LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N°. 5.374-24
SOLICITANTE: FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.053.152, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.996.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Octubre de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito que por sorteo correspondió a esta Instancia Judicial mediante el cual el ciudadano: FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.053.152, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Angel Rosendo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.996.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, alegandoel solicitante que:
“En fecha 22/04/1969, la Oficina de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa procedió a levantar acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 705, Folio N° 23 fte, Tomo 2, Año 1969, y que se consigna a la presente marcada con la letra “A”, en la cual al momento de la transcripción de los datos personales de mi difunta madre, la identificaron como “RAMONA CASTELLANO”; Es el caso ciudadano Juez que por error involuntario al momento de la trascripción de los datos personales de mi difunta madre en mi acta de nacimiento (N° 705, Folio N° 23 fte, Tomo 2, Año 1969), la identificaron como “RAMONA CASTELLANO”, siendo los “HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANO”, tal y como se evidencia de su cedula de identidad, la cual se anexa marcada con la letra “B” y Acta de Defunción N° 137, Folio N° 140, Tomo 1, Año 2019, asentada en archivos llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual se anexa marcada con la letra “C”…
En fecha 29 de Octubrede 2024, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 31 de Octubre de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, comparece elciudadano Francisco Mosquera Castellano asistido por el abogado Miguel Angel Rosendo Bastidas, mediante diligencia consigna Poder Apud Acta.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, compareceel abogado Miguel Angel Rosendo Bastidas,quien mediante diligencia consigna publicación del cartel.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, mediante auto el tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de diez días.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, comparece el abogado Miguel Angel Rosendo Bastidas,quien mediante diligencia consigna pruebas en la presenta causa.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº705, Folio Nº23, Tomo 2,del año 1969, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO,en el cual aparece que el nombre de su madre fue asentado como “Ramona Castellano” siendo lo correcto“Hiraira Ramona Azuaje Castellano”, es decir, escrito con elerror material invocada por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANO, en la cual se evidencia que el nombre de su progenitoraes “Hiraira Ramona Azuaje Castellano” yque al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3-Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el Nº137, Folio Nº140, Tomo Idel año 2019, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana:HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANO, en la cual aparece asentado que el nombre de la progenitora es Hiraira Ramona Azuaje Castellano, al cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alciudadano: FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº19, Folio Nº10, Tomo I, del año 1940, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANO, en la cual aparece asentado que su nombre es “RAMONA CASTELLANO”, es decir, escrito con elerror material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que elnombre real de la Progenitora del solicitante esHIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANOy no “RAMONA CASTELLANO”, el cual se asentó erróneamente en los libros de registros de Nacimientos del año 1940, signada bajo el Nº 19, folio N°10, Tomo I, llevada por ante elOficina del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANO, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR laRECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitado porelciudadano:FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.053.152, de este domicilio, inserta bajo elNº705, Folio Nº23, Tomo 2, del año 1969, emanada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO delciudadano: FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.053.152, de este domicilio,inserta bajo el Nº705, Folio Nº23, Tomo 2, del año 1969,con relación a que el nombre real de la Progenitora del solicitante es:HIRAIRA RAMONA AZUAJE CASTELLANOy no “RAMONA CASTELLANO”,y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.374-24.
Francesco Felice.-
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