REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE: Nº RA-2024-00520.

DEMANDANTE
APELANTE: VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.360; asistidos por el abogado JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.620.
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DEMANDADA
APELANTE: MARÍA BASILISA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870, asistida por el abogado RAMÓN ALEXIS CORREDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.720.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA:
La Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto).
CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES.
CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTENSIVO).

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 22-10-2024, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden; contra la Decisión emitida por el Juzgado antes mencionado de fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, correspondiente a la causa: PARTICIÓN DE BIENES.
Corre a los folios (01 al 05) en el presente juicio, escrito libelar de fecha 13-03-2024, presentando por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.054.360, estado civil divorciado, de profesión agricultor, asistido en este acto por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 73.620; en el cual expone en este acto, que ejerció la presente acción a los fines de requerir la Partición y Liquidación de la Gananciales, Creadas con la Existencia del Extinto Vínculo Matrimonial, que existió con la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870, y de los hechos se desprende que en fecha 16 de octubre del año 2023, según Sentencia de DIVORCIO POR Desafecto Nº 5159-23 emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual anexo en copia simple marcada como anexo “A”, quedo extinguido el vínculo matrimonial que tenía con la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, ya identificada, pero subsistiendo los derechos y obligaciones que tenemos como comuneros de los bienes y obligaciones que creamos y contrajimos en el tiempo que duramos casados.
Asimismo, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, el Tribunal Ad quo dicta Sentencia Interlocutoria, en la presente causa en la cual declaro no homologada la transacción, realizada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.054.360, estado civil divorciado, de profesión agricultor, asistido en este acto por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 73.620, parte demandante de la Partición de Bienes y la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870, asistida por el abogado Ramón Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.720. (folios 79 al 81).
Seguidamente mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2024, el Tribunal Ad quo acuerda remitir el expediente Nº00859-A-24 con oficio Nº 572-24 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; en virtud de la apelación ejercida por los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden. Folio (88 fte/vto).
Por otro lado, en fecha 30-10-2024 se recibió por ante esta superioridad oficio Nº 206-24, emitido por el Tribunal Ad quo remitiendo cuaderno de Medida del expediente Nº 00859-A-24 (Nomenclatura de ese Tribunal), referido a la causa PARTICIÓN DE BIENES. contentivo de Una (01) pieza principal, constante de (88) folios utilizados, en virtud de la apelación propuesta por las partes y oída en ambos efectos. Folio (88 vto).
Seguidamente en fecha 30 de Octubre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa con todos los pronunciamiento de Ley, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 25-07-2024, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2024-00520, (folio 89).
Posteriormente el día 12 de Noviembre de 2024, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas, se fija audiencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 am, folio (90).
En consecuencia, en fecha 15 de Noviembre de 2024, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual el acto se declaró DESISTIDO, asimismo se fija audiencia oral, para dictar el dispositivo del fallo, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 02:00 p.m. Folio (91 fte/vto).
En fecha 15/11/2024, fue consignado por ante esta superioridad escrito de Homologación de Transacción presentado por los MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, (folios 92 al 94 fte/vto).
El día 20 de Noviembre de 2024, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar Dispositivo del Fallo en el presente expediente, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, debidamente asistido por el abogado JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº73.620. demandante apelante, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, mediante el cual se declaró: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden, demandante–apelante y demandado-apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto). SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de en fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que las partes demandante apelante y demandado apelante no concurrieron a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada. Aunado a ello este Tribunal libro oficio Nº 334-24 informando al Tribunal de origen de la presente decisión. (folios 95 al 97 fte/vto).
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La disposición final segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los Recursos Ordinarios (Apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de una PARTICIÓN DE BIENES.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la disposición final segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente controversia viene dada en virtud que el demandante el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.054.360, estado civil divorciado, de profesión agricultor, asistido en este acto por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 73.620, ejerciendo demanda de PARTICIÓN DE BIENES, contra la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; en el cual expone, en este acto, que ejerció la presente acción a los fines de requerir la Partición y Liquidación de la Gananciales, Creadas con la Existencia del Extinto Vínculo Matrimonial, que existió con la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870, y de los hechos se desprende que en fecha 16 de octubre del año 2023, según Sentencia de DIVORCIO POR Desafecto Nº 5159-23 emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual anexo en copia simple marcada como anexo “A”, quedo extinguido el vínculo matrimonial que tenía con la ciudadana Maria Basilisa Colmenares, ya identificada, pero subsistiendo los derechos y obligaciones que tenemos como comuneros de los bienes y obligaciones que creamos y contrajimos en el tiempo que duramos casados.
El Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, en la cual declaro: PRIMERO: NO HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.054.360 asistido por abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.620, parte demandante de la Partición de Bienes y la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.720.055 asistida por el abogado Ramón Alexis Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-10-2024 los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados Ramón Alexis Corredor y Jhonny Tomas Frías Cañizales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden, ejerce el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 25-07-2024; ahora bien una vez recibido el expediente por este Tribunal de Alzada se apertura el lapso para promover y evacuar pruebas de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, vencido este lapso se fijó la Audiencia Oral de Pruebas e Informes que fue celebrada el día 15-11-2024, donde se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, así se hizo constar en esa audiencia, demostrando el desinterés en el presente asunto y, fue DESISTIDO la presente audiencia, así como la apelación interpuesta por la parte Demandante Apelante y parte Demandada apelante Contra la sentencia Interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia Agraria de fecha 25-07-2024.
Continuando con el iter procedimental en fecha 15/11/2024, fue consignado un escrito de Homologación de Transacción por los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden, partes demandante apelante y demandado apelante, el cual fue consignado por ante la secretaria de este tribunal a la 1:42 p.m. cursante a los folios 92 al 94, y siendo fijada la audiencia oral y publica de pruebas e informe a las nueve de la mañana no compareciendo las partes, es inoficioso para esta juzgadora pronunciarse sobre el escrito presentado, en virtud de haber sido declarado desistido el acto, demostrando con ello el desinterés en la presente causa que se configura con la comparecencia de las partes a la audiencia a fin de que puedan alegar los hechos en relación a la vicios de la sentencia
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia vinculante de fecha 30 de Mayo de 2013, expediente 10-0133, en la cual interpretó el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y expresamente establece:
Ommisis..
“….en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…”
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Conforme a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.(Lo subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, para que sea viable el Recurso de Apelación deben concurrir una serie de presupuestos jurisdiccionales y objetivos, observando quien aquí decide, que, de acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, en materia agraria han surgidos dos presupuestos más, los cuales a saber son:
PRIMERO: La fundamentación de la apelación, lo cual constituye una carga para el recurrente de establecer las razones de hecho y derecho en que basa su recurso, vale decir, que el apelante debe ante el Tribunal A quo explanar la argumentación de hecho y de derecho para indicar las infracciones o quebrantamientos ocurridos, puesto que esta comprende la subsunción de los hechos en la norma aplicable.
SEGUNDO: La asistencia del apelante a la audiencia oral de pruebas e informes, a desarrollarse en el Tribunal Ad quo, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Del contenido de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, quien aquí juzga observa que dicho dictamen reinterpretó con carácter Constitucional, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que el recurrente–apelante debe fundamentar su recurso y asimismo es obligatoria su comparecencia a la audiencia oral de informes.
En este sentido, este fallo ha señalado dos (02) supuestos para la procedencia del Recurso Ordinario de Apelación, Primero: La obligación de formalizar la apelación por ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se interpone dicho medio de impugnación, vale decir, el Tribunal Ad quo, pues de lo contrario se desestimaría dicho medio ejercido, todo ello en procura del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes en juicio, y Segundo: La asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de pruebas e informes, constituyendo para el recurrente una carga procesal.
Ahora bien, en acatamiento a la dicha sentencia, quien aquí decide, debe revisar si en el presente caso se cumplieron con los dos (02) supuestos de hechos señalados en dicha decisión, a saber:
PRIMERO: En fecha 11-10-2024 los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados Ramón Alexis Corredor y Jhonny Tomas Frías Cañizales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden, parte demandante/apelante y parte demandado/apelante en la presente causa, ejercen el recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 25-07-2024, inserta en el folios 79 al 81, en la cual textualmente exponen:
omisis.
…estando dentro del lapso legal correspondiente para aclararle al tribunal y pedir lo siguiente primero: que por error involuntario de comunicación riela en el folio 76 de la presente causa un escrito donde señalaba vulnerado un derecho a la ciudadana Maria Basilisa ya identificada la cual fue subsanado ese mismo día horas de la tarde donde consignamos a este digno tribunal documento privado de compraventa donde tal parcela fue vendida por todas las partes inclusive por la ciudadana Maria Basilisa la cual se le otorgo de manera expedita su pago correspondiente tal como se señala en este documento el cual anexo y quedando conforme todas las partes de la negociación planteada, por todo lo antes expuesto ciudadana juez donde no me fue otorgada la Hologacion de la transacción celebrada entre las partes primero solicitamos una reconsideración de tal decisión segundo de no ser posible tómese este escrito como la apelación correspondiente a fin de que el tribunal superior agrario tenga la decisión definitiva y haga la respectiva homologación correspondiente… -

