida por el IVSS (Forma 14-02),Constancia de Egreso del Trabajador emitida por el IVSS (Forma 14-03) y la Constancia de Trabajo para el IVSS (FORMA 14-100), Planilla de Movimiento Finiquito de fecha 23/09/2024, Planilla Bancaria de Trasferencia Realizada al Banco de Venezuela con el numero de referencia 71323243, Planilla de Movimiento Finiquito de fecha 02/10/2024 y Planilla Bancaria de trasferencia realizada al Banco de Venezuela con el numero de referencia 17342183), así mismo se dejo constancia de la Incomparecencia de la parte Actora Doris del valle Gutiérrez Graterol, identificada en autos ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno. (Vid. Folio. 30 del presente cuaderno).

En fecha 30/10/2024, se recibe escrito, presentado por la Abogada Cecilia Troconis en el cual expuso en cuanto al acta de Audiencia conciliatorias en fecha 25/10/2024 como consta al folio 227 de la segunda pieza del presente expediente donde se dejó constancia de su incomparecencia, afirmó que su persona se encontraba en la sala de esperara o pasillo de este tribunal a la espera del anuncio de la referida audiencia que tampoco fue llamada por el alguacil de este tribunal. Segundo: alego que la documentación que pone a disposición de la parte actora la parte demandada no se encuentra anexa al acta de Audiencia Conciliatoria y no han sido entregadas a su representada ni a su persona. Tercero solicita a este tribunal se sirva expedir Copias Certificadas del libro de prestamos de fecha 25/10/2024 al folio220.
Cuarto: así mismo solicitó se sirva requerir del ciudadano Oswaldo Loyo jefe de seguridad del libro de control de entrada de abogados y publico en general a las instalaciones del circuito. Y por ultimo solicita a este despacho sea decidido la presente causa. (Vid. Folio 31 y 32 del presente cuaderno).

En fecha 30/10/2024, Se levantó acta para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la Abogada Cecilia Alejandra Troconis, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora identificada a los autos. (Vid. Folio 33 del presente cuaderno).

En fecha 04/11/2024, se dicto auto, donde se ordena agregar las documentales consignadas por la parte demandada a las que se hacen referencia en el Acta de Audiencia Conciliatoria que riela a los folios 227. Así mismo acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandante en fecha 30/10/2024, las cuales serán certificadas una vez que consten en auto que la abogada ha proveído los emolumentos necesarios para su obtención. (Vid. Folio 34 al 41 del presente cuaderno).

En fecha 05/11/2024, se recibe diligencia, presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora identificada a los autos, en el cual solicita copia certificadas de los folios 194 al 199, 227,231,232,233,234 al 238 de la 2da pieza, folios 03 al 06, 13 al 16 de la 1ra pieza. (Vid. Folio 42 al 43 del presente cuaderno).

En fecha 08/11/2024 se dicto auto de reposición de la causa en esta incidencia. (Vid. Folio 44 al 48 del presente cuaderno).

En fecha 08/11/2024, se dicto auto, donde se acuerdan la solicitud por la por la apoderada de la parte actora referente a las copias certificadas en fecha 05/11/2024, y se advirtió a la parte solicitante que serian certificadas una vez que haya sufragado los emolumentos para la obtención n de los fosfatos. (vid. folio 49 del presente cuaderno).

En fecha 11/11/2024, se dicto Auto de Admisión de las Pruebas de la Incidencia, (vid. folio 50 Fte y vto., el presente cuaderno).

En fecha 14/11/2024, se celebro audiencia de exhibición de documentales, se hizo la reproducción audiovisual de la audiencia en la cual compareció la apoderada de la parte actora Abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS y por la demandada comparece el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

LA PARTE ACTORA:
En fecha 09/10/24 a través de diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas donde Promovió:

Marcado con la letra “A”, promueve Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la existencia de la relación laboral entre

ambas partes constante de (01) folio la cual riela en el folio 16 del presente cuaderno).
Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una impresión de un portal electrónico de IVSS el cual en su parte inferior se observa un código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos y de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales tiene el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, que al no haber sido tachado, desconocido, ni impugnado por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la fecha de ingreso de la ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343 a la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A parte demandada en la presente causa ocurrió el día 22/03/2022 y que de acuerdo con la última actualización de la Pagina de IVSS dicha trabajadora aun no había sido retirada del Seguro social, ya que su estatus estaba como Activo, y que para el día 06/02/2023 dicha empresa había pagado (05) cinco semanas del mes del año 2023 tal como fue acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela al Folio 70 al 75 de este cuaderno, en el cual las partes convinieron que la relación termino el día 30/01/2023 y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se aprecia y se valora.

