República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Diciembre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1739-2024.-

SOLICITANTE: María Gilberta Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.257.960 domiciliada en el Barrio Maturín II, Calle 7, con Carrera 16 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 09/12/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Gilberta Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.257.960, domiciliada en el Barrio Maturín II, Calle 7 con Carrera 16 de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a su cónyuge Ricardo Antonio Torres Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.389.765, del mismo domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Jesús Antonio Moreno y Silveria Obdulia Osal Soto, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.059.455 y V-2.605.771 respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante, y al esposo Ricardo Antonio Torres Santiago, desde hace varios años y que vienen ocupando desde hace más de cuarenta (40) años un inmueble destinado a vivienda familiar construida en un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en el año 2010, bajo el N° 2010-3193, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.1831, Cédula Catastral N° 18-04-01-12-49-05, emitida en fecha 09/12/2024, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Maturín II, Calle 7 bis con Carrera 16 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, dicho lote de terreno consta de un área de Quinientos Tres Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (503,04 M2), las bienhechurías y mejoras consisten en: Una casa de habitación familiar con una estructura de bloque, una (01) parte frisada, techo de zinc, una (01) puerta de entrada de hierro de un solo batiente, una (01) ventana de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) cuarto y un (01) baño del lado de afuera, y en la parte trasera hay un (01) local con un (01) portón de hierro y una (01) ventana de vidrio, y en ese mismo local en la parte de atrás una (01) cocina con piso pulido, con una ventana, cercada con laminas de zinc, patio de piso rustico. Asimismo dichas bienhechurías tiene un área de Construcción de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (242,97M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 16 con (20,29 ML); Sur: Solar y casa de Andrés Alfaro con (21,00ML), Este: Calle bis con (23,40ML); y Oeste: Solar y Casa de Nancy Castellano con (16,20 ML).

El monto invertido en la construcción de dichas bienhechurías y mejoras es por la cantidad de Quince Mil Bolívares (BS. 15.000,00) equivalentes a Doscientos Noventa y Un Euros con Treinta y Un Céntimos (€ 291,31), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 06/12/2024, la cual es fecha valor para el día de la interposición de la Solicitud en fecha 09/12/2024.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Gilberta Manzanilla y Ricardo Antonio Torres Santiago, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Veinte (20) folios útiles. Conste (Scría.)


















Solicitud Nº 1739-2024.-
MSP/yf.-