REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Diciembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1724-2024.-
SOLICITANTE: Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.334, de este domicilio, Correo Electrónico: serviciosintegralesmafreca01@gmail.com, Teléfono: 0424-5682669.
ABG. ASISTENTE: Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.793, teléfono: 0414-5772117, Correo Electrónico: cvanaj@gmail.com, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 12/11/2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.334, de este domicilio, Correo Electrónico: serviciosintegralesmafreca01@gmail.com, Teléfono: 04245682669, asistida por la Abogada Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.793, teléfono: 0414-5772117, Correo Electrónico: cvanaj@gmail.com, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Ana Zoraima Aguín de Colmenares, Inés Mercedes Colmenares Aguín y Claudio José Colmenares, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los restantes solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.239.993, V-12.238.868 y V- 14.996.600, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Claudio Gustavo Colmenares Vargas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.728.020, fallecido ab-intestato el día 30 de septiembre del año 2024; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1724-2024.
En fecha 15/11/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 20 y 21).
En fecha 15/11/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Ana Josefina Colmenares Vargas, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 21 vto.).
En fecha 19/11/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.793, consignó Cartel de Citación (folios 22 al 25).
En fecha 19/11/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.793, otorgó Poder Apud-Acta a la prenombrada Abogada (folio 26).
Por auto de fecha 06/12/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 am y 10:15 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los ciudadanos Belkys Elisa Mejías y Lourdes Yonai Aguín Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.399.240 y V- 8.064.619, respectivamente (folio 27).
En fecha 12/12/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Belkys Elisa Mejías y Lourdes Yonai Aguín Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.240 y V-8.064.619, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 28 y 29).
En fecha 12/12/2024, mediante diligencia suscrita por la Abogada Ana Josefina Colmenares, plenamente identificada y con el carácter acreditado en autos; a fines de solicitar cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud (folio 30).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 194, expedida en fecha 01/10/2024, por la Abg. Iriana Belén Goyo Giménez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Claudio Gustavo Colmenares Vargas, falleció ab-intestato en fecha 30/09/2024. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.728.020, V- 4.239.993, V- 12.238.868, V- 14.996.600 y V- 16.476.334, correspondientes a los ciudadanos Claudio Gustavo Colmenares Vargas, Ana Zoraima Aguín de Colmenares, Ines Mercedes Colmenares Aguín, Claudio José Colmenares Aguín, y Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, respectivamente (folio 04, 06, 11, 14 y 17), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nros: 255, 1057, 2714, 1414, y 2380, expedidas las dos primeras en fechas 26/08/2010, y 22/04/2008 por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y las tres restantes en fecha 10/10/2024 por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 05, 07, 12, 15 y 18 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Claudio Gustavo Colmenares Vargas, Ana Zoraima Aguín de Colmenares, Ines Mercedes Colmenares Aguín, Claudio José Colmenares Aguín, y Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, son mayores de edad e hijos del causante Claudio Gustavo Colmenares Vargas, fallecido ab-intestato en fecha 30/09/2024. Y así se queda establecido.
4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 431, expedida en fecha 21/10/2024, por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 08 al 10), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Claudio Gustavo Colmenares Vargas y Ana Zoraima Aguín de Colmenares, contrajeron nupcias en fecha 18/12/1975. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Ana Zoraima Aguín de Colmenares, Mariana Del Carmen Colmenares de Ugas, Inés Mercedes Colmenares Aguín y Claudio José Colmenares Aguín, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Claudio Gustavo Colmenares Vargas, ut- supra identificados, en su caracteres cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Vista la diligencia suscrita en fecha 12/12/2024, por la Abg. Ana Josefina Colmenares, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó se le expidiera cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente Solicitud.
En consecuencia se ordena la Expedición por Secretaría los cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1724-2024.-
MSP/yrp/yf.-