Promovió marcado con la letra “B”, Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la fecha en que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le da egreso a la demandante y además demostrar la existencia de la relación laboral entre ambas partes y la fecha de la contingencia desde 11/03/2023 constante de (01) folio la cual riela en el folio 17 del presente cuaderno).
Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una copia simple de impresión de un portal electrónico de IVSS la cual no contiene código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos le dé el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, no obstante ser una copia simple de documento privado que al no haber sido tachada, desconocida, ni impugnada por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la la trabajadora ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343, ya había sido retirada del Seguro social por la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A, ya que su estatus aparece como Cesante y con fecha de egreso para el día 16/01/23 por lo que esta planilla se evidencia que el patrono al realizar la exclusión de la accionada como su trabajadora coloco una fecha distinta a lo acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno es decir al no colocar que la relación termino el día 30/01/2023, está poniendo en mora a la trabajadora de pagar las cotizaciones que faltan desde el día 16/01/24, valga decir de esta ´planilla se evidencia que el patrono debe pagar las (02) dos semanas correspondientes a los 15 días que faltan para llegar al 30/01/23 tal como puede apreciarse al adminicular esta planilla con la anteriormente valorada, por lo tanto es evidente que el patrono al hacer la exclusión de la trabajadora no cumplió con lo acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023, vaga decir debió pagar (04) cuatro semanas hasta el día 30/01/23 y no lo hizo sino que pago solo 2 semanas. Y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, Y así se aprecia y se valora.

Promovió marcado con la letra “C”, Copia Simple de Constancia de egreso de fecha 23/02/2023, con la cual pretende demostrar que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le hizo entrega de esta documental a la actora de fecha 23/02/2023, de la cual se puede apreciar que no posee autoría alguna pues no se encuentra suscrita por nadie y no representa de modo alguno el cumplimiento de las obligaciones legales, cual es la entrega de la 14-100 para que pueda gestionar la pensión de vejez, que por derecho le corresponde constante de (01) folio la cual riela en el folio 18 del presente cuaderno Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una impresión de un portal electrónico de IVSS el cual en su parte inferior se observa un código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos y de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales tiene el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, que al no haber sido tachado, desconocido, ni impugnado por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la fecha de ingreso de la ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343 a la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A parte demandada en la presente causa ocurrió el día 22/03/2022 y que de acuerdo con la última actualización de la Pagina de IVSS dicha trabajadora aun no había sido retirada del Seguro social, ya que su estatus estaba como Activo, y que para el día 06/02/2023 dicha empresa había pagado (05) cinco semanas del mes del año 2023 tal como fue acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023 y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se aprecia y se valora.

Así pues siendo que las partes en este juicio convinieron al folio 71 del presente cuaderno en la clausula segunda de la transacción que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 30/01/2023, ha quedado demostrado de la misma planilla aportada por la apoderada de la actora al folio 16 del presente cuaderno que de acuerdo con lo que allí se refleja la parte patronal cumplió con el pago de las cotizaciones que por ley le correspondía hacer ante el Instituto Venezolano de Seguro Social I.V.S.S. conforme a los Artículos 63 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y el articulo 73 y 110 del reglamento de esta ley, tal como se pudo apreciar que esta planilla que contiene un cuadro denominado Datos de Afiliación y dentro del mismo hay un recuadro denominado Fecha de contingencia, en el cual se reflejan las semanas que el asegurado debe cotizar como mínimo para tener derecho a la Pensión por vejez; de cuyo contenido se precisa que la trabajadora demandante tuvo su primera afiliación el 15/08/1991 y que su última cotización para llenar el mínimo legal de 750 semanas es lo que se denomina fecha de la contingencia, es decir en otras palabra esta trabajadora debe cotizar el IVSS hasta el día 11/03/2023 para tener derecho a la pensión de vejez siempre que cumpla los extremos de ley entre otros la edad que en el caso de la mujer son 55 años. Por lo tanto de conformidad con los artículos 27,28,29, 30 y 46 de la Ley del Seguro social Obligatorio considera quien decide que de esta documental que trajo la actora se evidencia que el patrono ya no está obligado a seguir pagando cotizaciones del I.V.S.S de esta trabajadora hasta la fecha de la contingencia; toda vez que en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023

Ahora bien en fecha 09/10/24 se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas donde Promovió:
Marcado con la letra “A”, promueve Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la existencia de la relación laboral entre ambas partes constante de (01) folio la cual riela en el folio 16 del presente cuaderno.
Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una impresión de un portal electrónico de IVSS el cual en su parte inferior se observa un código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos y de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales tiene el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, que al no haber sido tachado, desconocido, ni impugnado por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la fecha de ingreso de la ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343 a la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A parte demandada en la presente causa ocurrió el día 22/03/2022 y que de acuerdo con la última actualización de la Pagina de IVSS dicha trabajadora aun no había sido retirada del Seguro social, ya que su estatus estaba como Activo, y que para el día 06/02/2023 dicha empresa había pagado (05) cinco semanas del mes del año 2023 tal como fue acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 de este cuaderno, en el cual las partes convinieron que la relación termino el día 30/01/2023 y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se aprecia y se valora.

