REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 17 de Diciembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1703/2024
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.138.517, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa

José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.750.

DEMANDADO:




MOTIVO
EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.727.613, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.138.517, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.750. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL ROJAS LINAREZ y ELADIO ANTONIO ROJAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.254.572 y V-1.238.989, respectivamente, lo cual consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08/06/2.006, inserto bajo el Nº 55, Tomo 102, de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 23/06/2.006, bajo el Nº 134, Folios 1/5, Tomo III, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del referido año; por medio del presente instrumento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-15.138.517, una (01) parcela de terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de dieciséis metros (16 mts), un canal. SUR: En línea de doce (12) metros, callejón N° 1, diseñado. ESTE: En línea de diecisiete metros con veintitrés centímetros (17,23 mts), un canal y OESTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), parcela 5; con un área de Doscientos treinta y seis metros cuadrados con once centímetros (236,11 M2), ubicada en el caserío “La Recta III”, frente a la Carretera Nacional Chabasquén-Biscucuy vía troncal 007, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, distinguida con el Nº 4, del grupo de parcelas que conforman la manzana I, del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fecha 29 de Enero de 2.018, bajo el Nº 37, folios 01/07, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del referido año (2.018) y croquis de ubicación relativa agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 44, folio 53, primer trimestre del año 2.018, la cual forma parte del lote de terreno de mayor extensión denominado “LOTE B”, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2.017, bajo el N° 115 folios 01/04, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año (2.017) y nos pertenece en plena propiedad y dominio, según se evidencia de Numeral Primero de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 09/07/1.974, inserto bajo el Nº 16, folios 17/19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año; también en documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 23/03/1.981, bajo el Nº 169, folios 27/29, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año; igualmente, en documento registrado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 10, folios 24/26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.981, así como también consta en documento registrado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 27, folios 48/49, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.990. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.400,00), cantidad ésta que ya fue cancelada por el comprador satisfactoriamente, mediante depósito Nº 000001281, de fecha 22-12-2.009. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Así también, manifiesto que a dicha parcela le corresponde un porcentaje equivalente a 0,00118 %, valorable en dinero sobre las áreas comunes reservadas en el mencionado documento de parcelamiento, tal como se expresa en la parte final del mismo. Y yo, HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA, identificado en este documento, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 19 días del mes de marzo del año 2018---
El Tribunal por auto de fecha 06-12-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (15) de fecha 09-12-2024 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y este mismo acto consigno escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1703/2024---------------------------------------------------------------------
Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia------------------------------------------

Consta al folio Nº Diez (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-12-2024, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.727.613, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
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II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA, ya identificado, asistido por el Abogado, José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.750.-------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, asistido por el Abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano HELIO DE LA CRUZ AZUAJE MENDOZA, identificado en autos y que cursa al folio Nº dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (17) días del mes de Diciembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas