REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 09 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la diligencia que antecede de fecha 03-12-2024 (folio 72 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: DANIEL ANTONIO ALCALA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.742, mediante el cual expone: “…Ciudadana Juez, una hora antes de celebrarse el acto de nombramiento de experto estaba fijado un acto conciliatorio que tenía como único punto de agenda convenir en que la experticia se realizada por un solo experto, acto que no se realizó por la incomparecencia de nuestra parte. Llegada la hora y la oportunidad del acto de nombramiento de experto, solo la parte actora nombro el experto que por ley le correspondía postular y la Juez omitió la designación del tercer experto de la parte ausente en el acto aso como también omitió la designación del tercer experto, vale decir dejaron de observarse o no se cumplieron en el acto de designación de experto formalidades esenciales a su validez; es por eso que estoy ocurriendo a Usted a los fines de solicitar la renovación del acto y se me garantice el debido proceso y derecho a la defensa en esta incidencia incidental de tacha, garantizando la designación de experto de la parte ausente en el acto y la del tercer experto…”; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto incidental este Tribunal, se puede observar que en fecha 15-10-2024 (folios 39 y 40) le levantaron actas en la primera de ellas correspondiente a una Reunión conciliatoria acordada mediante auto de fecha 29-07-2024 (folio 33), la cual se declaró desierto, en virtud que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, la segunda de ellas en virtud del acto de designación de experto para la prueba de experticia; este Órgano Jurisdiccional al efecto precisa lo siguiente:
La omisión por error material en dejar constancia que en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de designación de expertos, se debía proceder conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 454:
Omissis…
Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.

Ahora bien, el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio. Por lo que en virtud de la situación antes descrita, resulta necesario efectuar algunas consideraciones; en principio es importante indicar que el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite mediante el cual se logra oír a los sujetos procesales, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; resultando evidente entonces que el debido proceso trae consigo otra serie de atributos inherentes al mismo, siendo que en el ámbito de las garantías constitucionales del proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado, el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

La interpretación de esta norma se refiere a que los Jueces de la Instancia pueden anular actos procesales cuando no han cumplido con las formalidades esenciales establecidas en la ley civil o procesal, es decir, se ha dejado de cumplir las formas esenciales del acto procesal para su validez, tal como sucedió en el caso de marras, donde el Tribunal omitió dejar constancia que en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de designación de expertos en la presente Incidencia de Tacha, se debía proceder conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, en aras de garantizar estos principios constitucionales que se traducen en el material acceso a la justicia, derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, este Juzgado en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que los Jueces procuren la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Así las cosas, ante incumplimiento de la parte actora de las formalidades para las publicaciones de los carteles de remates previstas en el precitado artículo 552 de la Ley Adjetiva Civil, resulta forzoso para este Despacho Judicial declarar la nulidad del acto de designación de experto, consecuencialmente, todas las actuaciones concernientes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del acta de fecha 15-10-2024 (Folios 40 y 41 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), diligencia de fecha 18-10-2024 (Folios 47 y 48), acta de fecha 23-10-2024 (Folio 50), diligencia y auto de fecha 30-10-2024 (Folio 51 y 52), diligencia y auto de fecha 11-11-2024 (Folio 53 y 54) y diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 71); con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, acordada por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 29-07-2024 (Folio 33 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental). Así se decide.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Administradora de Justicia resuelve lo siguiente: Ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del acto de designación de experto consecuencialmente, todas las actuaciones a partir del acta de fecha 15-10-2024 (Folios 40 y 41 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), diligencia de fecha 18-10-2024 (Folios 47 y 48), acta de fecha 23-10-2024 (Folio 50), diligencia y auto de fecha 30-10-2024 (Folio 51 y 52), diligencia y auto de fecha 11-11-2044 (Folio 53 y 54) y diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 71); con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto; con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, acurdada por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 29-07-2024 (Folio 33 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Para la práctica de la notificación de la parte accionada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese, despacho, oficio y las boletas respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (09-12-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio de la presente CERTIFICA: Que se libro Boleta de notificación a los ciudadanos: SERVANDO J. VARGAS y EDITH LUZ VARGAS (demandantes en procuración), y al ciudadano: FRANCISCO FORTES MURADAS (parte intimada), y/o su apoderada judicial ciudadana: DELIVET ZUJEDY QUEVEDO VAZQUEZ; y asimismo, se libró despacho y oficio Nº 197-24 dirigido al Tribunal comisionado. Conste.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 09 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la diligencia que antecede de fecha 03-12-2024 (folio 72 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: DANIEL ANTONIO ALCALA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.742, mediante el cual expone: “…Ciudadana Juez, una hora antes de celebrarse el acto de nombramiento de experto estaba fijado un acto conciliatorio que tenía como único punto de agenda convenir en que la experticia se realizada por un solo experto, acto que no se realizó por la incomparecencia de nuestra parte. Llegada la hora y la oportunidad del acto de nombramiento de experto, solo la parte actora nombro el experto que por ley le correspondía postular y la Juez omitió la designación del tercer experto de la parte ausente en el acto aso como también omitió la designación del tercer experto, vale decir dejaron de observarse o no se cumplieron en el acto de designación de experto formalidades esenciales a su validez; es por eso que estoy ocurriendo a Usted a los fines de solicitar la renovación del acto y se me garantice el debido proceso y derecho a la defensa en esta incidencia incidental de tacha, garantizando la designación de experto de la parte ausente en el acto y la del tercer experto…”; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto incidental este Tribunal, se puede observar que en fecha 15-10-2024 (folios 39 y 40) le levantaron actas en la primera de ellas correspondiente a una Reunión conciliatoria acordada mediante auto de fecha 29-07-2024 (folio 33), la cual se declaró desierto, en virtud que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, la segunda de ellas en virtud del acto de designación de experto para la prueba de experticia; este Órgano Jurisdiccional al efecto precisa lo siguiente:
La omisión por error material en dejar constancia que en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de designación de expertos, se debía proceder conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 454:
Omissis…
Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.

Ahora bien, el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio. Por lo que en virtud de la situación antes descrita, resulta necesario efectuar algunas consideraciones; en principio es importante indicar que el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite mediante el cual se logra oír a los sujetos procesales, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; resultando evidente entonces que el debido proceso trae consigo otra serie de atributos inherentes al mismo, siendo que en el ámbito de las garantías constitucionales del proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado, el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

La interpretación de esta norma se refiere a que los Jueces de la Instancia pueden anular actos procesales cuando no han cumplido con las formalidades esenciales establecidas en la ley civil o procesal, es decir, se ha dejado de cumplir las formas esenciales del acto procesal para su validez, tal como sucedió en el caso de marras, donde el Tribunal omitió dejar constancia que en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de designación de expertos en la presente Incidencia de Tacha, se debía proceder conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, en aras de garantizar estos principios constitucionales que se traducen en el material acceso a la justicia, derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, este Juzgado en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que los Jueces procuren la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Así las cosas, ante incumplimiento de la parte actora de las formalidades para las publicaciones de los carteles de remates previstas en el precitado artículo 552 de la Ley Adjetiva Civil, resulta forzoso para este Despacho Judicial declarar la nulidad del acto de designación de experto, consecuencialmente, todas las actuaciones concernientes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del acta de fecha 15-10-2024 (Folios 40 y 41 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), diligencia de fecha 18-10-2024 (Folios 47 y 48), acta de fecha 23-10-2024 (Folio 50), diligencia y auto de fecha 30-10-2024 (Folio 51 y 52), diligencia y auto de fecha 11-11-2024 (Folio 53 y 54) y diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 71); con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, acordada por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 29-07-2024 (Folio 33 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental). Así se decide.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Administradora de Justicia resuelve lo siguiente: Ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del acto de designación de experto consecuencialmente, todas las actuaciones a partir del acta de fecha 15-10-2024 (Folios 40 y 41 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), diligencia de fecha 18-10-2024 (Folios 47 y 48), acta de fecha 23-10-2024 (Folio 50), diligencia y auto de fecha 30-10-2024 (Folio 51 y 52), diligencia y auto de fecha 11-11-2044 (Folio 53 y 54) y diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 71); con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto; con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, acurdada por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 29-07-2024 (Folio 33 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Para la práctica de la notificación de la parte accionada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese, despacho, oficio y las boletas respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (09-12-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- La Jueza Provisoria, (Fdo. y sellado) Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.- La Secretaria, (Fdo.) Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.- La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden de la ciudadana Jueza Provisoria, en Guanare a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (09-12-2024).

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.