Promovió marcado con la letra “B”, Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la fecha en que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le da egreso a la demandante y además demostrar la existencia de la relación laboral entre ambas partes y la fecha de la contingencia desde

el 11/03/2023 constante de (01) folio que riela al folio 17del presente cuaderno.
Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una copia simple de impresión de un portal electrónico de IVSS la cual no contiene código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos le dé el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, no obstante ser una copia simple de documento privado que al no haber sido tachada, desconocida, ni impugnada por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la la trabajadora ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343, ya había sido retirada del Seguro social por la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A, ya que su estatus aparece como Cesante y con fecha de egreso para el día 16/01/23 por lo que esta planilla se evidencia que el patrono al realizar la exclusión de la accionada como su trabajadora coloco una fecha distinta a lo acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno es decir al no colocar que la relación termino el día 30/01/2023, está poniendo en mora a la trabajadora de pagar las cotizaciones que faltan desde el día 16/01/24, valga decir de esta ´planilla se evidencia que el patrono debe pagar 2 las dos semanas correspondientes a los 15 días que faltan para llegar al 30/01/23 tal como puede apreciarse al adminicular esta planilla con la anteriormente valorada, por lo tanto es evidente que el patrono al hacer la exclusión de la trabajadora no cumplió con lo acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023, vaga decir debió pagar (04) cuatro semanas hasta el día 30/01/23 y no lo hizo sino que pago solo 2 semanas. y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se aprecia y se valora.

Promovió marcado con la letra “C”, Copia Simple de Constancia de egreso de fecha 23/02/2023, con la cual pretende demostrar que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le hizo entrega de esta documental a la actora de fecha 23/02/2023, de la cual se puede apreciar que no posee autoría alguna pues no se encuentra suscrita por nadie y no representa de modo alguno el cumplimiento de las obligaciones legales, cual es la entrega de la 14-100 para que pueda gestionar la pensión de vejez, que por derecho le corresponde constante de (01) folio la cual riela en el folio 18 del presente cuaderno .
Observando esta sentenciadora de la referida documental, que se trata de una impresión de un portal electrónico de IVSS el cual en su parte inferior se observa un código o barra de seguridad que conforme a ley de datos electrónicos y de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales tiene el carácter de Documento administrativo con fuerza probatoria de Publico, que al no haber sido tachado, desconocido, ni impugnado por la demandada este tribunal le concede pleno valor probatorio, de donde se evidencia que la fecha de ingreso de la ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343 a la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A parte demandada en la presente causa ocurrió el día 22/03/2022 y que de acuerdo con la última actualización de la Pagina de IVSS dicha trabajadora aun no había sido retirada del Seguro social, ya que su estatus estaba como Activo, y que para el día 06/02/2023 dicha empresa había pagado (05) cinco semanas del mes del año 2023 tal como fue acordado en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023 y así se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se aprecia y se valora.

Así pues siendo que las partes en este juicio convinieron al folio 71 del presente cuaderno en la clausula segunda de la transacción que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 30/01/2023, ha quedado demostrado de la misma planilla aportada por la apoderada de la actora al folio 16 del presente cuaderno que de acuerdo con lo que allí se refleja la parte patronal cumplió con el pago de las cotizaciones que por ley le correspondía hacer ante el Instituto Venezolano de Seguro Social I.V.S.S. conforme a los Artículos 63 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y el articulo 73 y 110 del reglamento de esta ley, tal como se pudo apreciar que esta planilla que contiene un cuadro denominado Datos de Afiliación y dentro del mismo hay un recuadro denominado Fecha de contingencia, en el cual se reflejan las semanas que el asegurado debe cotizar como mínimo para tener derecho a la Pensión por vejez; de cuyo contenido se precisa que la trabajadora demandante tuvo su primera afiliación el 15/08/1991 y que su última cotización para llenar el mínimo legal de 750 semanas es lo que se denomina fecha de la contingencia, es decir en otras palabra esta trabajadora debe cotizar el IVSS hasta el día 11/03/2023 para tener derecho a la pensión de vejez siempre que cumpla los extremos de ley entre otros la edad que en el caso de la mujer son 55 años. por lo tanto de conformidad con los artículos 27,28,29, 30 y 46 de la Ley del Seguro social Obligatorio considera quien decide que de esta documental que trajo la actora se evidencia que el patrono ya no está obligado a seguir pagando cotizaciones del I.V.S.S de esta trabajadora hasta la fecha de la contingencia; toda vez que en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN ( Evacuada en audiencia
Promueve la demandante la prueba de exhibición para lo cual este tribunal fijo una audiencia para el día 14/11/2024 para su evacuación la cual se desarrollo en los términos siguientes.

