REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 04 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: PP21-L-2024-000014
PARTE ACTORA: VICTOR HERNANDEZ LAGUNA, venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-11.848.215
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL D. RONDON H., SADY J. OLIVO B. y NELSON LARA identificados con los número de Cédulas V-11.082.151, V.- 9.839.608 y V-20.643.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.151, 159.007 y 189.557., en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., (ente controlante) SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 22, Tomo 109-A de fecha 30/11/2018, Expediente N° 411-25951, N° de RIF J-41220419-0 y la persona jurídica controlada AGRO RUEDAS CHAKAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 31, Tomo 27-A de fecha 25/04/2017, Expediente N° 411-20104, N° de RIF J-41023094-0, representada la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., (ente controlante), por su Presidente ciudadano JOSE ORLANDO MEZA RAMOS, venezolano, titular de la Cedula Nº. V.-4.232.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON C. FREYTEZ R., PEDRO JOSE VILELA, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ Y RAFAEL BLANCO ROCOVERY, identificados con los número de Cédulas V- 3.866.507, 15.327..648, 13.308.139 Y 6.719.731, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.199, 119.708, 114.039 Y 39.945, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia en fecha, 19 de Enero de 2024, (vid f. 01 y 02) oportunidad en que los abogados SADY OLIVO y SAUL DAVID RONDON HIDALGO, inscritos en el INPREABOGADO N° 159.007 y N° 60.151, en representación del ciudadano, VICTOR HERNANDEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V.-11.848.215, Interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, tomo 109-A de fecha 30/11/2018, Expediente Nº 411-25951, Nº de Rif J-41220419-0 y persona jurídica controlada AGRO RUEDA CHAKAO, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 31, tomo 27-A de fecha 25/04/2017, expediente Nº 411-20104, de Rif J-41023094-0,representada la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, CA., (entre controlante), por su presidente ciudadano ORLANDO MEZA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V - 4.232.214, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Vid. Folios 03 al 23 y los Anexos del Folios 24 al 28 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 19/01/2024, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su Admisión. (Vid. Folio 29 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 23/01/2024, el tribunal 2do de SME ordena Despacho Saneado, así mismo se ordenó la notificación, librándose en esta misma fecha Boleta Nº PH21-BOL2024000007. (Vid. Folios 30 y 31 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 25/01/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación Positiva. (Vid. Folios 32 y 33 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 25/01/2024, se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte actora en el cual consigna escrito de Subsanación de la Demanda. (Vid. Folios 34 y 39 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 29/01/2024, Se Admite La Demanda y en esta misma fecha se libra la boleta de la parte demandada. (Vid. Folios 40 y 41de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 07/02/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación de la demandada Positiva. (Vid. Folios 42 y 43 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 14/02/2024, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid. Folio 44 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 28/02/2024, Se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte actora Abg. SAÚL RONDÓN en el cual sustituye poder reservándose su ejercicio al abogado NELSON LARA Inscrito en eL INPREABOGADO Nº 189.557 (Vid. Folios 45 y 46 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 29/02/2024, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar (Vid. Folios 47 y 48), oportunidad en la cual se dio por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN, y se agregaron a los autos las Pruebas por la parte demandante que rielan en los Folios 49 al 75 de la 1era pieza del presente expediente, y por la parte demandada constan del Folios 76 al 134 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 05/03/2024, Fue recibido escrito de contestación de la demanda, (Vid. Folios 135 al 145 de la 1ra pieza del presente expediente)

En Fecha 08/03/2024, se dicto Auto donde se ordenó la Remisión Del Expediente Al Tribunal De Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid. Folios 146 al 148 de la 1ra pieza del presente expediente).

Fecha 11/03/2024, fue recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia la presente demanda, (Vid. Folio 149 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 18/03/2024, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha de la celebración de la audiencia de Juicio para el día 30/04/2024 a las 9: 30 am (Vid. Folios 150 al 158 1ra pieza del presente expediente). Seguidamente en Fecha 20/03/2024, se libraron los oficios relativos a la Evacuación De Pruebas (Vid. Folio 159 al 164 de la 1ra pieza del presente expediente)

En Fecha 02/04/2024, el ciudadano Esteykis Jaimes, en su condición de Alguacil consigno oficio Nº OFO-2024-32 de notificación al Banco Mercantil, siendo Positiva. (Vid. Folios 165 y 166 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 08/04/2024, se dicto Auto De Renovación De La Admisión. (Vid. Folio 167 al 176 de la 1ra pieza del presente expediente)

En Fecha 16/04/2024, el ciudadano Jhonny Oviedo, en su condición de Alguacil consigno oficio Nº OFO-2024-34 y Nº OFO-202433, de notificación dirigido a la URDD de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Vid. Folios 177 y 178 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 29/04/2024, se recibió escrito presentado por las partes, el apoderado judiciales de abogado RAMÓN FREITEZ RODRÍGUEZ, y el Abogado SADY OLIVO, en el cual ambas partes solicitan la Suspensión de la audiencia de Juicio, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las Pruebas De Informe solicitadas (Vid. Folios útiles 179 y 182 de la 1ra Pieza del presente expediente), Seguidamente en esta misma fecha, se dicto Auto De Suspensión De La Audiencia de Juicio Oral y Publica , quedando pautada la misma para el día 26/09/2024 a las 9:30 A.m. (Vid. Folio útil 183 de la 1ra Pieza del presente expediente).

