REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; diez (10) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO, titulares de la Cédula de identidad número 14.996.430 y 15.400.991, representado judicialmente por la Abogada María Beatriz García Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 197.300; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “RED PRODUCTORES EL COROZO II” ubicado en el sector corozo largo asentamiento campesino sin información, parroquia caño delgadito, municipio papelón del estado Portuguesa, el cual mide trescientos cincuenta y dos hectáreas con un mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (352 ha con 1435 m2.), cuyos linderos particulares son siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guanare Guanarito; SUR: Corriente Intermitente; ESTE: Carretera vía Caño Delgadito y terreno ocupado por Ramón Quintero y Edgar Piñero; OESTE: Terreno ocupado por José Arapia; consistentes en: Una CASA para habitación familiar con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102m2) aproximadamente, de Bloque totalmente frisada, techo de zinc, toda con piso de cemento pulido, tres (03) Cuarto, Tres (03) ventanas de hierro, tres (03) puerta de hierros, con baños y sus respectivos accesorio; una (01) Cocina con estufa abierta piso rustico; Un (01) Corredor techado de zinc con estructura de Hierro y lavadero sus medidas de Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (168m²) aproximadamente, totalmente alumbrada con (39) lámparas Lex interna y externa; el área de las bienhechuría está cubierta con un total de relleno de Doce Mil Quinientos Metros Cubico de material entre Piedra y Arena (12.500 M2) aproximadamente; Con un sistema eléctrico compuesto con Doce (12) Poste Interno para el alumbrado, Un (01) surtidor de corriente Transformador de 25 KVA, modelo Unicornio; Un (01) Galpón de Estructura de Hierro, Piso engranzonado, Techo de Zinc, con dimensiones de diez metros de largo por diez de ancho (10m x 10 m) aproximadamente; Un (01) gallinero con cerca de tela metálica para aves de corral (gallinas, pollos, patos, pavos); Una (01) Cochinera ) para el proyecto de Producción de porcino, de todas su cadenas, crianza, levante, construida totalmente paredes de bloques, con pasillo Interno de un metro (1m) de ancho por veinte metro (20) de largo aproximadamente, techo de zinc, estructura de Hierro, piso de cemento rústico, distribuido con Veinte (20) cubículos, de dimensiones de cuatros metros cuadrados (4m²) aproximadamente, dotados Rejillas de Hierro, bebederos automatizado, con un drenaje externo y Un (01) pozo sextico; Un (01) Deposito para (Herramientas, Maquinarias e implementos agrícolas); con medidas de Diez metros de largo por Diez de ancho (10 m x 10m) aproximadamente con Dos (02) portón con medida Tres metros (3m) de ancho por dos metros (2m) con cuarenta centímetros de alto (2,40m) aproximadamente de Hierro forjado corredizo; Un (01) Pasillo y estacionamiento con un metraje de cincuenta metros cuadrados (50 m2) aproximadamente, Piso rustico de cemento para el área de manipulación de actividades diarias de los porcino; Anexo: (01) techo de zinc, estructura de metal piso rustico, para el reguardo de recursos naturales (Madera); Una (01) perforación (Pozo) de ochenta metros de profundidad (80m) aproximadamente, con tanque aéreo; Motor eléctrico 4HP; Un (01) Deposito de tipo Aéreo Para combustible diesel con una capacidad de (10.000 L), Dos (02) Vaquera con corral estructurado de Hierro, con unas medidas de Treinta metros de largo por Doce Metros de ancho (30mx12m) aproximadamente, Techo de zinc, Divisiones, (01) Manga interna, Reloj y embarcadero; Una (01) Bodega de almacenamiento de medicinas para el manejo de bovino, Luz interna con alumbrado Lex , Un (01) Baño y Lavadero, sistema de aguas Blanca; La unidad de producción se encuentra dividida en cuatro (4) Potreros, construido con alambre de púa de (5) cinco pelos, Estantillos de Madera, con bebedero automatizado, lo cual cuenta con un recorrido fluvial de mil doscientos metros de manguera(1200M) aproximadamente; Empastado con diferentes especie: 40% de pasto Bermudas (Cynodon dactylon), 30%Humidicola (Brachiaria humidicola), 30 % entre Brachiaria (Urochloa brizantha) y Estrella (Cynodon nlemfuensis); Ocho Hectárea (8 has) de Producción en Maiz; Dos (02) Silos Pequeños de Treinta Mil Kilos (30.000k) aproximadamente de forraje cada uno para la alimentación de 50 animales en un periodo de un año; Dos (02) Silos Grandes Con Sesenta Mil Kilos (60.000 k) aproximadamente de Capacidad en alimento, para el total de 100 animales, para el transcurso de (1) Un Año Completo; Un (01) Portón de Hierro Forjado para el acceso, dicha parcela se encuentra totalmente cercada perimetralmente en estantillos de Madera y alambre de púa de (5) pelos.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Documento de identidad de los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO, cursa al folio cuatro (04).
2. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha trece (13) de enero de 2.017, bajo el número 18245122517RAT0004168 a favor del ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, bajo el número 19, folios 37 al 38, tomo 5071. Inserto al folio cinco (05) al folio siete (07).
3. Plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha tres (03) de diciembre de 2020, cursa al folio ocho (08) al folio nueve (09).

4. Constancia de Ocupación, emitida por el consejo comunal Corozal Municipio Papelón del estado Portuguesa, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024. Cursante al folio diez (10).

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.024, inserto al folio veintiuno (21), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0675-A-24. Por otro lado, cursa al folio doce (12), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.024, este Jugado dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud, y en consecuencia fijo evacuación de testigo.

Cursa al folio trece (13), en fecha dos (02) de diciembre de 2.024, este Juzgado levantó acta de evacuación de testigo de la ciudadana Beatriz del Carmen Alvarez Suarez. En la misma fecha, riela al vuelto del folio trece (13), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Alfonso José Pérez Díaz. Por otro lado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.024, cursante al folio catorce (14) al folio veinticinco (25), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO asistidos por la Abogada María Beatriz García Fernández mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector corozo largo asentamiento campesino sin información, parroquia caño delgadito, municipio papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO, titulares de la Cédula de identidad número 14.996.430 y 15.400.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LISBEYDI MARISOL BASTIDAS RODRIGUEZ y JOEL DAVID GUERRA MORENO, titulares de la Cédula de identidad número 14.996.430 y 15.400.991; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) de Diciembre de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos del medio día (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 0675-A-24