En el derecho de palabra antes de la exhibición, la apoderada de la actora realizo una exposición relacionad con las solicitudes presentadas 1.- en fecha 01 de octubre del 2024 Cursante al Folio 204 de la segunda pieza del presente expediente (que corresponde a la fecha de esta sentencia al folio 07 de este cuaderno) donde solicitó expresamente no se cierre el presente expediente dado que la patronal no ha cumplido con su obligación la cual es de carácter constitucional, la entrega de la 14-100 o constancia de trabajo para poder con ello gestionar el pago del beneficio de la pensión legal de su representada. 2.- Del escrito presentado al Folio 206 (que corresponde al folio 09 de este cuaderno) donde su persona como apoderada de la actora, solicitó a este despacho que se obtenga de este expediente en virtud de que la empresa no la entrega de la forma 14-100 y la constancia de trabajo expedida por FORUM SUPER MAYORISTA C.A. para garantizar a su representada el trámite de su pensión de vejez en el IVSS. Seguidamente manifestó: Que en virtud del auto de admisión dictado por este despacho en donde acuerda la incidencia probatoria es que solicitó la exhibición de la desincorporación de su representada y de la certificación electrónica emanada de la pagina WEB del IVSS. 3.- Del escrito presentado por el Ciudadano CARLOS ROJAS, Cursante del Folio 208 (que corresponde al folio 11 de este cuaderno) donde este manifiesta que queda evidentemente cumplido el segundo y último pago del convenio y donde solicitó el archivo del expediente, alegando que el patrono no ha cumplido porque no le ha hecho entrega de los documentos.
LA PARTE DEMANDADA: Persistió en el cierre del archivo del presente asunto por cuanto la causa es por reclamación de prestaciones sociales y en ningún momento durante el procedimiento, ni por escrito ni en la audiencia de juicio se hizo referencia alguna a lo que hoy reclama, aclaró la parte demandada que esta causa aun está fase de juicio, que nunca llegaron a fase ejecutoria; por cuanto el acuerdo celebrado para dar fin a el presente procedimiento no permitió llegar a una ejecución y la empresa demandada hizo cumplimiento a el acuerdo transaccional, es decir a el pago acordado, es por esto que solicitó al tribunal, se celebrara una audiencia y se prolongara esa misma audiencia para que la Ciudadana Doris del Valle Gutierrez Graterol compareciera a la misma o a su defecto su representante judicial y suscribiera la liquidación que tiene que ver con el acuerdo transaccional que es la causa en el presente asunto.
Agregó que si la parte demandante tiene alguna reclamación por materia de la Seguridad Social, por algún incumplimiento por parte de la patronal eso tiene un procedimiento que debe iniciarse administrativamente ante el órgano administrativo que es el IVSS, ese procedimiento no se inicio y no es parte de la presente causa; por ello solicitó ante este tribunal que excluya de la presente causa todo este procedimiento.

Seguidamente se evacuo la Prueba de Exhibición de Documentos:

La parte demandante: solicita al apoderado de la demandada FORUM SUPER MAYORISTA C.A. que exhiba:
1.- La original de la documental relativa a la certificación electrónica. Emanad de la pagina Web de del IVSS del sistema Tiuna de la cual solo tiene acceso la patronal donde consta la. desincorporación de la demandante. El apoderado de la demandada manifestó que actualmente estos documentos son electrónicos no hay un original propiamente dicho y la única forma de conseguirlo es que el solicitante en este caso el demandante extrabajador proceda antes el IVSS y como lo establece el manual TIUNA en su punto 2.3 de Certificaciones y constancia emitida por TIUNA, si la ciudadana Doris del Valle Gutierrez Graterol o su representante judicial requiere una certificación que debe ser emitida por el IVSS, es siguiendo el procedimiento que establece el manual TIUNA, y así debe tramitarlo. mas no a través de este juicio que en nada tiene relación a la seguridad social.

