LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




Guanare, 06 de Diciembre de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LUIS DAVID CONTRERAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°24.616.192, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio, Luis Alberto Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°193.460, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana: ORIANA LISSETT MENA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°13.740.409, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARGARITA LINARES DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.053.168, quien falleció (ab-intestato), el día doce (12) de Abril del año dos mil veintidós (2.022). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la causante: Carmen Margarita Linares Domínguez, Signada con el Nº 793, folio 043, Tomo 4 del año 2022. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente, al ciudadano: Luis David Contreras Linares, Signada con el Nº 1500, folio 178, tomo 4, del año 1996. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente, a la ciudadana: Oriana Lissett Mena Linares, Signada con el Nº 1029, folio 111, del año 1980. Copia fotostática de las Cedulas de identidades de las ciudadanas: Oriana Lissett Mena Linares y Carmen Margarita Linares Domínguez. Copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano: Luis David Contreras Linares.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: FRANCELIS ANAIS LUQUEZ ANDRADES y RAFAEL ENRIQUE GIROT PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.537281 y 10.507.196, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS DAVID CONTRERAS LINARES y ORIANA LISSETT MENA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N°24.616.192 y 13.740.409, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN MARGARITA LINARES DOMINGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.383-24
Francesco Felice.-