LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.656-24
DEMANDANTE: FRANCY MARIA ESPINOZA MORENO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 22.095.593.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.
DEMANDADO: HECTOR RAMON TORRES MARIÑO, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.360.701, de éste domicilio.
ABOGADO: ELOISA DURAN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607 .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 25/11/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Francy Maria Espinoza Moreno, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano; Héctor Ramón Torres Mariño, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.360.701 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha 02 días del mes de OCTUBRE de dos mil veinticuatro (2024), se realizó un acto jurídico de COMPRA-VENTA de unas bienhechurías consistentes de una unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (87,15 m²); siendo el área del terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTİMETROS (265,66 m²), ubicadas en la Calle S/N Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Marlis Betancourt, con 18,10 metros; SUR: Calle S/N con 17,60 metros, ESTE: Calle S/N 14,80 metros y OESTE: Terreno ocupado por Lisbeth Betancourt, con 14,80 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN. Punto: E: 392144, N: 978736. De igual manera, ciudadano Juez, las partes establecieron en el contrato de compra venta el precio de la negociación, el cual fue de CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 5.800,00), aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs.), en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 02 de Octubre de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36,91) al multiplicarlo por CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 5,800,00); al resolver la operación de conversión da como resultado DOSCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 214.078,00).”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, HECTOR RAMON TORRES MARIÑO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
“…Yo, HECTOR RAMON TORRES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.701, correo electrónico: hectortorres21m@gmail.com y Teléfono Móvil +58 426 1440268 y domiciliado en OCV Brisas de San Genaro de Boconoito de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: FRANCY MARIA ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.095.593, correo electrónico: francymespi@gmail.com, Teléfono Móvil +58 424-5153013, domiciliada en Casa S/N Barrio 1ero de Mayo parte Baja del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (87,15 m²), siendo el área del terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (265,66 m²); ubicadas en la Calle S/N Urbanización Brisas
de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Marlis Betancourt, con 18,10 metros; SUR: Calle S/N con 17,60 metros; ESTE: Calle S/N 14,80 metros y OESTE: Terreno ocupado por Lisbeth Betancourt, con 14,80 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS- REGVEN. Punto: E: 392144, N: 978736; así se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha. El precio de la venta establecido por las partes fue de CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 5,800,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015), que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs); en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 02 de Octubre de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36,91) al multiplicarlo por CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 5,800,00); al resolver la operación de conversión da como resultado DOSCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 214.078,00)..”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 97.080,00), equivalentes a DOS MIL EUROS EXACTOS (€ 2.000,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 25 de Noviembre de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 48,54), por razón de (€ 1,00).
En fecha 28/11/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Israel Ramón Chávez Jiménez plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 07 y 08.
En fecha 09/12/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 23 al 24.
En fecha 09/12/2024, comparecen por ante éste Despacho el demandado, Héctor Ramón Torres Mariño plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Eloisa Duran de Rojas, inscrita en IPSA Nº 271.607, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día 9 Nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: HECTOR RAMON TORRES MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.360.701; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N IPSA 271.607 y titular de la cédula de identidad número V-4.960.287, domiciliada en Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citado en la causa signada con el expediente número 1656-24 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que riela en original en el folio 07 con el anexo A el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día 02 días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en referida solicitud y tengo por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: FRANCY MARIA ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-22.095.593. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expide en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita..”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido
y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 02/10/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 07 y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a las partes accionantes a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Trece días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (13/12/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.656-24.
FJRR/YG/OA.-
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