Desde el día 14/06/2024 hasta el 06/08/2024, constan diligencias y actuaciones relativas a la Evacuación De Las Pruebas De Informes. (Vid. Folios 184 de la primera pieza al Folio 05 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 25/09/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. SADY OLIVO actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando la Suspensión de la audiencia de Juicio, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las pruebas de informe solicitadas (Vid. Folios útiles 06 y 07 de la 2da Pieza del presente expediente).Así mismo en esta misma fecha, se dicto Auto de Suspensión De La Audiencia, quedando pautada la misma para el día 31/10/2024 a las 9:30 A.m. (Vid. Folio útil 08 de la 2da Pieza del presente expediente).

Desde el día 01/10/2024 hasta el 04/10/2024, constan diligencias y actuaciones relativas a la Evacuación De Las Pruebas De Informes. (Vid. Folios 09 al 13 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 17/10/2024, se recibió escrito presentado por el apoderado de la parte actora Abg. SAÚL RONDÓN, en el cual Sustituye Poder reservándose su ejercicio a la abogada THAIS GONZÁLEZ ROMERO, Inscrito en eL INPREABOGADO Nº 78.907 (Vid. Folios 14 y 15 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 30/10/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. SADY OLIVO actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el cual solicitó se le permitiera fotografiar el escrito del auto de admisión de las pruebas del presente expediente. (Vid. Folios 16 y 17 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 30/10/2024, se recibió diligencia presentada por el Abogada THAIS GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el cual solicitó la suspensión de la audiencia de juicio fijada para 31/10/2024 por cuanto no constan la prueba de la resulta del BANCO MERCANTIL (Vid. Folios 18 y 19 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 30/10/2024. Se recibieron diligencias presentadas por el Abg. Ramón Freitez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando sacar fotografías a los folios 79 al folio 100 de la segunda pieza del presente expediente, y solicitando la suspensión de la Audiencia fijada para el día 31/10/2024 (Vid. Folios 20 y 23 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 31/10/2024, se dicto Auto de visto los pedimentos realizados por los Abogados THAIS GONZÁLEZ en su condición de Apoderada judicial de la parte demandante, y por el Abg. RAMÓN FREITEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual solicitan la suspensión de la Audiencia Oral y Publica pautada para el día 31/10/2024 a las 09:30 A.M., por cuanto no constan en autos las resultas de las Pruebas de Informe que fueron admitidas en el presente expediente, esta Juzgadora Acuerda lo Solicitado, y en consecuencia suspende la misma y se fija una nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica para el día 16/12/2024 a las 9:30 A.M. (Vid. Folio 24 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fechas 08/11/2024, 12/11/2024 y 20/11/2024, se recibieron diligencias presentadas por el Abg. NELSON LARA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando sacar fotografías a los Folios 168 al Folio 176; del Folios 67 al Folio 75 y de los Folios 150 al Folio 158 de la Primera Pieza del presente expediente. (Vid. Folios 25 al 30 de la 2da Pieza del presente expediente).

Evidenciándose de auto que en fecha 26/11/2024, comparecieron ante este tribunal por un lado el abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ en su condición de Apoderado de la empresa demandada SUPERCAUCHOS CHAKAO C.A., y AGRORUEDA CHAKAO, CA., por la otra parte el Ciudadano VICTOR HERNANDEZ LAGUNA, Asistido por el abogado SADY OLIVO , todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de TRANSACCION solicitando la HOMOLOGACION del mismo así mismo fue recibido en este tribunal la constancia del cumplimiento en el pago único acordado en la transacción. (Vid. Folios 31 al 39 de la 2da pieza del presente expediente) En fecha 27/10/2024 este tribunal fijo un lapso de 5 días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado (Vid. Folio 39 de la 2da pieza del presente expediente).

Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo presentado por el trabajador demandante ciudadano, VICTOR HERNANDEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-11.848.215, esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la transacción que riela folio 31 al 35 de la segunda pieza; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, siendo que no contiene renuncia alguna de los derechos irrenunciable derivados de una relación de trabajo, observándose además que el monto acordado entre la empresa demandada GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A. AGRORUEDA CHAKAO, CA.,y el demandante VICTOR HERNANDEZ LAGUNA, fue por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (3.000 $ ); Siendo el trabajador accionante esta asistido por el abogado SADY OLIVO quien además es su apoderado según Poder Notariado que riela en los autos en los folios 24 al 25 de la primera pieza del presente expediente y que el abogado actuante como apoderado de la demandada tiene facultad para convenir y transigir según Poder Notariado que riela en los autos en los folios 49 al 51 de la primera pieza, que consta de el ya identificado Trabajador quien recibió en efectivo el monto total acordado en esta transacción, según el comprobante de pago presentado junto con el escrito de transacción ante este tribunal que rielan del folio 36 al 38de la segunda pieza del presente expediente.
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera ajustado a derecho el mismo; por cuanto en la misma se han cubierto los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción y le da el carácter de cosa juzgada suscrita entre el demandante ciudadano VICTOR HERNANDEZ LAGUNA asistido por el abogado SADY OLIVO y la demandada GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A. AGRORUEDA CHAKAO, CA., y la ampliamente identificados a los autos a través de sus apoderados judiciales RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, Ordenándose el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación solicitadas por las partes, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas.

La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,

Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. Maria Bravo.