LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 3.029-24


DEMANDANTE: BINGHUI WU, Extranjero de Nacionalidad China, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.409.071, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: DONATO ANTONIO MARTINEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio.



DEMANDADO: FENGLIN WU, de nacionalidad extranjera, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-82.255.101, de este domicilio.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 04 de Noviembre de 2024, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: BINGHUI WU, Extranjero de Nacionalidad China, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.409.071, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Donato Antonio Martínez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio, presenta demanda contra el ciudadano: FENGLIN WU, de nacionalidad extranjera, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-82.255.101, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01 al 20
En fecha 07 de Noviembre de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 21 y 22


En fecha 12 de Noviembre de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano: FENGLIN WU. Folios 23 y 24

En fecha 13 de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano: FENGLIN WU, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Juan Luis Colmenarez Sanchez, quien presentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folios 25.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“…Es el caso Ciudadano (a) Juez (a), que el día 24 de Noviembre de 2022, adquirí un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, PLACA AA508UY, COLOR BLANCO, AÑO 2016, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAMRY SERIAL CARROCERÍA: 4T1BF1FK0GU589166, SERIAL DE MOTOR: 2ARA876720, donde realice el trámite ante la Oficina Online del instituto de transporte y tránsito terrestre obteniendo el Certificado de Registro de Vehículo N” 4T1BF1FK0GU589166-4-1 de fecha 06 de Diciembre de 2022 (Signada con la Letra B), a mi nombre, al momento que adquirí dicho vehículo contaba con un Certificado de Registro de Vehículo anterior N° 4T1BF1FK0GU589166-3-1 emitido por el instituto de transporte y tránsito terrestre en fecha 03 de Noviembre de 2021 (Signada con la Letra C), a nombre del ciudadano: FENGLIN WU, Extranjero de Nacionalidad China, Soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 82.255.101, (Signada con la Letra D), quien mediante DOCUMENTO PRIVADO expreso la voluntad clara e inequívoca de darme en venta pura, simple e irrevocable, dicho vehículo firmado en fecha 24 de Noviembre de 2022. (Signada con la Letra E), dicho vehículo lo adquirí por la cantidad de TRECE MIL DOLARES ($13.000) moneda americana, de los cuales fueron cancelados en efectivo según se evidencia en fotos de los billetes (dólares) (Signada con la Letra F,G), entregados al ciudadano FENGLIN WU por la adquisición legal del vehículo antes mencionado, traspasándome la propiedad y posesión de dicho vehículo y entregándome asi los documentos anteriores que conforman la TRADICIÓN LEGAL, contando asi con los documentos anteriores que demuestran la legalidad de posesión legal de dicho vehículo los cuales suministro y nombro anexo en la presente solicitud: Certificado de Registro de Vehículo N° 4T1BF1FK0GU589166-2-1 de fecha 17 de Octubre de 2017 (Signada con la Letra H) a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO PINEDA ANDRADE, Venezolano Mayor de edad Soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-9.543.775 (Signada con la Letra 1); quien en su momento le otorga a través de documento de Venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos MARISOL RODRIGUEZ DE ALCALA, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Numero V-9.629.330, (Signada con la Letra J), estado civil Casada con el ciudadano MANUEL JOSE ALCALA MIRANDA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Numero V-9.614.162, (Signada con la Letra K), debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaria Publica tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 06 de diciembre de 2018, quedando inserto bajo el Numero 50 tomo 407, folios 151 hasta 152, (Signada con la Letra L), quienes a su vez, estando fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela otorgan PODER ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano RAFAEL ANGEL ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.267.002, (Signada con la Letra M), emitido y llevado por ante la sección consular ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá de fecha 09 de Agosto del año dos mil Veintiuno (09/08/2021) suscrito por la ciudadana MARIANA MARGARITA CONCEPCION SUAREZ, consejera según resolución 558 del 25/11/2019, en el marco de las atribuciones conferidas por el reglamento Orgánico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Exteriores en su artículo 18, donde certifica que el PODER ESPECIAL amplio y suficiente, quedo inserto bajo el número 983, folio 1017 del tomo V del libro de Poderes, Protesto y otros actos del Año 2021, (Signada con la Letra Ñ), dándole continuidad a dicha TRADICION LEGAL también anexo documento de Venta Pura y simple Perfecta e Irrevocable otorgado por el ciudadano RAFAEL ANGEL ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.267.002, otorgado al ciudadano FENGLIN WU, Extranjero de Nacionalidad China, Soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.101, debidamente autenticado y Protocolizado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 26 de Octubre de 2021, quedando inserto bajo el Numero 39 tomo 55, folios 118 hasta 120, (Signada con La Letra O), cumpliendo asi con la tradición legal exigidas por el Código Civil Venezolano, Cumpliendo con el saneamiento de ley requerido. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que dicho documento de venta pura y simple, perfecta de manera irrevocable y sin reserva alguna otorgado a mi persona por el ciudadano FENGLIN WU, antes mencionado no tienen validez ante terceros y por ello es que DEMANDO EL RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA para obtener los efectos de documento autenticado…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Estando dentro del lapso legal para proceder al Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesto por el Ciudadano BINGHUI WU, extranjero de nacionalidad China, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-84.409.071, con domicilio procesal en la Urbanización 23 de Enero, calle 1, casa 14, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono numero 0412-5240545, correo electrónico kimbecero.17@gmail.com; relacionado con la venta, pura y simple: Un vehículo carro MARCA: TOYOTA TIPO: SEDAN PLACA: AA508UY, COLOR BLANCO, AÑO 2016, USO PARTICULAR CLASE AUTOMIVIL, MODELO CAMRY SERIAL CARROCERIA: 4T1BF1FK0GU589166, SERIAL DEL MOTOR: 2ARA876720 en el referido documento privado, lo hago en los siguientes términos. Primero: Me doy por citado en el presente procedimiento de Reconocimiento de instrumento Privado, presentado por el Ciudadano BINGHUI WU, antes identificado, signado bajo el expediente n” 3.024-24, llevado por ese digno tribunal a su cargo, a la vez que renuncio al lapso de comparecencia en dicho procedimiento. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, no me pongo, no rechazo, no contradigo a la demanda, interpuesta por el ciudadano BINGHUI WU, en cuanto con la venta, puro y simple; Un vehículo carro MARCA: TOYOTA TIPO: SEDAN PLACA: AA50BUY, COLOR BLANCO, AÑO 2016, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAMRY SERIAL CARROCERIA 4T1BF1FKOGU589166, SERIAL DEL MOTOR: ZARA876720 en el referido documento privado, por consiguiente, reconozco en su contenido y firma que cursa en el folio siete (7) del presente expediente. Tercero:
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistido de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un Vehículo, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: BINGHUI WU, Extranjero de Nacionalidad China, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.409.071, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Donato Antonio Martínez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio, contra el ciudadano FENGLIN WU, de nacionalidad extranjera, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-82.255.101, de este domicilio, Referente a la compra venta de un Vehículo usado de exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO CAMRY; AÑO 2016; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AT1BF1FK0GU589166; SERIAL DE MOTOR: 2ARA876720; PLACA: AA508UY. Documento autenticado por la Notaria Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, asentado según Nº 39 tomo 55, folios 118 hasta 120 de fecha 26 de octubre de 2021. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: TRECE MIL DOLARES ($.13.000, 00), moneda americana, habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “E”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio siete (07) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano FENGLIN WU, extranjero, de Nacionalidad China, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°E-82.255.101, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: BINGHUI WU, Extranjero de Nacionalidad China, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.409.071, de este domicilio, un Vehículo usado de exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO CAMRY; AÑO 2016; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AT1BF1FK0GU589166; SERIAL DE MOTOR: 2ARA876720; PLACA: AA508UY. Documento autenticado por la Notaria Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, asentado según Nº 39 tomo 55, folios 118 hasta 120 de fecha 26 de octubre de 2021. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: TRECE MIL DOLARES ($.13.000, 00), moneda americana; según decreto con rango valor de ley emitido por el Banco Central de Venezuela para la aceptación de transacción en divisas, habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “E”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (06-12-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.029-24
Rafael C.-