REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Diciembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1718- 2024.-
SOLICITANTE: Ana Graciela Dorante Betancourt, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.714, domiciliada en La Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 2, Vereda 4, Casa N° 5, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0426-8744793, Correo Electrónico: anadorante1972@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 31/10/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ana Graciela Dorante Betancourt, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.714, domiciliada en La Urbanización La Comunidad Nueva, de Sector 2, Vereda 4, Casa N° 5, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0426-8744793, Correo Electrónico: anadorante1972@gmail.com, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano Marlon Donal Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.519, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Jesús Alenny Acevedo Dorante, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-26.172.830, fallecido ab- intestato el día 10 de Septiembre del año 2024, en sus caracteres de padres sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1718-2024.
En fecha 05/11/2024, se le dio entrada y se insto a la solicitante a incluir en la presente solicitud al Ciudadano Marlon Donal Acevedo, quien es el padre del De Cujus. (Folio 08).
En fecha 06/11/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ana Graciela Dorante Betancourt, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut-supra identificadas en autos, la cual consignó escrito subsanando lo peticionado por este Tribunal por Auto de fecha 05/11/2024 (folios 09 al 12).
Mediante auto de fecha 14/11/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 05/11/2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación (folios 13 y 14).
En fecha 14/11/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Ana Graciela Dorante Betancourt, a los fines de su publicación (folio14 vto.).
En fecha 19/11/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ana Graciela Dorante Betancourt, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 15 al 18).
Por auto de fecha 06/12/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 19).
En fecha 12/12/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Joryeli Josefina Chaparro Hernández y Rafael Antonio Mendoza Uzcategui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.503.933 y V-9.251.026, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 20 y 21).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.239.714, V- 26.972.830 y V-12.011.519, correspondientes a los ciudadanos Ana Graciela Dorante Betancourt, Jesús Alenny Acevedo Dorante y Marlon Donald Acevedo respectivamente (folios 03, 07 y 12), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 763, expedida en fecha 16/09/2024, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 04 y 05 ), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Jesús Alenny Acevedo Dorante, falleció ab- intestato en fecha 10/09/2024. Y así se decide.
5.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1660, expedida en fecha 26/11/2024, por la ciudadana T.S.U Jiménez Yetzi, en su carácter de Jefe Civil (E) de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio 06 ) que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jesús Alenny Acevedo Dorante, es mayor de edad e hijo de los ciudadanos Ana Graciela Dorante Betancourt, y Marlon Donald Acevedo, fallecido ab- intestato en fecha 10/09/2024. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Ana Graciela Dorante Betancourt y Marlon Donal Acevedo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Alenny Acevedo Dorante, ut- supra identificados, en su carácter padres sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1718-2024.-
MSP/yrp/yf.-