REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Dieciocho (18) de Diciembre de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Nelsón Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.745, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha treinta (30) de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, por sentencia Nº 492, que confirmó la decisión dictada por este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023; bajo número de decisión 2052; mediante la cual, declaró CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, y la NULIDAD DEL PROCESO y EXTINCIÓN del mismo, en la ACCIÓN DE REPETICIÓN, intentada por el ciudadano LUIS ARNALDO GALLARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.767.714, actuando en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 12 de abril de 1993, bajo el Nº 591-A, folios 193 al 202 del Tomo VI-A, representado judicialmente por sus apoderados, los abogados Ernesto Pacheco Saavedra y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 52.544 y 9.811, en su orden, en contra de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS y NG FANG POY LING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.959.686 y 13.846.699, en su orden, representados por el abogado Nelson Antonio Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.745.

En este caso, debe este juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2024, de la Sala de Casación Social, ; en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00728-A-23.-