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las partes demandante/apelante y demandado/apelante no fundamentan la apelación, en cuanto a la exposición de las razones de hecho y de derecho del recurso.
SEGUNDO: En relación al supuesto relativo a la comparecencia de las partes demandante/apelante y demandado/apelante a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, se evidencia del acta de fecha 15-11-2024 cursante al folio (91 fte/vto), que las partes demandante/apelante y demandado apelante no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, a dicha audiencia, lo cual demuestra falta de interés procesal de continuar con la presente causa y que el recurso ordinario de apelación sea conocido en todas sus partes por este Tribunal de Alzada.
Siendo así las cosas, por cuanto el apelante no cumplió con ninguno de los supuestos fácticos señalados en dicha jurisprudencia, es decir, por no comparecer a la Audiencia Oral de Pruebas e Informes y en acatamiento a dicha sentencia, quien aquí decide efectuó previamente un análisis del asunto determinándose la no existencia de violaciones de Orden Público en la sentencia recurrida, lo que hace forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por las partes demandante/apelante y demandado/apelante contra la sentencia dictada en Primera Instancia, tal como se dejará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARÍA BASILISA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.870; y VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.360, asistidos en este acto por los abogados RAMÓN ALEXIS CORREDOR Y JHONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 187.720 y 73.620, en su orden, demandante–apelante y demandado-apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de en fecha (25) de Julio del 2024, inserta a los folios (79 al 81 fte/vto).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que las partes demandante apelante y demandado apelante no concurrieron a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Tres Días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (03-12-2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Estenia Coromoto Salas Fernandez.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m. Conste.-