Manifestó que consigna en este acto el escrito donde fundamenta lo expuesto y el porqué, no puede exhibir dicho documento en las condiciones que solicita la parte demandante, por lo ya mencionado que ya ha presentado 1.- constancia de ingreso de lo que se maneja actualmente en el sistema TIUNA. 2.- Constancia de egreso que se observa al pie de página que dice código de verificación, si este tribunal tiene la posibilidad de comunicarse con IVSS para eso es el director podrá verificar lo que le dice el manual TIUNA, que bajo este código de verificación es que se verifica la información de estos documentos bien sea la constancia de registro, la constancia de egreso y la constancia de trabajo para el seguro social, igualmente a través de la pagina WEB podrá ingresar la parte demandante con su numero de cedula, fecha de nacimiento y podrá obtener la cuenta individual donde ya actualmente aparece que fue desincorporada del seguro social, esa es una información que maneja solamente el IVSS, Aprovechó la oportunidad a todo evento y conforme a la ley de datos y firmas electrónicas y artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para promover la prueba de informe dirigida al IVSS en los siguientes términos, informo ante este tribunal 1) información de la constancia del registro de trabajo bajo el código de verificación 1038704998 que riela folio 254 (a la fecha de esta sentencia al folio 57 de este cuaderno 2) informó ante este tribunal sobre la información de la constancia de egreso del trabajador bajo el código de verificación 30036570036 que riela al folio 253 (que a la fecha de esta sentencia consta al folio 56 de este cuaderno 3) informó a este tribunal sobre la información de la forma 14-100, constancia de trabajo para el IVSS ingerente a la razón social FORUM SUPER MAYORISTA CA, Numero de empresa o 02073877 que riela al folio 252 (que a la fecha de esta sentencia consta al folio 55 de este cuaderno 3)y datos de trabajador DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL cedula de identidad 8.656.343 esto a los fines de verificar la parte del IVSS. Los cuales Fueron los 3 folios exhibidos.

DEMANDANTE: Señalo las siguientes observaciones el colega aquí presente parece que no tiene conocimiento de la exposición de este despacho, la cual no aporta nada en este acto que se registra a los folios 241al 245 del presente expediente de la segunda pieza (que corresponde al folio 44 al 48 de este cuaderno) en cuanto al procedimiento presuntamente administrativo todos conocemos que el Patrono posee la clave TIUNA y cuando hace referencia a que mi representada se puede meter en la pagina Web, y a través de la clave TIUNA, puede otorgar al trabajador los documentos necesarios para optar a la pensión del IVSS, en cuanto a esto le determino sus derechos constitucionales y que estas representación se basa en la solicitud formulada, como lo dije basándome en el articulo 84 de la ley orgánica del trabajo que es la obligación que tiene el patrono de otorgar los documento correspondiente los cuales son la constancia de trabajo que a la fecha no a traído el empleador ni por si ni por su representante legal, donde deja constancia de las circunstancias desde y hasta que fecha y año y todavía no lo a traído hasta la fecha y dejo constancia expresamente de ello. En cuanto a las exhibiciones trajo constancia de registro, constancia de egreso, una 14-100 con fecha de 11 de octubre del año 2024, en la cual se ve la violación fragante del articulo 64 y 65 del reglamento del IVSS el cual es una manera formal que debe cumplir el patrono una vez ingresado a trabajar tiene tres (3) días para incluirlo dentro del I.V.S.S, y una vez que egresa debe estar dentro de los tres (3) días siguientes al egreso debe establecerse el retiro del trabajador, observándose la 14-100 la trae literalmente diez meses posterior, también dejo constancia que en la constancia de egreso realizada el 23 de febrero del año 2023, no puede pretender la demandada FORUM SUPER MAYORISTA entregar una planilla el día de hoy dado que todas las actuaciones realizadas en el expediente la decreto nula este despacho no puede pretender entregar el 14 de noviembre del año 2024 contando meses posteriores para dialogar el pago de sus pensiones, hizo la siguiente acotación. en el movimiento de egreso el patrono la realiza con denuncia y mi representada en ningún momento en esta oportunidad habría presentado renuncia violando con ello lo dispuesto y el derecho a la perdida Prestacional del empleo, lo cual por mandato legal esta en la obligación de pagar, si él no hubiera entregado la 14-100 en esa oportunidad ella se hubiera podido amparar; porque el supuestamente la voto justificadamente y la presenta como renuncia si él la hubiera sacado justificadamente mi representada podría acogerse a dicho beneficio, pero le fue violado y cercenado por la parte patronal, así hago valer en este acto lo dispuesto en el articulo 64 y 65 del reglamento del


