LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



SOLICITUD: 11.239-24.

SOLICITANTE: MARÍA ARNALDA MARQUEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.581, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de éste domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

En fecha 31/10/2024, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana María Arnalda Márquez Bracamonte, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.581, domiciliada en el barrio Las Flores, sector la Y, a 220 metros de la subida de la urbanización San Francisco del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, solicita por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Nacimiento, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la solicitante que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento de fecha 22/03/1963, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy día Registro Civil del Municipio Guanare del estado portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, Tomo 1, por cuanto la misma presenta un error material consistente en la transcripción errónea de la identificación de su segundo nombre, ya que aparece escrito ARNOLDA, siendo lo correcto “ARNALDA”, igualmente se presenta el mismo error en el Acta de Nacimiento que inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por Duplicado por el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, de fecha 22/03/1963. La solicitante acompañó los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor. Folios 01 al 11.
En fecha 05/11/2024, se admitió la solicitud ordenando emplazar mediante cartel a toda persona que tenga interés directo y manifiesto o que se vea afectada con la rectificación que se pretende hacer, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en el asunto, dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, en esta misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.
En fecha 08/11/2024, compareció la ciudadana María Arnalda Márquez Bracamonte quien procedió a retirar el cartel para su publicación. Folio 15.
En fecha 11/11/2024, compareció la ciudadana María Arnalda Márquez Bracamonte, asistida de la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa y mediante diligencia consignó cartel publicado en el semanario El Periódico Centro Occidente. Folios 16 al 19.
En fecha 26/11/2024, compareció la ciudadana María Arnalda Márquez Bracamonte, asistida de la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa y consignó escrito de promoción de pruebas. Folio 20.
En fecha 29/11/2024, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante. Folio 21.
En fecha 03/12/2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada por la fiscal Crisdalia Márquez. Folios 22 y 23.
Seguidamente pasa este Tribunal Procede a dictar sentencia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.-Oficio de designación de la ciudadana Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana María Arnalda Márquez Bracamonte, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el nombre correcto de la solicitante.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 609, Folio 359, Tomo 1, de fecha 22/03/1963, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por la solicitante en relación a su segundo nombre, ya que aparece asentada como ARNOLDA, siendo lo correcto “ARNALDA” .
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 609, Folio 359, de fecha 22/03/1963, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por la solicitante en relación a su segundo nombre, ya que de igual manera aparece asentada como ARNOLDA, siendo lo correcto “ARNALDA” .
5.-Planilla de datos filiatorios signada con el N° 0LD90G0AUBEEN, de fecha 13/09/2016, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana MARÍA ARNALDA MARQUEZ BRACAMONTE, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar que el segundo nombre correcto de la solicitante es “ARNALDA”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en las Actas de Nacimiento correspondientes a la ciudadana MARÍA ARNALDA MARQUEZ BRACAMONTE, insertas la primera en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, Tomo 1, de fecha 22/03/1963; y la segunda inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, de fecha 22/03/1963, en ambas se encuentra asentado erróneamente el nombre de la presentada como MARÍA ARNOLDA, siendo que su nombre correcto es “MARÍA ARNALDA” Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana MARÍA ARNALDA MARQUEZ BRACAMONTE, inserta la primera en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, Tomo 1, de fecha 22/03/1963; y la segunda en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 609, Folio 359, de fecha 22/03/1963, en las cuales aparece asentado erróneamente su nombre como MARÍA ARNOLDA, siendo que su nombre correcto es “MARÍA ARNALDA”. Y así debe aparecer escrito en ambas actas.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio una copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y otra al Registro Principal de este mismo estado a los fines que estampen las notas marginales en los Libros correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (18/12/2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En ésta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron los oficios signados con los Nros. 509-24 dirigido al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y N° 510-24 al Registro Principal del estado Portuguesa. Conste.
Secretaria Temporal,

Solicitud Nº 11.239-24.