LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 03 de Diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NELLY RANGEL DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.771, debidamente asistida por la Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.734; mediante la cual,solicita que se le declare a ella en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: MCLAINE SHIRLEY PÉREZ ZAMBRANO, YASMIN SIDNEY PÉREZ ZAMBRANO, JOSÉ HERIBERTO PÉREZ ZAMBRANO, JULIO ADHEMIR PÉREZ RANGEL, JESUS DAVID PÉREZ RANGEL, JULIAN ALBERTO PÉREZ ARANGUREN y JOEL ABRAHAM PÉREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.178.923, 10.177.627, 9.347.726, 12.516.412, 15.880.725, 26.209.640 y 27.989.283, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJULIAN ACACIO PÉREZ DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.479.140, fallecido ad intestato en fecha 20/07/2023, en el estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

La parte, así mismo,aportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 970, Folio 222, tomo IV correspondiente al ciudadano Julián Acacio Pérez Duque, expedida por la Oficina del Registro Civil del estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Julián Acacio Pérez Duque y Nelly Rangel De Pérez. Fotostática Certificada del acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: Julián Acacio Pérez Duque y Nelly Rangel De Pérez, signada bajo el Nº 05, expedida por la Oficina del Registro Civil del Distrito San Cristóbal del estado Táchira. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Mc Laine Shirley Pérez Zambrano, Yasmin Sidney Pérez Zambrano, José Heriberto Pérez Zambrano, Julio Adhemir Pérez Rangel, Jesús David Pérez Rangel, Julián Alberto Pérez Aranguren Y Joel Abraham Pérez Aranguren. Copias Fotostáticas simples y Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números: 21, 62,4243,1094,279, 26, expedidas todas por la Oficina del Registro Civil del Distrito San Cristóbal del estado Táchira.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos:Sara Epifanía Mendoza UrdanetayNéstor José Rodríguez Hernándezvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.333.153 y 10.729.599; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:NELLY RANGEL DE PÉREZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos:MC LAINE SHIRLEY PÉREZ ZAMBRANO, YASMIN SIDNEY PÉREZ ZAMBRANO, JOSÉ HERIBERTO PÉREZ ZAMBRANO, JULIO ADHEMIR PÉREZ RANGEL, JESUS DAVID PÉREZ RANGEL, JULIAN ALBERTO PÉREZ ARANGUREN y JOEL ABRAHAM PÉREZ ARANGUREN plenamente identificados, en su condición de hijosrespectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausante JULIAN ACACIO PÉREZ DUQUE, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho, se acuerdan de conformidad con lo solicitado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de( ) folios útiles. Conste.