REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 02208-C-22 (CUADERNO SEPARADO).
DEMANDANTE: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.718.
APODERADOS JUDICIALES: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI y BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 235.434 y 13.029 respectivamente.
DEMANDADOS: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.669 y JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ (hoy causante), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.215.409.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA: MIGUEL ENRIQUE AZUJE TERÁN, DUGLAS GUSTAVO DÁVILA MESA y ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 131.797, 243.946 y 134.163 correlativamente.
HEREDEROS CONOCIDOS DEL CODEMANDADO HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ (hoy causante) LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA DE ALVARADO, NEYDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA ISELA MONTILLA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.376.880, V-10.258.829, V-11.703.747 y V-14.332.751 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO SEPARADO (PARTICIÓN DE BIENES EN CONTRADICCIÓN)

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06-12-2022, cuando los profesionales del derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI y BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.726.869 y V-3.835.152 correlativamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 235.434 y 13.029 respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Dr. Lisandro Urriola Álvarez, carrera 3 c/c calle 17 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.718, de este domicilio, según consta en Poder notariado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa de fecha 28-11-2022, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 50, folios 137 al 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ y ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.215.409 y 3.598.669 en ese mismo orden, con domicilios en Carretera Nacional Biscucuy-Bocono, Caserío Mesa del Zorro, tres casa después de la Iglesia.
Esta instancia dicto auto de fecha 13-12-2022, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº 02208-C-22. Folio 85 de la Causa Principal.
La demanda fue admitida en fecha 19-12-2022, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó en emplazamiento de los demandados: José Hermogenes Montilla González y Ángela Rosa Rosales de Montilla, para que comparezcan dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes más un (01) día como término de distancia, a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boletas. Folio 86 de la Causa Principal.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuje, mediante escrito presentado en fecha 10-03-2023, dio contestación a la demanda, asimismo opuso contradicción. Folios 108 al 111 de la Causa Principal.
Esta Instancia por auto de fecha 13-03-2023 (Folio 117 de la Causa Principal), fijo el decimo (10mo.) día de despacho siguiente a la diez de la mañana (10:00 a.m.) para el acto de designación de experto partidor; asimismo, en virtud de la oposición presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose tramitar la causa por el procedimiento ordinario, se ordenó aperturar un cuaderno separado y la apertura de un lapso probatorio de quince (15) días de despacho siguientes a la apertura del cuaderno separado.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuaje, mediante diligencia de fecha 04-05-2023, sustituyó poder en la persona del Profesional dl Derecho ciudadano Erslandy José Duran Álvarez. Folio 103 del cuaderno separado.
Mediante acta de fecha 11-05-2023, la Secretaria Titular de este juzgado, dejó constancia de haber recibido el escrito de prueba de la parte accionada, presentado por su coapoderado judicial abogado Miguel Azuaje; se igual forma por acta de esa misma fecha, dejó constancia de haber recibido los escritos de pruebas de la parte actora, presentado por el coapoderado judicial ciudadano Alex Bustillo. En esa misma fecha se agregaron las pruebas. (Folios 105 y 121 del cuaderno separado).
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuaje, mediante diligencia de fecha 16-05-2023, se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora. Folios 122 y 123 del cuaderno separado.
Se dicto auto en fecha 19-05-2023, mediante el cual se admitieron las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte accionada. Por auto de esa misma fecha, se admitieron pruebas las documentales y testimoniales promovidas por la parte actora. Folios 124 al 126 del cuaderno separado.
Se levantaron actas en fecha 23-05-2023, mediante las cuales se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Juan Isidoro Venegas Hernández (promovido por la parte accionada) y Mary Frhancelis Montilla Coyantes (promovida por la parte actora), asimismo, en virtud que las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de despacho, la misma fue acurdada. Folios 127 y 128 del cuaderno separado.
Por diligencia de fecha 19-06-2023, el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuaje, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Juan Isidoro Venegas Hernández. Mediante auto de fecha 22-06-2023, se acordó lo solicitado a cuyo efecto se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folios 129 y 130 del cuaderno separado.
Mediante actas en fecha 26-06-2023 (Folios 131 y 132 del cuaderno separado), se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Carlos José Justo García (promovido por la parte accionada) e Ildegar Antonio Briceño Hernández (promovida por la parte actora).
Se recibió diligencia en fecha 26-06-2023, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Alex Bustillo, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Mary Frhancelis Montilla Coyantes. De igual forma, el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Erslandy Duran, por diligencia de fecha 27-06-2023, solicito nueva oportunidad para la evacuación del testigo Carlos José Justo García. Folios 133 y 134 del cuaderno separado.
Este Despacho Judicial mediante auto de fecha 28-06-2023, acordó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Ildegar Antonio Briceño Hernández y Mary Frhancelis Montilla Coyantes, fijando la misma para el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.). En esa misma fecha mediante acta de declaró desierto el acto de evacuación del testigo Juan Isidoro Venegas Hernández, promovido por la parte accionada. Folios 135 y 136 del cuaderno separado.
En fecha 30-06-2023 (Folio 137 del cuaderno separado), se dictó auto mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Carlos José Justo García, se fijó el decimo noveno (19no.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Erslandy Duran, mediante diligencia de fecha 03-07-2023, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Juan Isidoro Venegas Hernández. Folio 138 del cuaderno separado.
Por actas de fecha 07-07-2023, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Pedro José Araujo Porra (promovido por la parte accionada) y José Malaquía Núñez Montilla (promovido por la parte actora). Folios 139 y 140 del cuaderno separado. En esa misma fecha, mediante auto se acordó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Juan Isidoro Venegas Hernández, fijándose la misma para el decimo quinto (15to) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Folios 139 al 141 del cuaderno separado.
Se levantó actas en fecha 14-07-2023, mediante las cuales se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Luis Enrique Bastidas Peña (promovido por la parte accionada) y Adriano Bianchine Franzini (promovido por la parte actora), el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Alex Bustillo, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo. Seguidamente mediante auto de fecha 25-07-2023, se acordó lo solicitado, fijándose se séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.). Folios 142 al 144 del cuaderno separado.
Por actas de fecha 03-08-2023 (Folios 145 y 146 del cuaderno separado), se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Ildegar Antonio Briceño Hernández y Mary Frhancelis Montilla Coyantes, promovidos por la parte actora.
Consta en actas de fecha 04-08-2023, evacuación de los testigos Carlos José Justo García, Juan Isidro Venegas Hernández y Adriano Bianchine Franzini, promovidos por la parte actora. En esa misma fecha mediante auto se fijó el decimo quinto (15to.) día de despacho siguiente para la presentación de informes. Folios 147 al 150 del cuaderno separado.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Erslandy Duran, mediante diligencia de fecha 25-09-2023 (Folio 151 del cuaderno separado), tacho de falsedad el acta de asamblea ordinaria de socios.
Mediante auto de fecha 28-09-2023, se fijó un lapso de 60 días continuos para dictar sentencia. Folio 152 del cuaderno separado.
Se recibió en fecha 02-10-2023, escrita de formalización de tacha, presentado por el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Erslandy Duran. Folio 153 del cuaderno separado.
Riela a los folios 154 al 158 del cuaderno separado, sentencia interlocutoria dictada por esta Instancia en fecha 13-10-2023, mediante la cual se declaró terminada la incidencia y desechado el documento “Acta de Asamblea General de Socios de la Compañía Unidad Educativa Privada Colegio Ángel Adolfo Polachini.
Por auto de fecha 27-11-2023, se difirió por un lapso de treinta 30 días continuos, oportunidad para dictar sentencia. Folio 159 del cuaderno separado.
Este Tribunal por auto de fecha 17-05-2024, revocó autos de fecha 28-09-2023 y 27-11-2023, asimismo, fijó lapso de 60 días continuos para dictar sentencia. Folio 160 del cuaderno separado.
Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 30-05-2024, mediante la cual se declaró con lugar la partición de los bienes hereditarios. Folios 161 al 170 del cuaderno separado.
Mediante diligencia de fecha 25-07-2024, los apoderados judiciales de ambas partes manifestaron estar de acuerdo en la designación de un solo perito.
Se levantó acta en fecha 09-08-2023, mediante la cual se designó como experto partidor al Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, ordenándose su notificación. Se libro boleta. Folios 174 y 175 del cuaderno separado.
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 26-09-2023, devolvió boleta de notificación al experto, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 176 y 177 del cuaderno separado.
Consta en acta de fecha 01-10-2024, aceptación y juramentación del experto partidor designado Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, quien solicitó un lapso de 30 días de despacho siguientes para presentar la experticia; se acordó lo solicitado, asimismo se acordó expedir credencial. Se libró credencial. Folios 178 y 179 del cuaderno separado.
El experto partidor designado Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, mediante diligencia de fecha 12-11-2024, solicitó una prorroga de 30 días de despacho siguientes para consignar el informe correspondiente. Por auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado. Folios 180 y 181 del cuaderno separado.
Consta al folio 182 copia fotostática certificada de auto dictado en la causa principal en fecha 27-11-2024, mediante el cual se acordó suspender la causa hasta tanto no conste en auto la citación de los herederos conocidos del codemandado José Hermogenes Montilla González (hoy causante).
Mediante diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 183 del cuaderno separado), el experto partidor designado Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, solicitó al tribunal la tramitación de los estados financieros y declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los años 2021, 2022 y 2023, así como el pre-cierre 30-11-2024 acompañado del las declaraciones de IVA desde enero hasta noviembre 2024.
El coapoderado de la parte actora abogado Alex Bustillo, mediante diligencia de fecha 09-12-2024, presentó recusación del experto partidor designado Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña.
Seguidamente, el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuaje, mediante diligencia de fecha 10-12-2024, solicitó se convoque una reunión con las partes, para que el abogado Alex Bustillo presente pruebas suficientes de la recusación. Por diligencia de esa misma fecha, los ciudadanos Luis Alfredo, Neyda Josefina, Rosa Isela Montilla Rosales, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Marcelina del Carmen Montilla, asistidos por el profesional del derecho Miguel Azuaje, se dieron por citados en el presente asunto. Folio 184 y 185 del cuaderno separado.
El experto partidor designado Licenciado Otniel Molina, mediante diligencia de fecha 10-12-2024, solicitó al tribunal se consigne el audio que lo compromete, dejando constancia que no es cierto lo alegado por el abogado recusante. Asimismo, informó el costo de sus honorarios profesionales. Folio 186 del cuaderno separado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se inició la presente incidencia de recusación, en fecha 09-12-2024 cuando el coapoderado judicial de la parte actora abogado Alex Bustillo, mediante diligencia cursante en el folio 184 del presente cuaderno separado de partición de bienes en contradicción, plantea lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez que tras escuchar un audio del abogado Miguel Azuaje, a esta representación se le generaron dudas sustanciales de la imparcialidad en este caso del ciudadano Otniel Montilla CPC 79.287, motivo por el cual, y en aras de una transparencia del devido proceso procedemos a solicitar la recusación del prenombrado contador y solicito el nombramiento de una terna pericial…”.

Seguidamente el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Miguel Azuaje, mediante diligencia de fecha 10-12-2024 (Folio 185 del cuaderno separado), presentó observaciones a la recusación planteada, en la cual expone:

“…Que en fecha 09 de Diciembre el abogado Alex Bustillo plenamente identificado en autos, señala que tras escuchar un audio de mi persona donde pone en dudas la imparcialidad del trabajo a realizar El Experto (Partidor) ciudadano Otniel Molina CPC 79287 a los fines de aclarar la situación solicito a este digno Tribunal que se comboque a una reunión al ciudadano abogado Alex Bustillo con las pruebas suficientes para que demuestre al Tribunal lo señalado en su escrito de igual manera estoy a la orden del Tribunal para hacer acto de presencia a la hora y día que se necesite…”

Posteriormente, el Experto Partidor designado Licenciado Otniel Molina, en diligencia presentada en fecha 10-12-2024 (Folio 187 del presente cuaderno separado), realiza las siguientes observaciones a la recusación planteada en su contra por el coapoderado judicial de la parte actora, lo cual hace en los siguientes términos:

“…Acudo a este respetado Tribunal para atender una diligencia interpuesta por el Abogado Alex Bustillo suficientemente identificado en autos; el cual solicita la recusación de mi persona por un audio que al parecer da duda de mi capacidad como experto para emitir un informe Imparcial, habiendo analizado la situación solicito al tribunal que se consigne en el plazo que sea necesario el audio que me compromete, y dejo constancia que no es cierto. También señalar en esta oportunidad que los Honorarios Profesionales que fueron informados ambas partes oscilan en un mil dólares Estadounidense (1.000 USD) el cual se deben pagar en la siguiente manera un adelanto del 60% para iniciar el tramite y luego al momento de terminar el mismo el restante 40%...”