IVSS, dejo constancia también que no puede extemporáneamente en esta incidencia solicitar pruebas a este despacho dado a que el lapso de promoción y de evacuación de las pruebas se encuentra fenecido y tuvo conocimiento de la apertura en el lapso correspondiente; por otro lado solicitó a este despacho que la patronal le otorgue a mi representada el beneficio del régimen Prestacional de empleo, dado que con esto ya ella se le venció el plazo para solicitarlo, por la pérdida de su trabajo y la 14-100 que esta siendo exhibida con fecha 11 de octubre del año 2024, se puede ver tanto de la constancia de registro y la constancia de egreso, que el patrono no paga ni siquiera el salario mínimo y que en la constancia de trabajo que es la 14-100 para el seguro social, el declara que su representada ganaba salarios por encima de lo que declara en la constancia de egreso; haciendo valer en este acto la constancia de trabajo para el IVSS, manifestando conforme a la intangibilidad de los derechos del trabajador, no puede mi representada que en el mes de marzo del año 2022 ganar 389 Bolívares con 25 Céntimos y terminar ganando 220 Bolívares con 69 Céntimos. Solicitó que se declare con lugar las solicitudes planteadas y se notifique al IVSS de dichas irregularidades a los fines de que proceda a citar a la patronal y a otorgar las multas correspondientes dadas a las irregularidades presentadas por esta representación patronal en la presente audiencia.
DEMANDADA: señalo que con todo lo que ha expuesto con respecto a la presuntas irregularidades de las obligaciones patronales del IVSS, no son puntos de esta causa, para lo cual existe el procedimiento administrativo ante el IVSS, para cualquier reclamación del trabajador por las obligaciones del patrono eso no es nada nuevo, alegó las presunciones y suposiciones de parte del demandante y no se necesita manejar el sistema TIUNA, para otorgar o solicitar la certificación; cualquiera puede meterse a la pagina y conseguir el link donde se identifica para solicitar la certificación. Señala que la empresa muestra en su escrito una documental donde se lee 2.3. Certificaciones de constancias emitido por el TIUNA, manifiesta que esta opción se encuentra en la pantalla de inicio de sesión; ver figura 2, la cual le permitirá verificar la constancia de ingreso y egreso y carga de familia del trabajador. Para visualizar que el numero de confirmación de constancia en caso de no tenerla a mano debe ingresar a la opción de carga familiar para verificar la constancia familiar y en el caso de egreso e ingreso del trabajadores deben ingresar por la opción consulta movimientos de trabajadores aquí esta la figura para la cual usted desea referencia solamente se necesita el numero de cedula y el numero de verificación, se debe colocar el numero de cedula. Viendo que la parte demandante hace aseveraciones, conjeturas ante afirmaciones sin ningún basamento, esto es parte del manual TIUNA en dos Folios (2), se consigna en este acto para su conocimiento de la parte demandante en este tribunal. Persiste en la promoción de pruebas de informe por cuanto si bien considera que ya el procedimiento ya hubiese terminado hace bastante tiempo atrás este es un acto que amerita la prueba de informe para que las partes y este tribunal verifique que la información portada es fe de digna a lo que maneja el sistema del IVSS. solicitó a este tribunal en admitir la prueba de informe promovida en este acto que considera oportuno y por ultimo solicitó el cierre y el archivo de este expediente por cuanto a la causa que lo inicio con el convenio del acuerdo transaccional llegado por las partes suscrito ante este tribunal derogar que debería y debe dar fin al presente procedimiento, igualmente instó a la parte demandante, que cualquier reclamación con relación a otro asunto que distinto a lo reclamado en el procedimiento debe iniciar los procedimientos tanto administrativos como judiciales que considere la parte demandante iniciar. DEMANDANTE: reitera que al sistema TIUNA, la trabajadora no tiene acceso y las planillas que él esta consignando dice el empleador supero el limite de intento para recuperar su clave el empleador el sistema TIUNA, solamente tiene acceso el PATRONO a través de su clave WEB y ratificó que no se cierre el expediente dado que con la planilla que se esta solicitando puede ser modificada y puede llegarse al criterio de solicitar lo mediado del acuerdo transaccional en virtud de la violación de derecho constitucionales como son los derechos de la actividad social y ratificó que no ha hecho entrega de la constancia de trabajo ni de los demás documentos que le tienen a su cliente a través de fe. Ratificó la solicitud de no cerrar el expediente y dictar una decisión en cuanto a esto porque llevaría a perjudicar los derechos laborales de su representada dado a que se puede pedir la nulidad del acuerdo transaccional en virtud de que fue sacada del IVSS, y fue egresada del IVSS el 01 del 2022 la fecha de contingencia es de Abril del 2023 y a la fecha ella no ha podido cobrar su pensión del seguro social porque no le había sido entregadas las planillas correspondiente para solicitar su pensión de vejez por ante el IVSS. DEMANDADA: Señaló que en el acuerdo transaccional fue acordado que la relación termina es por voluntad de la parte demandante, y fue nuestra exposición desde el comienzo de la causa por lo cual se hace referencia a que ella fue despedida bajo que cambio bajo su exposición ante el acuerdo transaccional acordado y reiteró que en ningún momento por parte de su mandante se hizo testigo alguno en contra de la demandante. DEMANDANTE: alegó que en virtud lo dicho por él y dado a que los documentos presentados, la data de febrero del año 2023, es por ello que esta solicitando la exhibición que no realizo porque él, para poder hacer el egreso hay si tiene el sistema TIUNA, las cuatro solicitudes, por muerte, traslado, renuncia, despido justificado y mi representada no presento la carta de renuncia independientemente de la acuerdo transaccional actual que habíamos llegado por eso es que se solicitó la exhibición que no trajo y solicitó que se le de los efectos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo afirma la apoderada actora que no exhibió y que son obligaciones legales. Acto seguido el tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de tres folios, las referidas documentales y las instrucciones de dos (2) folios del Tiuna, y convoca a las partes para el 5to quinto día de despacho siguiente a este a comparecer al tribunal a las 3:00 PM a suscribir el acta que contiene la desgravación del presente acto (vid. folio 51 al 59 del presente cuaderno.


