REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 09 de Diciembre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1697/2024
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad NºV- 25.912.723 respectivamente.
RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:




MOTIVO ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.969, domiciliada en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad NºV- 25.912.723, domiciliado en el Sector La Recta de esta Población de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana, ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.969, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe,ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, mayor de edad, venezolana, hábil, domiciliada en el Caserío La Guaja Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 10.051.969, civilmente hábil, por el presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en El Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-25.912.723; civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO, de aproximadamente TRES HECTAREAS ( 03 HAS ) Ubicado en el Caserío Guaja Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Ramal Principal del Caserío, SUR: Terrenos que fueron o son de los Sucesores de Lino Canelón. ESTE: Una quebrada o Zanjón y OESTE: Terrenos propiedad de Domingo Antonio Sánchez Garcia. El lote de terreno que por este documento vendo me pertenece por haberlo adquirido de una compra privada al Ciudadano: ADAN GREGORIO TORRES), Venezolano, Hábil, cedula de identidad V- 12.896.230 .El precio de esta venta es por Ia cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS EUROS (2.700 EUR), el cual su equivalente en bolívares es CIENTO VEINTI NUEVE MIL BOLIVARES (129.000,00). El inmueble vendido se encuentra libre de gravamen. Con la firma del presente documento le traspaso al comprador la posesión y dominio de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo: EDWIN PEREZ, antes identificado, DECLARO: Que acepto LA VENTA que se me hace en el presente documento y en los términos expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, a la fecha de su presentación.---------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 03-12-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-12-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.051.969, respectivamente --------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado KRUBER GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de octubre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Octubre 2024. Y ASI SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.912.723, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 256.447.----------------------------------------------------------------------------

Tercero:La demandada ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN ARROYO, asistida por el abogado KRUBER GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (09) días del mes de Diciembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño