LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de diciembre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIEZER NAHUM ARRIECHE CAMACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.054.367, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Coronado, titular de la cédula de identidad Nº 17.119.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.461, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas ROSALBA CORONADO JIMENEZ y VERMICELLY CARMIN HERNANDEZ DE CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.091.555 y 18.102.556, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio Cementerio, carrera 07, esquina calle 24, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-16-03-05-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 05/11/2024, bajo el Numero de expediente 420-24, el cual posee un área de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS. (175. 57 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Gabriel de Sousa con 19,60 ML; Sur: Carrera 07 con 19, 60 ML; Este: Calle 24 con 8,90 ML; y Oeste: Solar y casa de Orlando Arrieche con 8,90 ML, y cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (271,60 m2).
Asimismo consta que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y que las mismas consisten en su primer nivel, consisten en una casa tipo vivienda de tres (03) cuartos con puertas, un (01) baño, porche, Un (01) ventana, con escalera para acceder a platabanda, una (01) sala y cocina, piso de baldosas, techo de platabanda, con una construcción de un (01) cuarto y un (01) baño arriba con ventanas panorámicas pequeñas, techado con zinc y barandas, proyectoras. Al lado un área de trabajo tipo chalet o local, con baldosas en paredes del frente con dos (02) ventanas y dos (02) puertas, cuatro (04) cuartos, una (01) sala de recibo con puerta frontal y ventana, piso de baldosas, techo raso con zinc arriba, más un sobretecho y vallas de lona alrededor.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.165.250,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELIEZER NAHUM ARRIECHE CAMACHO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que el solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Solicitud Nº 11.250-24