En fecha 19/11/2024, se dicto auto advirtiendo a las partes que finalizado como han sido los cinco (5) días de despacho concedidos para la evacuación de pruebas en la incidencia surgida en etapa de ejecución, en consecuencia a partir del día siguiente al presente auto comenzó a correr el lapso para que al noveno día de despacho este tribunal dicte su decisión en la misma. (vid. Folio 60 el presente cuaderno).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de auto que se trata de una incidencia ocurrida en el curso de la causa principal del Exp: Nº PP21-L-2023-000037, que versa sobre una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Intentada en fecha 11/04/2023, incoada por la Ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL titular de la cedula de identidad N° 8.656.343 Contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA CA., como consta de la copia que cursa del folios 61 al 65 del presente cuaderno, y de la subsanación del libelo que riela de los folios 66 al 69 del presente cuaderno . Incidencia que surge con posterioridad a un acuerdo Transaccional suscrito por las partes en la causa principal que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno Separado.

Acuerdo transaccional que fue homologado por esta tribunal el cual tiene el carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva y estando en la etapa de cumplimiento voluntario a la espera de cumplirse el plazo para el segundo pago; comparece en fecha 01/10/24 la abogada Cecilia Troconis en su condición de apoderada judicial de la parte actora presentando escrito donde solicita a este despacho que inste a la demandada a hacer entrega de la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Constancia de Trabajo, toda vez que el apoderado de la demandada se había comprometido a hacer entrega de estos documentos ya que el mismo por mandato legal estaba obligado hacerlo. Y subsiguientemente en fecha 02/10/24 la misma apoderada de la atora se obtenga de cerrar el presente expediente, en virtud que de que la empresa no ha entregado la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la constancia de Trabajo obligaciones estas del patrono para poder así garantizar a su representada el derecho a tramitar su pensión del Seguro Social, ya que a pesar de haber solicitado la misma por ante la oficina administrativa del Seguro Social dicha planilla 14-1000 no pude optar al beneficio. Solicitando a este despacho que sea oída su solicitud dado a que la patronal no ha hecho entrega de los mismos y todo ello a los fines de garantizar a su representada su derecho a la misma.

Ante tales pedimentos siendo que se trata de reclamaciones hechas en etapa de cumplimiento voluntario, siendo que se requería revisar los alegatos hechos por la actora a los fines de verificar si se estaba en presencia o no de una oposición a la ejecución, esta sentenciadora en fecha 04/10/2024 ordena la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Folio. 210 de la 2da pieza del presente expediente).

Siendo ello así debió la demandada como lo indica el referido artículo 607 del Código de Procedimiento Civil contestar sobre lo alegado por la actora el mismo día o al día siguiente, evidenciándose de autos que a pesar de que hubo despacho en este tribunal los días siguientes 07 y 08 de octubre de 2024 el mismo nada dijo ni hizo objeción al respecto.

Así las cosas siendo que hubo despacho en este tribunal los días siguientes 07, 08 y 09 al tercer día valga decir en fecha 09/10/2024, este tribunal ordena la apertura del lapso probatorio de 08 días de despachos, tres (03) días para promover y cinco (05) días para evacuar y le advierte a la partes que una vez vencido el lapso, al noveno (09) día de despacho siguiente, el tribunal resolverá sobre el asunto que nos ocupa.

Ahora bien en fecha 09/10/24 se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas donde Promovió las documentales supra señaladas y valoradas. Ahora bien siendo la oportunidad para decidir este tribunal se percata que había omitido fijar la oportunidad para evacuar la prueba de exhibición y por ello repone la causa en esta incidencia al estado de evacuar la misma, la cual fue evacuada en audiencia fijad a tal efecto.

Siendo la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento con relación a la incidencia surgida en la presente causa, se puede apreciar que las partes en el juicio principal convinieron como puede al folio 71 del cuaderno en la clausula segunda de la transacción que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 30/01/2023, ha quedado demostrado de la misma planilla aportada por la apoderada de la actora al folio 16 de este cuaderno que de acuerdo con lo que allí se refleja la parte patronal cumplió con el pago de las cotizaciones que por ley le correspondía hacer ante el Instituto Venezolano de Seguro Social I.V.S.S. conforme a los Artículos 63 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y el articulo 73 y 110 del reglamento de esta ley, tal como se pudo apreciar que esta planilla que contiene un cuadro denominado Datos de Afiliación y dentro del mismo hay un recuadro denominado Fecha de contingencia, en el cual se reflejan las semanas que el asegurado debe cotizar como mínimo para tener derecho a la Pensión por vejez; de cuyo contenido se precisa que la trabajadora demandante tuvo su primera afiliación el 15/08/1991 y que su última cotización para llenar el mínimo legal de 750 semanas es lo que se denomina fecha de la contingencia, es decir en otras palabra esta trabajadora debe cotizar el IVSS hasta el día 11/03/2023 para tener derecho a la pensión de vejez siempre que cumpla los extremos de ley entre otros la edad que en el caso de la mujer son 55 años, por lo tanto de conformidad con los artículos 27,28,29, 30 y 46 de la Ley del Seguro social Obligatorio considera quien decide que de esta documental que trajo la actora se evidencia que el patrono ya no está obligado a seguir pagando cotizaciones del I.V.S.S de esta trabajadora hasta la fecha de la contingencia; toda vez que en la transacción que suscribieron las partes que riela del folio 70 al 75 del presente cuaderno las mismas convinieron que la relación termino el día 30/01/2023

Resulta útil señalar que al revisar el contenido del petitorio que dio inicio al presente juicio se observa que dentro de los pedimentos que realizó la parte actora, en ninguna parte se evidencia que la misma haya solicitado el pago de la indemnización del régimen Prestacional de empleo que le corresponde a los trabajadores por la contingencia surgida por la pérdida de su empleo, luego de concluida la relación de trabajo contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de empleo. Igualmente en la cláusula cuarta puede leerse que la representación patronal no reconoce el salario alegado por la ex trabajadora, ni la causa de terminación de la relación de trabajo y en la cláusula quinta establece que no obstante en este acto ambas partes convienen que luego de haber revisado exhaustivamente en el curso de este juicio y en esta audiencia cada uno de los conceptos pagados y pedimentos efectuados por la parte actora, la base salarial utilizada por ésta, así como la forma de cálculo y de verificar y validar con las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar que muchos de los conceptos demandados como lo son, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, los salarios caídos, los cesta ticket y la incidencia de los demás conceptos demandados hasta el día 14 de abril de 2023; no le corresponden debido a que: (i) la relación de trabajo que existió entre las partes no finalizó por causa del despido injustificado de la ex-trabajadora, y que esta dejó de asistir al lugar de trabajo a cumplir con la prestación de servicio, sin que mediara justificación alguna que justificara dicha asistencia, razón por la cual no le corresponde el pago de la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT.

Así pues si bien es cierto que al término de la relación laboral los trabajadores tienen derecho a recibir tanto la planilla 14-100 como la constancia de trabajo, en el caso de autos no se trata de una negativa de entrega si no de una oposición a recibir la misma bajo argumentos que no constituyeron parte de este juicio, siendo que las partes acordaron que la relación término el día 30/01/23 y de la constancia exhibidas y la 14-100 se observa que el patrono indica que relación de trabajo culminó el 16/01/23 no es menos cierto que todos los alegatos y hechos expuestos por la apoderada de la trabajadora accionante en el curso de esta incidencia tienen que ver con alegatos y hechos relacionados con el incumplimiento de las normas que tienen que ver con la seguridad social; en opinión de quién decide tales hechos no constituyeron parte de este juicio, por cuanto los hechos y argumentó expuestos por la apoderada de la demandante para no recibir las planillas y constancias constituyen hechos nuevos, que deben ser reclamados por una vía distinta a esta incidental, en la cual ambas partes luego de un controvertido, puedan ejercer su derecho a la defensa, promover sus medios probatorios y obtener una sentencia conforme a lo alegado y probado en autos.

Por las razones antes expuestas y en base al articulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras; y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de empleo y las normas de la seguridad social, esta juzgadora concluye que el dispositivo del fallo en la presente causa debe quedar establecido en los términos siguientes:

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de oposición de Cierre y archivo del Presente y la solicitud de entrega de las documentales Planilla Forme 14-100 y la Constancia de Trabajo en los términos solicitados por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343. Contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A,

SEGUNDO: Se Ordena el cierre y archivo del presente expediente.
TERCERO: No, se condenan en costas a la parte perdidosa por la naturaleza del fallo.


Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Titular,

Abg. LISBEYS M. ROJAS MOLINA
La Secretaria.

ABG. MARÍA V. BRAVO..


En igual fecha y siendo las 3:29 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Y agregar una Copia Certificada de la misma al copiador que por ley lleva este tribunal.