LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.659-24
DEMANDANTE: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.484, de éste domicilio.
DEMANDADOS: GENRRY ALBERTO CARMONA TORO Y CRISALIDA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nrº12.240131 Y 12.510.793. De éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELOISA DURAN DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº4.960.287. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/12/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanos Genrry Alberto Carmona Toro y Crisálida del Carmen Orellana Orellana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 12.240.131 y 12.510.793. De éste domicilio.
Alega la parte actora
“…En fecha 20 días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se realizó un acto jurídico de COMPRA VENTA de unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (149,77 m²) estructurada por una (1) sala, tres (3) habitaciones, un espacio para una cocina comedor en proceso de construcción y un espacio para baño en construcción; fundamentadas con techo de zinc, techo acerolit, techo de machihembrado, vigas de hierro y madera, pared de bloque rustica y piso de cemento rustico y liso. Igualmente, un área de porche con una extensión de QUINCE
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (15,93 M2) constituido con piso de cemento, techo de machihembrado y vigas de madera; un (1) área de HABITACIÓN (EN CONSTRUCCIÓN) con un perímetro de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (61,71 M2) para un total de área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTİMETROS (227,41 m²). Las mencionadas bienhechurías se encuentran cercadas por el perímetro Norte con pared de bloque y rejilla y por el Este pared de bloque. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad municipal con un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (538,12 M²); ubicadas en Carrera 03 y Calle 03 y Corredor Vial Calle 04 Barrio El Cementerio de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 03 con 2,52 metros, 3,45 metros y 16,50 metros; SUR: Parcela 018 ocupada por Suleyda Petaquero, con 23,60 metros; ESTE: Parcela 002 ocupada por Alejandra Montilla, con 26,10 metros y OESTE: Calle 03, con 20,80 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN. Punto: E: 381.897, N: 977.770; así se evidencia en Ficha Catastral N° 18-10-01-001-001-017-001 expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanos, Genrry Alberto Carmona Toro y Crisálida del Carmen Orellana Orellana , para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
“…Nosotros, GENRRY ALBERTO CARMONA TORO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-12.240.131, teléfono móvil +58 0412-3022956 y CRISALIDA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N V-12.510.793, teléfono móvil +58 412-9280264; ambos domiciliados Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N V-15.308.233, correo electrónico. suleida.rafael@gmail.com, Teléfono Móvil +58 426 3757705, domiciliada en Casa S/N Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (149,77 m²) estructurada por una (1) sala, tres (3) habitaciones, un espacio para una cocina comedor en proceso de construcción y un espacio para baño en construcción, fundamentadas con techo de zinc, techo acerolit, techo de machihembrado, vigas de hierro y madera, pared de bloque rustica y piso de cemento rustico y liso Igualmente, un área de PORCHE con una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (15,93 M2) constituido con piso de cemento, techo de machihembrado y vigas de madera, un (1) área de HABITACIÓN (EN CONSTRUCCIÓN) con un perímetro de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNG CENTÍMETROS (61,71 M2) para un total de área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (227,41 m²). Las mencionadas bienhechurías se encuentran cercadas por el perímetro Norte con pared de bloque y rejilla y por el Este pared de bloque. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad municipal con un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (538,12 M²), ubicadas en Carrera 03 y Calle 03 y Corredor Vial Calle 04 Barrio El Cementerio de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 03 con 2,52 metros, 3,45 metros y 16,50 metros, SUR: Parcela 018 ocupada por Suleyda Petaquero, con 23,60 metros, ESTE: Parcela 002 ocupada por Alejandra Montilla, con 26,10 metros y OESTE: Calle 03, con 20,80 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN. Punto: E: 381.897, N: 977.770, así se evidencia en Ficha Catastral N° 18-10-01-001-001-017-001 expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El precio de la venta establecido por las partes fue de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (USD $ 4,500,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs), en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 20 de noviembre de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45,84) al multiplicarlo por CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 4,500,00), al resolver la operación de conversión da como resultado DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 206.280,00); el cual declaramos haber recibido en dinero en efectivo de mano de la compradora y en moneda extranjera USD DOLARES, a nuestra entera y cabal satisfacción LOS VENDEDORES, manifiestan que las descritas bienhechurías y mejoras son de su propiedad, las cuales fueron fomentadas de su propio esfuerzo y peculio; igualmente declaran que propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley/ Y yo, SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, ya identificada; declaro estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. En Boconoito, a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. (98.800,00),equivalentes a DOS MIL EUROS ( 2.00,00 ,€), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día ,28 de Noviembre de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 49,40), por razón de (€ 1,00).
En fecha 03/12/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos Genrry Alberto Carmona Toro y Crisálida del Carmen Orellana Orellana plenamente identificadas para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 13 al 15.
En fecha 10/12/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó las boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los demandados. Folios 16 al 19.
En fecha 10 /12/2024, comparece la Abogada Eloísa Duran inscrita en IPSA Nº 271.607 por ante éste Despacho y consigna escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecemos por ante este Tribunal los ciudadano GENRRY ALBERTO CARMONA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.131 y CRISALIDA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.793; comparecemos ante este Tribunal, a los fines de darnos por citados en la causa signada con el expediente número 1659-24 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que riela en original en el folio 05 con el anexo A el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día 20 días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en referida solicitud y tenemos por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N V-15.308.233. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicitamos sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconocemos el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo solicitamos a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expedimos en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita otro si asistida por la abogado Eloísa Duran.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 20/11/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 06 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (16/12/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.659
-24.
FJRR/YG/YM.-
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