LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.028-24
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA VILLEGAS AVANCIN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 17.617.672,de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 11.402.121, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 143.757, de este domicilio.
DEMANDADO: GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.725.303, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN DIGNORA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.008.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.642 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 28 de Octubre de 2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana:MARIA CRISTINA VILLEGAS AVANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.672, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Gegdiel Jose Castellanos Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.757, de este domicilio, presenta demanda contra el ciudadano: Gerson Elisur Castellanos Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.Folios 01 al 03
En fecha 29 de Octubre de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 04 y 05.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano:GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS. Folios 06 y07
En fecha 15 de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano: GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, debidamente asistida por laAbogada en ejercicio: Carmen Dignora Méndez Rivas, quien presentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folios 08 y 09
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana MARIA CRISTINA VILLEGAS AVANCIN, debidamente asistida del abogado en ejercicio Gegdiel Jose Castellano Burgos mediante el cual consigna diligencia en la que otorga poder apud acta al referido Abogado. Folio 10
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“…Que en fecha 15 de Julio del 2023, el ciudadano GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-10.725.303, me hace una venta, pura, simple, perfecta, e irrevocable, a través de un instrumento privado que acompaño en la presente demanda marcado con la letra "A" contentivo de un solo folio de: Una casa, constituida por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificada con el N° 21, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), con las siguientes características y dependencias, piso de cemento, con paredes de bloques frisada y columnas de hormigón, techo de madera tipo machihembrado, dos (02) puertas de metal para el acceso externo y puerta de madera en los cuartos, ventanas panorámicas al frente y en los cuartos, baños y cocina de macuto, puntos de electricidad para aires acondicionado, para calentadores de aguas, para teléfonos y para televisión, tuberías de aguas blancas para agua fría y agua caliente; dicha vivienda tiene las siguientes dependencias o está distribuida internamente como a continuación se indican: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación principal con un (01) baño interno, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar, un (01) área para servicios, un (01) patio trasero y dos (02) puestos de estacionamiento lateral; todo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con parcela 20, en una distancia de 20,00 Mts; SUR: Con Parcela 22, en una distancia de 20,00 Mts; ESTE: Con calle 1, en una distancia de 10,00 Mts y OESTE: Con Terreno Municipal, en una distancia de 10,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,80 %), en la Urbanización "VILLA ESPERANZA", primera etapa, ubicada en la vía Guanare-Guanarito, sector Liceta Km 4, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral N° 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000 y signado con la cedula catastral individual de la casa N° 18.04.01.U-01.031.041.055.000.000.00. Este Bien inmueble descrito que dio aquí en venta le pertenecen por haberla adquirido mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en la carrera 4 entre calle 6 y 7, en fecha 06-06-2012, dicho documento quedo inscrito bajo el número 2012.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.6278 correspondiente al libro de folio Real del año 2012. El precio de la Venta de los bienes inmuebles descrito fue por el precio de venta por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 8.000,00), que a razón de la tasa de cambio oficial para la fecha del 15-07-2023 es de 28,60 Bolívares por cada dólar, siendo el equivalente en Bolívares de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.228.800,00), para ese momento en donde el mismo, declara haber recibido de manos de la referida compradora a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien ciudadano juez, he venido ocupando esta casa y terreno desde hace un (01) año y tres (03) meses y motivados a que en la actualidad tengo una hija, es mi deber de formalizar cualquier documentación que tenga, por consiguiente, poder adjudicarme realmente la titularidad de la propiedad así como a mis futuros herederos. En este sentido, ocurro muy respetuosamente para fines legales que me interesan, solicito con el debido respeto se practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia del ciudadano, GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-10.725.303, a fin de que reconozca o niegue en su contenido y firma el Documento privado de la compra y venta del documento que acompaña en la presente demanda marcado con la letra "A" en original, contentivo de un solo folio. Todo para fines legales de mi competencia. Por otro lado, en caso de que el ciudadano GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, ya plenamente identificada, niegue en su contenido y firma el documento privado que presento emanado de ella, se procederá a la determinación de la autenticidad de la firma y huella dactilar mediante la prueba de experticia grafo táctica y dactiloscopia: fundamentándola en los artículos 1.364 de código civil y 450 del código de procedimiento civil…”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) Reconozco en todo y cada una de las partes el contenido, firma y huellas dactilares contenido en documento privado de compra y venta pura y simple. Perfecta e irrevocable, a través de un instrumento privado que se acompaño en la presente demanda marcado con la letra "A" contentivo de un solo folio de: "Una casa, constituida por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificada con el N° 21, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), con las siguientes características y dependencias, piso de cemento, con paredes de bloques frisada y columnas de hormigón, techo de madera tipo machihembrado, dos (02) puertas de metal para el acceso externo y puerta de madera en los cuartos, ventanas panorámicas al frente y en los cuartos, baños y cocina de macuto, puntos de electricidad para aires acondicionado, para calentadores de aguas, para teléfonos y para televisión, tuberías de aguas blancas para agua fría y agua caliente; dicha vivienda tiene las siguientes dependencias o está distribuida internamente como a continuación se indican: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación principal con un (01) baño interno, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar, un (01) área para servicios, un (01) patio trasero y dos (02) puestos de estacionamiento lateral; todo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con parcela 20, en una distancia de 20,00 Mts; SUR: Con Parcela 22, en una distancia de 20,00 Mts; ESTE: Con calle 1, en una distancia de 10,00 Mts y OESTE: Con Terreno Municipal, en una distancia de 10,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,80 %), en la Urbanización "VILLA ESPERANZA", primera etapa, ubicada en la vía Guanare-Guanarito, sector Liceta Km 4, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral N° 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000 y signado con la cedula catastral individual de la casa N° 18.04.01.U-01.031.041.055.000.000.00. Este Bien inmueble descrito que dio aquí en venta le pertenecen por haberla adquirido mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en la carrera 4 entre calle 6 y 7, en fecha 06-06-2012, dicho documento quedo inscrito bajo el número 2012.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6278 correspondiente al libro de folio Real del año 2012. El precio de la Venta de los bienes inmuebles descrito fue por el precio de venta por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 8.000,00), que a razón de la tasa de cambio oficial para la fecha del 15-07-2023 es de 28,60 Bolívares por cada dólar, siendo el equivalente en Bolívares de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.228.800,00), para ese momento en donde el mismo, declara haber recibido de manos de la referida compradora a su entera y cabal satisfacción." Ahora bien ciudadano juez, también reconozco que recibí en su totalidad el monto establecido en dólares americanos en el documento privado de compra y venta en efectivo en moneda de circulación legal en el país y por tal motivo la compradora no me adeuda absolutamente nada, así mismo manifiesto en este acto, que hice entrega del bien inmueble objeto de la compra y venta, descrito en el libelo de la demanda. Por otro lado, en vista a mi debido reconocimiento de firma, huellas dactilares y contenido ya manifestado. Así como su pago completo y absoluto objeto de la compra-venta de la casa objeto del documento reconocido, solicito que no se condene en costa y costos procesales.
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por laciudadana: MARIA CRISTINA VILLEGAS AVANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.672, de este domicilio, debidamente representada por su Apoderado Judicial: Gegdiel José Castellanos Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.757, de este domicilio, contra el ciudadano GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble constituido por: Una casa, constituida por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificada con el N° 21, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), con las siguientes características y dependencias, piso de cemento, con paredes de bloques frisada y columnas de hormigón, techo de madera tipo machihembrado, dos (02) puertas de metal para el acceso externo y puerta de madera en los cuartos, ventanas panorámicas al frente y en los cuartos, baños y cocina de macuto, puntos de electricidad para aires acondicionado, para calentadores de aguas, para teléfonos y para televisión, tuberías de aguas blancas para agua fría y agua caliente; dicha vivienda tiene las siguientes dependencias o está distribuida internamente como a continuación se indican: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación principal con un (01) baño interno, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar, un (01) área para servicios, un (01) patio trasero y dos (02) puestos de estacionamiento lateral; todo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con parcela 20, en una distancia de 20,00 Mts; SUR: Con Parcela 22, en una distancia de 20,00 Mts; ESTE: Con calle 1, en una distancia de 10,00 Mts y OESTE: Con Terreno Municipal, en una distancia de 10,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,80 %), en la Urbanización "VILLA ESPERANZA", primera etapa, ubicada en la vía Guanare-Guanarito, sector Liceta Km 4, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral N° 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000 y signado con la cedula catastral individual de la casa N° 18.04.01.U-01.031.041.055.000.000.00. siendo el precio de la Ventapor la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 8.000,00), que a razón de la tasa de cambio oficial para la fecha del 15-07-2023 es de 28,60 Bolívares por cada dólar, siendo el equivalente en Bolívares de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.228.800,00), para ese momento, donde el mismo declara haber recibido de manos de la referida compradora a su entera y cabal satisfacción, siendo el inmueble de su exclusiva propiedad, tal como como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 4 entre calle 6 y 7, en fecha 06-06-2012, dicho documento quedo inscrito bajo el número 2012.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6278 correspondiente al libro del folio Real del año 2012. Con el otorgamiento del presente documento transmitido al comprador la plena propiedad, posesión, uso, goce, disfrute, disposición y dominio de la propiedad, que aquí de ley. Habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano GERSON ELISUR CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.303, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana: MARIA CRISTINA VILLEGAS AVANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.672, de este domicilio,Una casa, constituida por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, identificada con el N° 21, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2), con las siguientes características y dependencias, piso de cemento, con paredes de bloques frisada y columnas de hormigón, techo de madera tipo machihembrado, dos (02) puertas de metal para el acceso externo y puerta de madera en los cuartos, ventanas panorámicas al frente y en los cuartos, baños y cocina de macuto, puntos de electricidad para aires acondicionado, para calentadores de aguas, para teléfonos y para televisión, tuberías de aguas blancas para agua fría y agua caliente; dicha vivienda tiene las siguientes dependencias o está distribuida internamente como a continuación se indican: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación principal con un (01) baño interno, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar, un (01) área para servicios, un (01) patio trasero y dos (02) puestos de estacionamiento lateral; todo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con parcela 20, en una distancia de 20,00 Mts; SUR: Con Parcela 22, en una distancia de 20,00 Mts; ESTE: Con calle 1, en una distancia de 10,00 Mts y OESTE: Con Terreno Municipal, en una distancia de 10,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,80 %), en la Urbanización "VILLA ESPERANZA", primera etapa, ubicada en la vía Guanare-Guanarito, sector Liceta Km 4, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral N° 18.04.01.031.0041.0005.0000.0000.0000 y signado con la cedula catastral individual de la casa N° 18.04.01.U-01.031.041.055.000.000.00. El precio de la Venta es por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 8.000,00), que a razón de la tasa de cambio oficial para la fecha del 15-07-2023 es de 28,60 Bolívares por cada dólar, siendo el equivalente en Bolívares de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.228.800,00), para ese momento en donde el mismo, declara haber recibido de manos de la referida compradora a su entera y cabal satisfacción,siendo el inmueble de su exclusiva propiedad tal como consta en documento debidamente protocolizado antes el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 4 entre calle 6 y 7, en fecha 06-06-2012, dicho documento quedo inscrito bajo el número 2012.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6278, correspondiente al libro del folio Real del año 2012. Con el otorgamiento del presente documento transmitido al comprador la plena propiedad, posesión, uso, goce, disfrute, disposición y dominio de la propiedad, que aquí de ley. Habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (09-12-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.028-24
Rafael.-
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