LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 17 de Diciembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana NORELIS JOSEFINA ROMAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 19.957.700, de este domicilio, asistida por el abogado JULET VALERA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MAURO JOSUE PEREZ BETANCOURT y MARIA AIDA MENDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-29.610.250 y V-21.022.025 respectivamente, domiciliadas ambos en Barrio Nuevo de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la ficha catastral, emitida por la dirección de catastro del la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en Barrio Nuevo, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (135,06 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 08 SUR: terrenos ocupados por Francisca Colina; ESTE: Terrenos ocupados por Mariela Gudiño; y OESTE: terrenos ocupados por Francisca colina.
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cerámica, un baño, constante de tres habitaciones, una sala-cocina, sala de servicio, garaje cercado perimetral con paredes de bloques y en la parte de frente con enrejillado y portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Cien Mil bolívares (100.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes


para asegurarle a la ciudadana NORELIS JOSEFINA ROMAN CASTILLO, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Solicitud Nº4.373-24.-
FJRR/OA.