REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de Diciembre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1728-2024.-

SOLICITANTE: María Elena Pacheco Artigas, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.901.

ABOG. ASISTENTE: José Antonio Lamas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.549, teléfono: 0414-5738633, Correo Electronico:josealamas.87@gmail.com.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 19/11/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Elena Pacheco Artigas, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.901, debidamente asistida por el profesional del derecho José Antonio Lamas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.549, teléfono: 0414-5738633, Correo Electronico:josealamas.87@gmail.comde identidad Nº V-11.398.708, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Nacelys Del Valle Urbaneja y María Fernanda Bastidas Materan, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.827.955 y V-27.509.051 respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años y viene ocupando desde hace más de diez (10) años una parcela de terreno, donde ha construido unas bienhechurías y remodelado las existentes de una vivienda destinada a uso residencial, ubicada en el dominado Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas, III Etapa, Calle 02, Urbanización Mesa de Cavacas del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Carretera Nacional Guanare Biscucuy, cuya denominación dentro del Desarrollo Habitacional fue distinguida N° 60, dichas bienhechurías consta de las siguientes características : Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, y un puesto de estacionamiento. El inmueble en referencia tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados, (135,00 M2), y bajo los siguientes linderos: Nor-Este: Áreas verdes; Sur-Oeste: Prolongación Trasversal 2, entrada principal; Sur-Este: Áreas verdes; Nor-Oeste: Parcela 59 y posee cédula Catastral signada con el N° 18-0404-U-01-006-034-007-000-000-000, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Dicha parcela la ocupa y posee de forma pública, notoria e ininterrumpida, las cuélales construyo con dinero de su propio peculio, a su solas y únicas expensas, las mejoras y bienhechurías consisten en: Cerca perimetral de bloque de concreto, rejas y portón metálico, puerta de acceso metálica con protector, tres (3) habitaciones con sus ventanas metálicas y puertas, con paredes de bloque y friso, dos (02) salas de baños con paredes cubiertas de cerámicas y acabados de primera, las cuales están valoradas por un monto de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00) equivalentes a Ciento Noventa y Dos Euros (€ 192,00), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 15/11/2024, la cual es fecha valor para el día de la interposición de la Solicitud en fecha 19/11/2024.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Elena Pacheco Artigas, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Trece (13) folios útiles. Conste (Scría.)
Solicitud Nº 1728-2024.-
MSP/ep.-