REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Diciembre de 2024
214° y 165°


SOLICITUD Nº: 1732-2024.-


DEMANDANTE: Iván José Figueroa Romero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.873.588, domiciliado en la Calle 12, entre Carrera 10 y 11, Barrio La Arenosa del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268

PARTE DEMANDADA: Eva Del Carmen Saldeño Tupano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.593.246, residenciada la Avenida Giraluna, Casa N° 2, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Diagonal al Ministerio de la Mujer, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 27/11/2024, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Iván José Figueroa Romero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.873.588, domiciliado en la Calle 12, entre Carrera 10 y 11, Barrio La Arenosa del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Arnaldo Ramos Penagos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, contra la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.593.246, residenciada la Avenida Giraluna, Casa N° 2, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Diagonal al Ministerio de la Mujer, Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 14).

En fecha 02/12/2024, fue admitida signada con el N° 1732-2024; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y así mismo se libró la notificación mediante Boleta a la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano (folios 15 al 17).

En fecha 03/12/2024, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano, parte demandada (folios 18 y 19).

En fecha 06/12/2024, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 20 y 21).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Iván José Figueroa Romero, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que en fecha 17 de Noviembre del año 1979, contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.393.246; residenciada la Avenida Giraluna, Casa N° 2, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Diagonal al Ministerio de la Mujer, Municipio Guanare Estado Portuguesa, como consta en Acta de Matrimonio Nº 412, siendo su último domicilio en la Avenida Giraluna, Casa N° 2, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Diagonal al Ministerio de la Mujer, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continua arguyendo “… que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo nuestra vida en común, a tal punto que hace ya más de treinta (30) que deje de tenerle afecto,... no existiendo actualmente ningún vinculo o apego sentimental que me una a ella; interrumpiendo definitivamente nuestra vida en fecha (20) de junio de 1994, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna …”

Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Iván Antonio Figueroa Saldeño, y Daisy Margarita Del Valle Figueroa Saldeño, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.362.527 y 16.208.933 respectivamente. En cuanto a los bienes manifiesta que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano Iván José Figueroa Romero ut-supra identificado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V- V-3.873.588, V- 5.593.246, V- 14.362.527, perteneciente a los ciudadanos Iván José Figueroa Romero, Eva Del Carmen Saldeño de Figueroa e Iván Antonio Figueroa Saldeño. (Folios 04 y 13), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se decide.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 412, expedida en fecha 31/10/2024, por el ciudadano Reynaldo Antonio Bolívar Manrique, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (folios 10 y 11), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Iván José Figueroa Romero y Eva Del Carmen Saldeño Tupano desde la fecha 17/11/1979. Y así se aprecia.


3.-Copia fotostática Simples de las Actas de Nacimientos N° 2.040, y N° 1.663 expedida la primera en fecha 05/11/1980, por el ciudadano Faraon Asis Quintana, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal y la segunda el 28/09/1984, por el ciudadano Jose Tapique Reyes, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal(folios 12 y 14) perteneciente a los ciudadanos Iván Antonio Figueroa Saldeño, Daisy Margarita Del Valle Figueroa Saldeño, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad e hijo del solicitante y de su cónyuge. Y así se decide.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 412, que fue presentada por el ciudadano Iván José Figueroa Romero para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.246, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se queda expresamente establecido.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Iván José Figueroa Romero debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Arnaldo Ramos Penago, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Eva Del Carmen Saldeño Tupano, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Iván José Figueroa Romero y Eva Del Carmen Saldeño Tupano, ya identificados; en fecha 17/11/1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 412; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
Conste.- (Scría).









Solicitud Nº 1732-2024.-
MSP/yrp/yf.-