JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Dieciséis (16) de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: ANGEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.795.552, actuando en nombre y en representación de la compañías denominadas AGROPECUARIA APAMATICO, inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº X-A, con el Nº 1.061-A, folios 235 vto al 249 vto, de fecha primero (01) de junio de 1994, a la cual representa en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA EL TRÉBOL, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 1.994, inscrita en el Tomo Nº 73, con el Nº 8.807, folio 29 fte al 41 te, a la cual representa en carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.809, folios 42 vto al 54 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA PASUCA C.A, compañía inscrita por ante Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.810, folios 54 vto al 66 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Andrés Coromoto Jiménez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.268.-

DEMANDADO: LUIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.145.600.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)


EXPEDIENTE: Nº 00578-A-21.


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.795.552, actuando en nombre y en representación de la compañías denominadas AGROPECUARIA APAMATICO, inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº X-A, con el Nº 1.061-A, folios 235 vto al 249 vto, de fecha primero (01) de junio de 1994, a la cual representa en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA EL TRÉBOL, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 1.994, inscrita en el Tomo Nº 73, con el Nº 8.807, folio 29 fte al 41 te, a la cual representa en carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.809, folios 42 vto al 54 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA PASUCA C.A, compañía inscrita por ante Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.810, folios 54 vto al 66 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en contra LUIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.145.600.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha once (11) de octubre del 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.795.552, actuando en nombre y en representación de la compañías denominadas AGROPECUARIA APAMATICO, inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº X-A, con el Nº 1.061-A, folios 235 vto al 249 vto, de fecha primero (01) de junio de 1994, a la cual representa en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA EL TRÉBOL, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 1.994, inscrita en el Tomo Nº 73, con el Nº 8.807, folio 29 fte al 41 te, a la cual representa en carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.809, folios 42 vto al 54 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA PASUCA C.A, compañía inscrita por ante Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.810, folios 54 vto al 66 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en contra LUIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.145.600. Acompaña la parte demandante en su escrito libelar los documentales, insertos a los folios ocho (08) al folio trescientos dieciocho (318).

Cursa al folio trescientos diecinueve (19); en fecha once (11) de octubre de 2021, auto mediante el cual este Juzgado dio entrada a la presente causa bajo el número 00578-A-21. Asimismo, se admitió la presente causa y se acordó fijar la evacuación de los testigos, y la práctica de la inspección judicial. Posterior, en fecha catorce (14) de octubre de 2021, cursante al folio trescientos veinte (320) al folio trescientos veintitrés (323); se levantó acta de evacuación de testigos. Acto seguido, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2021, inserto al folio trescientos veinticuatro (324) al folio trescientos veinticinco (325) este Tribunal, levantó acta de inspección judicial.

Acto continuo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.021, inserto al folio trescientos veintiséis (326) al folio trescientos treinta y tres (333); consignó el ciudadano Heller Hernández Hernández, en su condición de experto fotógrafo, anexos catorce (14) impresiones fotográficas. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, cursa al folio trescientos cuarenta (340) este Tribunal decretó medida de protección agraria, sé libró boleta de notificación y sé libró oficio Nº 241-21.
En fecha diez (10) de noviembre de 2.021, inserta al folio trescientos cuarenta y dos (342), diligenció el apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual solicitó el desglose de los anexos presentados juntos en el libelo de la demanda.

No hay más actuaciones.



IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata la presente causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.795.552, actuando en nombre y en representación de la compañías denominadas AGROPECUARIA APAMATICO, inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº X-A, con el Nº 1.061-A, folios 235 vto al 249 vto, de fecha primero (01) de junio de 1994, a la cual representa en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA EL TRÉBOL, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 1.994, inscrita en el Tomo Nº 73, con el Nº 8.807, folio 29 fte al 41 te, a la cual representa en carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.809, folios 42 vto al 54 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA PASUCA C.A, compañía inscrita por ante Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.810, folios 54 vto al 66 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en contra LUIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.145.600. Se advierte de la revisión de las actas procesales, que el último acto de impulso procesal realizado por la parte accionante fue en fecha diez (10) de noviembre de 2.021.

Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)

En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el día diez (10) de noviembre de 2.021; transcurriendo en este caso especifico tres (03) años, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a la parte demandante. En consecuencia, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la notificación referida. Así se establece.-

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano ANGEL SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.795.552, actuando en nombre y en representación de la compañías denominadas AGROPECUARIA APAMATICO, inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº X-A, con el Nº 1.061-A, folios 235 vto al 249 vto, de fecha primero (01) de junio de 1994, a la cual representa en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA EL TRÉBOL, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 1.994, inscrita en el Tomo Nº 73, con el Nº 8.807, folio 29 fte al 41 te, a la cual representa en carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.809, folios 42 vto al 54 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en el carácter de Vicepresidente; AGROPECUARIA PASUCA C.A, compañía inscrita por ante Registro Mercantil, que anteriormente era llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en el Tomo Nº 73, Nº 8.810, folios 54 vto al 66 fte, de fecha seis (06) de junio de 1994, en contra LUIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.145.600.-

SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de practicar la notificación referida.-
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, Regístrese y Líbrese Boletas.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00578-A-21.-