REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Dieciséis (16) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.738.787, actuando en representación del colectivo denominado RED LOS ROJAS, integrado por los ciudadanos FRANCIS COROMOTO ROJAS BETANCOURT, ROGER JOSÉ ROJAS BETANCOURT Y FRANCELIS DE JESÚS ROJAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 19.957.459, 19.957.460 y 26.378.604, en su orden, asistida por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de tierras como “LOS ROJAS”, con una extensión de DIECISIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17 Has 4787 M2), ubicado en el sector “La Isla I”, Asentamiento Campesino “SANTA TERESA”, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ricardo Rojas, SUR: Terreno ocupado por Argenis Sánchez, ESTE: Terreno ocupado por Ysaur Rodríguez, y OESTE: Terreno ocupado por Dimas Pérez. Sobre el mismo se encuentran las construcciones, mejoras y bienhechurías con las siguientes características: una 1) carretera de acceso; constituida por una vía de penetración rural de aproximadamente 1,5 kilómetros con canales de desagüe laterales. 2) Deforestación y nivelación; constituido por la deforestación, nivelación, surcado y estructuración del suelo para cultivos de tubérculos y frijol.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, FRANCIS COROMOTO ROJAS BETANCOURT, ROGER JOSÉ ROJAS BETANCOURT Y FRANCELIS DE JESÚS ROJAS BETANCOURT, inserto al folio tres (03) al folio cuatro (04).
2. Planos de coordenadas de la Finca “LOS ROJAS”, suscrito por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto al folio cinco (05).
3. Copia de la cédula de la solicitante ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, inserto al folio seis (06).
4. Constancia de ocupación de terreno emitida por el Consejo Comunal “Isla I” parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto al folio siete (07).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2024, cursa al folio ocho (08), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0664-A-24. Seguidamente, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, inserto al folio nueve (09), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, anudo en esta misma fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2024, se libró oficio Nº 524-24, al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.
Acto seguido en fecha Veintidós (22) de octubre de 2.024, inserto al folio diez (10) y vuelto, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se libró Oficio Nº 580-24, al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.024, se levantó acta de inspección judicial. En fecha tres (03) de diciembre de 2.024, inserta al folio doce (12) al folio quince (15), diligenció el abogado Rafael Arnoldo Ramos Penagos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.268, mediante el cual, consignó cinco (05) exposiciones fotografías tomadas en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.024.
Seguidamente, en fecha diez (10) de diciembre de 2.024, se dictó auto mediante el cual se fijó la evacuación de los testigos. Acto seguido, en fecha trece (13) de diciembre de 2.024, se levantó acta de evacuación de los testigos ciudadanos Berani Coromoto Daza Pimentel y Anyelo Ramón Sánchez Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.565.120 y 25.073.084.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por los solicitantes ubicado en el sector “La Isla I”, Asentamiento Campesino “SANTA TERESA”, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, actuando en representación del colectivo denominado RED LOS ROJAS, integrado por los ciudadanos FRANCIS COROMOTO ROJAS BETANCOURT, ROGER JOSÉ ROJAS BETANCOURT Y FRANCELIS DE JESÚS ROJAS BETANCOURT, en su orden, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, FRANCIS COROMOTO ROJAS BETANCOURT, ROGER JOSÉ ROJAS BETANCOURT Y FRANCELIS DE JESÚS ROJAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.738.787, 19.957.459, 19.957.460 y 26.378.604, en su orden; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Solicitud Nº 0664-A-24.-