Planteado como han quedado los hechos, este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
La Doctrina ha sido conteste en afirmar que la Recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o Juez que se halle impedido por estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
También algunos autores se han pronunciado al respecto entre ellos se encuentra Couture quien expresa que la recusación es la “facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del Juez o de ciertos auxiliares de la Jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la Ley, reconocido por el mismo Juez o debidamente justificado por el recusante…”
El coapoderado judicial de la parte demandante fundamenta su recusación contra el Experto Partidor designado, en que duda de la imparcialidad del experto por un audio enviado por abogado Miguel Azuaje, coapoderado judicial de la parte demandada.
Este Tribunal, pasa a decidir sobre la Recusación propuesta en los siguientes términos.
Establece el artículo 102 de la Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

Artículo 102: “son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”. (Subrayado y negrilla nuestro)

Ahora bien, observa esta Juzgadora que lo pretendido por la representación judicial de la parte demandante con la Recusación propuesta contra el Experto Partidor designado, es atacar las supuestas “…dudas sustanciales sobre la imparcialidad…”, existiendo otros mecanismos que dispone la ley para el eficaz control de tal actuar, a saber, la impugnación del informe pericial o la realización de observaciones al mismo, o como lo dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, su revisión por los interesados y las objeciones que juzguen pertinentes.
De una revisión detallada de los autos permiten a quien aquí decide, confirmar que dentro del lapso legal previsto por nuestra legislación, para que las partes ejerzan los mecanismos necesarios para el control en esta fase del proceso, como lo es la partición, en fecha 25-07-2024 mediante diligencia (folio 173 del presente cuaderno separado), ambas partes a través de sus apoderados judiciales manifestaron de mutuo y común acuerdo que para la ejecución de la sentencia se procediera a nombrar un solo perito de los que existen en la terna de este Tribunal; seguidamente mediante acta de fecha 09-08-2024 se procedió a nombrar como experto al Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña ordenándose su notificación; consta en autos su notificación, aceptación y juramentación (Folios 176 al 178 del cuaderno separado).
Ahora bien, establece el artículo 90 de nuestra Ley Adjetiva Civil en su tercer aparte lo siguiente:

Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:
Omissis…
“Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres (3) días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial…” (Subrayado y negrilla nuestro)

Así las cosas, en aplicación a lo previsto en la citada normativa, tenemos que desde la fecha de aceptación y juramentación del experto, hasta la fecha de presentación de recusación del mismo por parte de la representación judicial de la parte actora y del computo llevado por ante la secretaria de este Despacho Judicial transcurrieron los días: OCTUBRE 2024: Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 y Jueves 31; NOVIEMBRE 2024: Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29; DICIEMBRE 2024: Lunes 02, Martes 03, Viernes 06 y Lunes 09; para un total de 48 días de despacho.
En este estado, correspondía a cualquiera de las partes procesales presentar recusación contra el experto designado dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la aceptación y juramentación del mismo, dicho lapso venció en fecha 04-10-2024; evidenciándose que la parte actora presentó solicitud de recusación fuera del lapso correspondiente, razón por la cual debe esta juzgadora declarar la EXTEMPORANEIDAD POR TARDÍA de la recusación. Así se Declara.
En consecuencia lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la Recusación presentada contra el Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, Experto Partidor designado en este proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente incidencia de recusación interpuesta en fecha 09-12-2024 por el coapoderado judicial de la parte actora abogado ALEX BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.434, contra el experto partidor designado en el presente proceso ciudadano: OTNIEL JORGE MOLINA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.869, de profesión Licenciado en Contaduría, e inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 79.287.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la sentencia a la parte actora y coaccionada ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, y a los herederos conocidos del ciudadano JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ (hoy causante) ciudadanos: LUIS ALFREDO MONTILLA ROSALES, MARCELINA DEL CARMEN MONTILLA DE ALVARADO, NEYDA JOSEFINA MONTILLA ROSALES y ROSA ISELA MONTILLA ROSALES. Para la práctica de la notificación de la ciudadana ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; asimismo, para la notificación de los herederos conocidos del causante JOSÉ HERMOGENES MONTILLA GONZÁLEZ; este despacho judicial en aplicación criterio jurisprudencial, establecido en la sentencia Nº 386 de fecha 12/08/2022, expediente Nº 21-213, de la Sala Civil, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 al 5 de la Ley de Infogobierno, Ley de mensajería y el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda la notificación de la presente decisión a través de los medios electrónicos aportados mediante diligencia de fecha 10-12-2024, Luis Alfredo Montilla Rosales, correo electrónico: montillaluisalfredo41@gmail.com, teléfono: 0424-5755133; Marcelina del Carmen Montilla de Alvarado, correo electrónico: marcelinacmontilla1@gmail.com, teléfono: 0412-8445942; Neyda Josefina Montilla Rosales, correo electrónico: neyda5304@gmail.com, teléfono: 0412-8518737, y Rosa Isela Montilla Rosales, correo electrónico: rosaisela3640@gmail.com, teléfono: 0424-5497947. Líbrese boletas de notificación. Líbrese boletas, despacho y oficio.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (19-12-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.