República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de Diciembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD:
Nº 1726-2024.-
SOLICITANTE: Neyra Josefina Camejo Peña, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.121, en su carácter de Representante de la Sucesión Valderrama Bastidas Leomar Ramón.
ABOG. ASISTENTE: Katiuska Wilerma Reina de Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.367.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 14/11/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Neyra Josefina Camejo Peña, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.121, actuando en este acto como representante de la Sucesión Valderrama Bastidas Leomar Ramón, debidamente asistida por la profesional del derecho Katiuska Wilerma Reina de Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.367, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Josefina Margarita Guevara y Mariely Coromoto Rodríguez Parra, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.239.293 y V-12.647.947 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante ocupa conjuntamente con sus hijos, desde hace más de treinta (30) años, la parcela de terreno propiedad de su difunto esposo Valderrama Bastidas Leomar Ramón, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.400.667, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guácara Estado Carabobo, de fecha 14/09/2001, bajo el numero 67, Tomo 135 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, el cual tiene un área aproximada de Quinientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cinco Centímetros (518,45 M2 ), y en la cual están construidas unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Bella Vista, Carrera 15 entre calles 5 y 6, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-01-01-12-52-05, bajo los siguientes linderos: Norte: Carrera 15 con (15,10 M2); Sur: Antes terrenos ocupados por Cervecería Zulia, ahora por Inversiones 1995 con (13,00 M2); Este: Solar y Casa de María Isabel Álvarez con (36,90 M2); Oeste: Solar y casa que fue de Teodoro Yustiz, ahora de Hilda Josefina Hernández Mejías con ( 36,90 M2). Dichas Bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar que concón un área de Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros de Frente (8,50 M2) por Diecisiete Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros de Fondo (17,80 M2), con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, recubierto de manto asfaltico, cerca perimetral en pared de bloques, frente con rejas de hierro, con entrada independiente y su respectivo portón para el estacionamiento, puerta principal de madera con protector de hierro y puerta trasera de hierro, y un total de siete ventanas panorámicas con protectores de hierro cada una. La mencionada vivienda está dividida en un porche, sala, baño, comedor y cocina, toda recubierta de cerámica, empotrada con gabinetes inferiores; cada uno con sus respectivas puertas de madera, tres (03) habitaciones, cada una con una puerta de madera y una ventana panorámica con protector de hierro, cada habitación tiene un closet con puerta de madera, haciendo mención que el cuarto de uso matrimonial posee su baño privado. Igualmente la vivienda posee un corredor trasero, en donde se encuentra la zona de lavadero y un baño adicional. Este corredor está protegido perimetralmente con enrejado de hierro, el piso es de cemento y el techo de zinc. En el patio está construido un galpón con vigas estructurales de hierro, techado de zinc; siendo sus medidas de Catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros de Largo (14,55 M2), por Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros de Ancho (7,85 M2), con un tanque subterráneo de agua con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts), las cuales están valoradas por un monto de Un Millón Trescientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.342,500) equivalentes a Veintiocho Mil Ciento Noventa y Dos Euros Con Veinticuatro Céntimos (€ 28.192,24), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 12/11/2024, la cual es fecha valor para el día de la interposición de la Solicitud en fecha 13/11/2024.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Sucesión Valderrama Bastidas Leomar Ramón, representada por los ciudadanos: Neyra Josefina Camejo Peña, Kamila Isabel Valderrama Camejo y Leonardo Alejandro Valderrama Camejo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.994.121, V-25.825.286 y V-27.431.334, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la representante de dicha Sucesión, presentó Declaración de Únicos Universales Herederos, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Septiembre de 2023, certificada por el Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla, en su carácter de Secretario titular de dicho Juzgado (folios 06 al 34); y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de la Sucesión Valderrama Bastidas Leomar Ramón, Expediente N° 0162-2023 de fecha 24/10/2023, emitido por el ciudadano Rubén Darío Gudiño Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Unidad de Tributos Internos Guanare (SENIAT) y certificada por el Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla, en su carácter de Secretario titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 35), para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1726-2024.-
MSP/yf.-
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